Hoy, el Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que el IRPH se basa en una fórmula matemática compleja y poco transparente
El Síndic de Greuges presentó en el Parlamento de Catalunya en septiembre de 2015 el informe La protección de los afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios. Este informe se concibió a partir de una actuación de oficio abierta con el objeto de estudiar la legalidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que se utiliza, de igual forma que el euribor, para calcular los intereses de dichos préstamos. El trabajo fue el fruto de diversas reuniones con representantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, así como del análisis de diversas sentencias judiciales en primera instancia que habían considerado el IRPH como cláusula abusiva.
Ante las dudas razonables sobre la legalidad que este índice ofrecía, y teniendo en cuenta que afectaba al derecho a la vivienda, el Síndic abrió una actuación de oficio para estudiar a fondo el asunto e hizo diversas sugerencias y recomendaciones a los poderes públicos implicados recordándoles que la información sobre los productos bancarios y financieros debe ser efectiva y ajustada a la realidad del producto. Así mismo, recomendó a los organismos que supervisan el sector bancario, como el Banco de España y el Departamento de Economía, que intervinieran para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos ante las entidades bancarias y financieras. También dirigió recomendaciones a la Agencia Catalana de Consumo y al Parlamento de Cataluña.
En este informe, el Síndic planteaba la retirada del IRPH de entidades como tipo oficial y que, en los casos en que las personas interesadas lo solicitasen, las hipotecas pactadas con el IRPH fueran renegociadas con índices más ajustados.
El dictamen del Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE hecho público hoy corrobora las tesis del Síndic de 2015, en el sentido que concluye que el IRPH se basa en una fórmula matemática compleja y poco transparente, de tal forma que los jueces podrían entrar a dictaminar sobre el potencial abuso de estas cláusulas. El Síndic ha celebrado que su informe de septiembre de 2015 se haya tenido en cuenta en el citado dictamen.