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El Síndic reitera la necesidad de una actuación conjunta de todas las administraciones que dé respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social en materia de vivienda

04/12/2019

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Se ha incrementado el número de situaciones de emergencia en materia de vivienda y también el tiempo que transcurre entre la valoración de la Mesa de emergencias y la asignación de una vivienda

Es necesario poner en marcha inmediatamente un Pacto Nacional para la vivienda

Urge incrementar el gasto público en materia de vivienda

En Cataluña hay más de 1.300 unidades de convivencia a la espera de acceder a una vivienda social de emergencia (casi 600 en la ciudad de Barcelona)

El Síndic, Rafael Ribó, ha presentando hoy en el Parlamento de Cataluña el informe Demora de la Administración en situaciones de emergencia residencial en Cataluña, en el que se ha constatado un incremento del número de situaciones de emergencia en materia de vivienda y también un incremento del período de tiempo que transcurre entre la valoración de la Mesa de emergencias y la asignación de una vivienda, llegando incluso a los dos años de espera en algunos casos.

A partir del estudio de los casos, el Síndic también ha constatado las dificultades crecientes con que se encuentran los servicios sociales municipales en el momento de garantizar el realojo de urgencia de las personas afectadas que ya han perdido su vivienda habitual y que aún no han podido acceder a la vivienda que les ha de ser adjudicada. A menudo, este realojamiento de urgencia se garantiza en albergues, hostales, pensiones y habitaciones de realquiler, que no se adecuan a las necesidades de las personas afectadas, muy especialmente cuando se trata de familias con menores a cargo.

Según datos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona (CHB), actualmente, en Cataluña hay más de 1.300 unidades de convivencia, casi 600 de las cuales en la ciudad de Barcelona, ​​que se encuentran a la espera de poder acceder a una vivienda social después de que la Mesa de emergencias correspondiente haya realizado una valoración favorable de su situación de emergencia. El retraso en proveer una vivienda a estas personas se debe, sobre todo, a la falta de un parque de viviendas suficientes destinado a políticas sociales.

El Síndic reconoce los esfuerzos llevados a cabo por la Administración autonómica y local para afrontar las situaciones de emergencia en materia de vivienda y valora positivamente las iniciativas y los instrumentos de que se han dotado a las administraciones públicas, con esta finalidad. Sin embargo, las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora no han sido suficientes para dar solución a una problemática que, lejos de haberse solucionado, se ha agravado en los últimos años, en cuanto al número de personas afectadas y en cuanto al tiempo de espera para poder acceder a una vivienda social. Y hay que tener en cuenta que la falta de una respuesta suficiente por parte de la Administración ante una situación de emergencia social y económica constituye una vulneración del derecho a la vivienda que, además, afecta a menudo a personas en situación de especial vulnerabilidad, como sucede con los menores o con las personas discapacitadas que, por su propia condición, merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

Por todo lo anterior, el Síndic reitera la necesidad de articular una respuesta conjunta y coordinada de las administraciones competentes que permita dar una respuesta inmediata a todas las situaciones de emergencia social en materia de vivienda, y les dirige las siguientes sugerencias:

- Es necesario que las diferentes administraciones y los agentes que intervienen en materia de vivienda consensúen un Pacto Nacional en materia de vivienda que aborde la problemática actual de acceso a una vivienda asequible desde una vertiente supra municipal y que pueda trasladar al Parlamento de Cataluña una proposición de ley para dar solución a las situaciones de emergencia actuales y a las necesidades de vivienda futuras.

- Es imprescindible incrementar el gasto público en materia de vivienda y asegurar, desde un punto de vista legislativo, su disponibilidad.

- Hay que establecer un plan de choque para dar respuesta a las situaciones de emergencia residencial motivadas por la pérdida de la vivienda u otras causas graves de necesidad de vivienda, que prevea normativamente obligaciones de resultado para con los poderes públicos en cuanto al abastecimiento de una solución residencial, y con consecuencias legales en caso de incumplimiento. Este plan de choque, debería prever, al menos, lo siguiente:

  • Un sistema ágil de valoración y resolución de las situaciones de emergencia que no excedan el plazo máximo de un mes.
  • Recursos residenciales temporales adecuados, como por ejemplo viviendas de corta estancia, para dar respuesta a la necesidad de realojamiento temporal y/o de urgencia mientras no esté garantizado el realojamiento definitivo de las personas afectadas.
  • Valorar la revisión de la normativa procesal y del protocolo de actuación suscrito entre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Administración de la Generalitat de Cataluña y los Colegios de Abogados y de Procuradores, con el fin de garantizar la actuación previa de la Administración y el realojo de las personas afectadas antes de que se produzca la situación de lanzamiento, la cual debería ser siempre señalada por el Juzgado con la antelación suficiente y con la indicación del día y hora exactas en que se prevé ejecutar.
  •  La disposición por parte de la Administración de un número de viviendas suficiente destinado al alquiler social para garantizar el realojo definitivo de las personas afectadas por una situación de emergencia residencial, prestando una especial atención a la necesidad de asegurar que las viviendas sean ocupadas por aquellas personas que han seguido los procedimientos legalmente establecidos para acceder. Subsidiariamente, hay que facilitar las ayudas y las garantías necesarias para facilitar el acceso, en condiciones reales, a una vivienda asequible en el mercado privado.

A lo largo de los últimos años, el Síndic se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de articular una respuesta conjunta y coordinada de las administraciones que permita dar una respuesta a todas las situaciones de emergencia social en materia de vivienda. En esta línea ya se publicaron el Informe sobre el derecho a la vivienda: cuestiones urgentes, el Informe sobre el acceso a la vivienda social, o la actuación de oficio 239/2017

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