La inminente sentencia del Tribunal Supremo en la causa especial 20907/2017 obliga al Síndic a advertir de la posible vulneración de derechos en consideración de la intervención de otras altas instancias jurisdiccionales.
1. El Tribunal Constitucional (TC) tiene pendiente de sentencia, desde hace más de un año, la resolución de varios recursos de amparo en los que las personas que recurren están privadas de libertad en aplicación de unas medidas cautelares de prisión provisional sin fianza que consideran no ajustadas a la Constitución y vulneradoras de su derecho a la libertad personal. Las medidas cautelares que recurrieron fueron dictadas a finales del año 2017 y principios de 2018.
Estos retrasos se añaden a los de otros recursos de amparo pendientes desde hace años y que podrían ser relevantes para la sentencia del Tribunal Supremo, como el del asedio al Parlamento de Cataluña de 2011.
El Síndic pone de manifiesto que el retraso en dictar estas sentencias, lo que difícilmente se producirá antes de la sentencia del Tribunal Supremo, hace perder a la futura sentencia estimatoria del TC toda eficacia práctica respecto de los derechos a la libertad de las personas recurrentes, ocasionándoles unos perjuicios imposibles de reparar, y, de hecho, en la práctica equivale a una verdadera denegación de justicia. Es más, el retraso del TC en pronunciarse puede conllevar que las resoluciones futuras sobre la prisiones provisionales de jurisdicciones internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también pierdan gran parte de su eficacia práctica respecto de los derechos de libertad de las personas recurrentes.
El retraso no puede justificarse, como ha pretendido alguna providencia del TC, en "la complejidad y relevancia del recurso de amparo" sobre todo si nos atenemos a que el TC ha dictado decenas de sentencias en las que ha acotado con precisión el contenido y el alcance del derecho a la libertad en relación con la medida cautelar de prisión provisional y ha establecido una doctrina consolidada al respecto. Además, hay que tener en cuenta que la mayoría de las sentencias de amparo dictadas el último año lo fueron antes de que se cumplieran los doce meses desde la presentación de los recursos en el registro general del TC, por lo que hay que considerar que esta demora en resolver va más allá de los tempos habituales del Tribunal.
2. Por otra parte, atendiendo a la condición de diputado electo en el Parlamento Europeo de Oriol Junqueras, el Tribunal Supremo formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la concesión de un permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión para formalizar los trámites para adquirir la condición plena de eurodiputado.
Aunque formalmente las preguntas objeto de la cuestión prejudicial se circunscriben a la concesión o no de este permiso penitenciario, el fondo de la cuestión es que si la obtiene y Junqueras pasa a ser diputado de pleno derecho del Parlamento Europeo, disfrutará de inmunidad parlamentaria y solo podrá ser juzgado previa concesión de un suplicatorio por parte de la eurocámara.
En este contexto, pues, y para salvaguardar los derechos procesales y la potencial inmunidad parlamentaria de Junqueras, el TS debería abstenerse de pronunciar la sentencia sobre la causa 20907/2017, al menos en cuanto a Junqueras, hasta que el TJUE haya fallado sobre la cuestión prejudicial.
Este comunicado se pone en conocimiento de la Comisaria Europea de Eerechos Humanos y de otras instituciones del Consejo de Europa para su conocimiento y consideración.