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El Síndic concluye el informe sobre la actuación policial en los disturbios tras la sentencia del Tribunal Supremo y exige una investigación rigurosa e imparcial

29/11/2019

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Informe Derecho de manifestación y papel de los cuerpos policiales en las movilizaciones posteriores a la Sentencia 459/2019

Algunas manifestaciones, minoritarias, tuvieron un carácter violento que hicieron necesaria una intervención de las fuerzas de seguridad

 
Las alegaciones de exceso de fuerza y de vulneración de derechos, una vez investigadas, deben ser sancionadas adecuadamente en caso de que hayan existido infracciones

Este viernes, 29 de noviembre, el síndic, Rafael Ribó, y el adjunto general, Jaume Saura, han presentando el informe Derecho de manifestación y papel de los cuerpos policiales en las movilizaciones posteriores a la Sentencia 459/2019 al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat. El documento también incluye un anexo que contiene el informe sobre los criterios de actuación en materia policial en casos de desobediencia civil no violenta, en respuesta a la petición que dirigió al Síndic el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra.

La sentencia del Tribunal Supremo desencadenó una amplia respuesta por parte de la población de Cataluña en forma de concentraciones, manifestaciones y protestas y algunas acabaron en altercados. A raíz de estos hechos, se produjeron en torno a un centenar de detenciones, de las que algunas supusieron la privación de libertad provisional de las personas detenidas. También es destacable que cuatro personas perdieran la visión de un ojo, presuntamente como consecuencia del impacto de un proyectil de goma, que algunos agentes policiales sufrieran lesiones de diversa consideración, así como los daños causados en el mobiliario urbano de la ciudad.

El informe que se ha presentado analiza los dispositivos policiales desplegados desde el 13 al 27 de octubre y los posibles derechos vulnerados en el contexto de las movilizaciones ciudadanas.

El Síndic concluye que la mayoría de manifestaciones, las más multitudinarias, se desarrollaron en un clima pacífico y tranquilo y, por tanto, tan sólo requirieron una intervención policial mínima. En cambio, en otras manifestaciones, minoritarias, se evidenció una actitud hostil y violenta por parte de algunas personas concentradas (lanzamiento de objetos contra la policía, quema de contenedores y vehículos estacionados, construcción de barricadas, etc.). En opinión del Síndic, estas actuaciones necesariamente debían conllevar una reacción de las fuerzas de seguridad.

Sin embargo, algunas imágenes que aparecieron en los medios de comunicación y los relatos de las personas detenidas permiten constatar que algunas de estas actuaciones fueron desproporcionadas y que se produjo un exceso en el uso de la fuerza en la dispersión, contención y detención de personas. Asimismo, resulta inaceptable el uso de armamento  antidisturbios muy lesivo, como por ejemplo los proyectiles de goma o la técnica del carrusel.

En cuanto a las detenciones, las personas detenidas entrevistadas exponen de manera mayoritaria que los agentes aplicaron un uso de la fuerza excesivo y desproporcionado (golpes de porra cuando ya estaban inmovilizadas, arrastrar por el suelo a una persona agarrada por los cabellos, etc.). Del análisis de los casos también se ha detectado que, a partir de la detención, los relatos divergen mucho en función del cuerpo policial que la practicó. En este sentido, las personas detenidas por el Cuerpo Nacional de Policía Nacional han descrito un trato más agresivo, inadecuado e intimidatorio durante su estancia en comisaría. Por todo lo expuesto, el Síndic concluye que se vulneraron seriamente tanto el derecho a la integridad moral como los derechos recogidos en la Ley de enjuiciamiento criminal (LeCrim).

En el conjunto de las actuaciones llevadas a cabo con las diferentes administraciones, el Síndic recomienda, entre otras:

  • Al Ministerio del Interior y al Departamento de Interior, que mantengan la coordinación de los cuerpos policiales presentes en Cataluña, que investiguen de manera rigurosa e imparcial las alegaciones de exceso de fuerza y vulneración de derechos y sancionen adecuadamente las infracciones y los delitos que se puedan haber cometido, y que recuerden que todos los agentes policiales, incluyendo los antidisturbios, deben ir identificados.
  • Al Ministerio del Interior, que revise los protocolos que regulan el uso de armamento reglamentario antidisturbios y sustituya los proyectiles de goma por instrumentos menos lesivos e indiscriminados.
  • Al Departamento de Interior de la Generalitat, que profundice en el modelo de proximidad con los recursos humanos y materiales que sean necesarios para hacerlo más eficiente y que elabore y presente al Parlamento un proyecto de ley de la Policía de Cataluña que despliegue el mandamiento estatutario del Cuerpo de Mossos de Esquadra como policía integral de Cataluña.
  • Y a las autoridades fiscales y judiciales, que reconsideren la situación de prisión provisional de las personas que aún se encuentran en esta situación.

 

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