Pacto contra la segregación escolar
Entre las medidas propuestas destaca la ampliación de supuestos para determinar la consideración de necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas desfavorecidas
También incluye propuestas para promover la escolarización de alumnado socialmente favorecido en centros de alta complejidad, como la oferta singular, y la proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas en los centros
El documento, que se entregará al Parlamento, amplía la concepción de la escolarización equilibrada más allá del reparto del alumnado con dificultades. Entre otros aspectos, hace hincapié en la necesidad de establecer las zonas educativas heterogéneas como unidades de gestión y planificación del proceso de admisión de alumnado
Rueda de premsa
El Síndic de Greuges de Cataluña ha entregado este lunes, 4 de noviembre, al Departamento de Educación un documento de propuestas en relación con el nuevo decreto de admisión de alumnado y los protocolos de actuación de la lucha contra la segregación escolar. Protocolos con respecto al uso, por ejemplo, de la reserva de plazas, la programación de la oferta, la gestión de las cuotas por parte de los centros públicos y concentrados y el control de los fraudes. El documento también se entregará al Parlamento.
Les propuestas se han consensuado en el marco de las diferentes comisiones de estudio constituidas por personas expertas propuestas por las diferentes entidades que integran el Pacto contra la segregación escolar en Cataluña. La Comisión de seguimiento del Pacto ha celebrado este mismo lunes la segunda reunión, tras su constitución hace cinco meses, a la que ha asistido una treintena de personas en calidad de representantes de las diferentes entidades que la integran.
Entre las medidas propuestas destaca la ampliación de supuestos para determinar la consideración de necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas desfavorecidas. En P3, en Cataluña, hay cerca de 3.000 alumnos detectados con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas, por un total de 70.000 alumnos matriculados, menos del 5%. Si se tiene presente que cerca del 25% de los niños se encuentra en situación de riesgo de pobreza, una buena detección debería incrementar progresivamente esta cifra.
En este sentido, prevé la creación de la unidad de detección y prospectiva, que se ocupará de coordinar las actuaciones relacionadas con la detección de alumnado con necesidades educativas específicas por parte de los diferentes servicios locales.
Para evitar la concentración de alumnado con necesidades educativas específicas en determinados centros, el documento también plantea la propuesta de establecer una proporción máxima por zona, que cada centro deberá cumplir. Esta no puede superar en un 10% la proporción óptima de alumnado con necesidades educativas por grupo. La proporción óptima equivale al porcentaje de alumnado con necesidades educativas específicas que correspondería por centro si su distribución fuera plenamente equilibrada.
A diferencia de ahora, el alumnado con necesidades educativas específicas solo podrá escolarizarse en plazas reservadas, con una reserva que se alargará hasta el inicio del curso escolar, mientras que el alumnado ordinario sólo se escolarizará en plazas ordinarias .
Con todo, el documento no limita las medidas al reparto del alumnado con más dificultades y propone concebir la escolarización equilibrada de alumnado como la tendencia a la equiparación de la composición social de los centros de manera que refleje la heterogeneidad social de las zonas donde están ubicados. Este equilibrio no solo hace referencia al alumnado con necesidades educativas específicas, sino al conjunto de alumnado en función del nivel socioeconómico y educativo familiar.
En esta línea, incluye propuestas para promover la escolarización de alumnado socialmente favorecido en centros de alta complejidad, como la oferta singular, la posibilidad del traslado de matrícula entre centros o, en su caso, la integración y cierre de centros públicos .
El documento también hace hincapié en la posibilidad de establecer las zonas educativas heterogéneas como unidades de planificación y gestión del proceso de admisión de alumnado. Concretamente, la propuesta es que la Administración educativa y los ayuntamientos promuevan la configuración de zonas educativas con heterogeneidad social interna (por nivel de instrucción, renta, etc.), aunque este hecho suponga no respetar las áreas administrativas o territoriales preestablecidas ( distritos, barrios, etc.), especialmente en municipios con desequilibrios en la escolarización del alumnado.
Otro reto tiene que ver con la gestión de la matrícula viva. El curso 2018/2019, más de 8.500 alumnos llegados después del inicio de curso fueron escolarizados en centros de alta complejidad. Para evitar la concentración de este alumnado en determinados centros, el documento plantea impedir la escolarización de este alumnado recién llegado a los centros de alta complejidad o cerrar las ratios después del inicio de curso, para poder gestionar mejor y de manera equilibrada este fenómeno.
Otra propuesta es la previsión de la cuota necesaria de plazas para la matrícula fuera de plazo y la matrícula viva en los centros de la zona. En la programación de la oferta inicial y final, la Administración educativa debe hacer una previsión de la cuota de plazas para atender las necesidades de escolarización existentes en la zona de alumnado con necesidades educativas específicas que se matricula fuera de plazo (después del período ordinario de preinscripción hasta el inicio de curso) ya partir del inicio de curso.
La Administración educativa, además, y ésta es otra propuesta, debe desarrollar los sistemas necesarios para la automatización de la documentación que deben presentar las familias en la preinscripción, siempre que sea posible (domicilio, renta, etc. ), así como para la automatización de la asignación de plaza escolar. La oficina electrónica de preinscripción y matrícula debería jugar un papel fundamental.
En cuanto a la financiación, el decreto debe prever y regular las garantías de gratuidad. La Administración educativa debe asegurar los recursos públicos para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas (art. 50.1 y 199 LEC; art. 88.2 LOE). En cuanto a las actividades o los servicios que no tienen carácter gratuito, pero que están asociadas a la escolarización, se establecerán las ayudas necesarias.
Con el propósito de aprobar el modelo de zonificación escolar y el modelo de adscripción entre centros en el paso de primaria a secundaria (en el caso de los centros públicos), los servicios territoriales (y el Consorcio de Educación de Barcelona) y los ayuntamientos afectados elaboran un informe para estudiar el impacto de los diferentes modelos posibles de zonificación y de adscripción en la escolarización equilibrada de alumnado y acreditar la adecuación del modelo propuesto respecto de otros modelos alternativos posibles.
Entre el resto de propuestas, también cabe destacar el incremento de medidas de control de fraude y el acompañamiento a las familias en los procesos de admisión, especialmente en el paso de primaria a secundaria.