El consistorio se ha comprometido a que no se vuelvan a repetir la acumulación de actividades durante tantos fines de semana consecutivos en la Plaza de la Llibertat y a la descentralización de las actividades, por las que se recibieron una sesentena de quejas
Desde mayo de 2019, el Síndic de Greuges ha recibido más de 60 quejas de vecinos de la Plaza de la Llibertat de Molins de Rei que manifestaban su malestar y su disconformidad con los acontecimientos que se producen en esta plaza, en su mayoría durante los fines de semana y de manera reiterada a lo largo de los últimos meses. Dichos acontenicimientos impiden su descanso debido al ruido, a los actos incívicos por parte de los asistentes, y a los desórdenes que origina la ingesta de alcohol en la calle.
El 3 de junio, el Síndic se dirigió al Ayuntamiento de Molins de Rei para pedir información relativa a las quejas recibidas. Entre otras cuestiones se solicitaba información sobre el número de actividades autorizadas en esta plaza, las actuaciones realizadas para comprobar la situación denunciada y para determinar las actuaciones a ejecutar para evitar las molestias, y las medidas inspectoras a raíz de las llamadas de los vecinos a la policía local.
Tal como ya se destacó en el Informe sobre ocio nocturno y convivencia ciudadana, existe una cierta tendencia de la administración a rebajar los estándares de intervención administrativa cuando se trata de actividades recreativas con motivo de la celebración de fiestas populares o verbenas. Ciertamente, no es fácil encontrar el equilibrio entre el derecho al descanso de los ciudadanos y el derecho a disfrutar de actividades festivas en la calle, pero en todo caso corresponde a los ayuntamientos velar por encontrar este equilibrio. Y de hecho, el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (Decreto 112/2010) dispone que los espectáculos públicos y las actividades recreativas “tienen que contar con las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad, la salud y los derechos de las terceras personas que puedan resultar afectadas por su realización, y es responsabilidad de los mismos servicios municipales la adopción de estas medidas”. La misma normativa exige la presentación de la valoración del impacto acústico y adoptar las medidas necesarias para prevenirlo, que las actas se celebren con motivos de fiestas y verbenas populares o de certámenes que cuenten con una elevada participación de la población directamente afectada, que tengan lugar en fechas o vísperas festivas, y en lugares situados a la distancia necesaria de los núcleos habitados, de manera que no causen molestias a la gente que reside en las inmediaciones.
Por todo lo anterior, el Síndic pidió al Ayuntamiento que valorara si el emplazamiento escogido para llevar a cabo dichas actividades era idóneo y, si era necesario, dado que las actividades se desarrollan cerca de las zonas residenciales, que se redujeran el número de horas y el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias que se desarrollan en este espacio.
Asímismo, también sugirió que se objetiven las inmisiones sonoras que sufre el vecindario en sus domicilios para poder adoptar las medidas más adecuadas.
La contaminación acústica es un tema ampliamente tratado en la institución. El 9 de junio de 2016 ya presentó el Informe sobre el ocio nocturno y la convivencia, el cual ya alertaba de los déficits de las administraciones para garantizar el derecho de los vecinos al descanso y a vivir sin ruidos excesivos. Según el Síndic, este derecho debe ser el eje conductor de las políticas públicas y de las actuaciones de las administraciones en el ámbito del ocio y el turismo.
El Síndic destaca que el derecho al medio ambiente adecuado implica el derecho a vivir sin ruidos. Para dar cumplimiento a este derecho, considera que la Administración debe adoptar un papel más activo y tajante. Es necesario que lleve a cabo una actuación inspectora continuada y eficaz para detectar los focos problemáticos con agilidad para que no se cronifiquen las molestias. También recomendaba la adopció de medidas que no impliquen únicamente sanciones. Además, garantizar el derecho al descanso de los vecinos debe tener un carácter de servicio prioritario para las policías locales. Es precisa una actuación decidida de los agentes de la autoridad ante las quejas vecinales que exponen situaciones de molestias por ruidos o incivismo. En estos casos, los ayuntamientos deben tomar medidas de control y priorizar este tipo de problemática.
Esta misma semana el Ayuntamiento de Molins de Rei ha respondido a las peticiones y a las sugerencias del Síndic confirmando su aceptación. En este sentido, el ayuntamiento ha comunicado que no se volverá a repetir la acumulación de actividades en la Plaza de la Llibertat durante cinco fines de semana consecutivos, como sucedió en el mes de mayo. Además se ha comprometido a descentralizar las actividades a otras zonas, para evitar concentraciones en un único lugar y a tener más cuidado de la limpieza de los espacios públicos tras la celebración de actividades.
El caso de Molins de Rei no es aislado. Tiempo atrás el Síndic también recibió numerosas quejas de la plataforma Farts de soroll, que se quejaban que durante las fiestas mayores la mayoría de actos se concentran en el barrio de la Parte Alta de Tarragona, en calles habitadas, al aire libre y con un volumen de ruido muy elevado, sobre todo durante las noches. La resolución del Síndic en ese momento fue en el mismo sentido que la actual.
En la misma línea, también se recibieron numerosas quejas de vecinos de la Plaza la Sardana, de Premià de Mar, quienes se quejaban de las molestias de ruidos que ocasionaban las actividades que organizaba el Ayuntamiento en la plaza, y de los efectos que esto generaba, como la abertura de las terrazas hasta altas horas de la madrugada.