El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública hoy su sentencia en sobre el asunto C-502/19 Junqueras Vies, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
De acuerdo con el pronunciamiento del TJUE, “una persona que resulta escogida para el Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de esta institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de manera que disfruta de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo n. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.”
Esta condición comporta la inmunidad de desplazamiento vinculada a la condición de miembro del Parlamento Europeo e implica el levantamiento de cualquier medida prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, a fin y efecto de permitirle desplazase al Parlamento Europeo en su sesión constitutiva.
Ante este pronunciamiento del TJUE, el Síndic constata que se han vulnerado los derechos políticos del Sr. Junqueras en tanto no se le ha permitido participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.
Así mismo, en tanto que el TJUE señala que el tribunal nacional competente, ha de solicitar la suspensión de la inmunidad al Parlamento Europeo para mantener la medida de prisión provisional, cosa que no ha sucedido hasta el momento, y mientras no se produzca la solicitud y el pronunciamiento del Parlamento, ahora ya con sentencia firme, el Sr. Junqueras debería ser puesto inmediatamente en libertad.
Por todo lo anterior, el Síndic de Greuges manifiesta que:
Este comunicado se traslada al Defensor del Pueblo y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para su conocimiento y toma en consideración.
Barcelona, 19 de diciembre de 2019