Rafael Ribó quiere aclarar el presunto incidente en que una persona puede haber perdido un ojo a causa del impacto de una pelota
La investigación del Síndic alcanzará a la actuación de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones que se están produciendo como reacción a la sentencia
El Síndic de Greuges analizará el uso de pelotas de goma por parte de la Policía Nacional en las manifestaciones posteriores a la sentencia del Tribunal Surpemo. Según informaciones emitidas, una persona puede haber perdido un ojo como consecuencia del impacto de una pelota de goma ayer en El Prat, incidente que el Síndic quiere aclarar con urgencia.
La investigación se integra dentro de una actuación de oficio abierta este mismo martes 15 de octubre y cuyo objetivo es analizar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en su función de mantenimiento del orden público, en las múltiples manifestaciones que se están produciendo en todo el territorio de Cataluña como reacción a la sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo.
En este sentido, ha pedido información a la Dirección General de la Policía sobre la intervención del cuerpo de Mossos d’Esquadra en la ocupación de la estación de Sants domingo 13 de octubre pasado, y en las diversas acciones reivindicativas del día de ayer, especialmente en el aeropuerto de Barcelona-El Prat.
También ha solicitado información al Ministerio del Interior, en lo que respecta a la participación del cuerpo de Policía Nacional en la contención de las manifestaciones en el aeropuerto y en otros puntos de la ciudad de Barcelona.
Es preciso recordar que en el año 2013 el Parlamento de Cataluña aprobó una resolución en que se instaba a la prohibición de este armamento en Cataluña; resolución que condujo al Departamento de Interior a excluir las pelotas de goma del material antidisturbios del cuerpo de Mossos d’Esquadra. El Síndic había solicitado una moratoria en su uso desde el año anterior.
El Síndic seguirá velando por que las actuaciones policiales estén guiadas por criterios de oportunidad, necesidad, congruencia y proporcionalidad, ponderando el ejercicio del derecho fundamental de manifestación con el mantenimento del orden público.