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El Síndic pide que el servicio de transporte escolar sea prestado por vehículos que dispongan de mecanismos de retención infantil mediante cinturones con tres puntos de sujeción

10/01/2020

foto (c) Adriano Gadini_Pixabay
El estudio sobre la seguridad al transporte escolar empezó en 2015, a raíz de diversas quejas recibidas

La Sociedad Catalana de Pediatría considera más seguros los cinturones con tres puntos de sujeción que los cinturones con tan sólo dos puntos (subabdominales)

Todas las quejas, estudios y conclusiones han sido trasladadas al Defensor del Pueblo, con el objetivo de impulsar una modificación de la normativa que lo regula

El Síndic pide al Departamento de Educación que se priorice la contratación con vehículos con los cinturones con tres puntos de sujeción

El uso del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologada en vehículos destinados al transporte escolar es un tema ampliamente tratado por la institución. Ya en el año 2015 se recibieron diversas quejas que ponían de manifiesto las presuntas deficiencias de los vehículos que se ocupan del transporte escolar, en tanto que la mayoría de empresas que prestan este servicio utilizaban vehículos antiguos con sistemas de cinturones de seguridad con tan sólo dos puntos de anclaje, mientras que los vehículos particulares deben llevar sistemas de retención infantil homologados con tres punto de anclaje.

De la información enviada por las diferentes administraciones, el Síndic constató que la normativa referente a la instalación de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención establecía que los vehículos matriculados con anterioridad al 20 de octubre de 2007 no están obligados a llevar cinturones. No obstante, en los vehículos de nueva fabricación la utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente abrochados tiene carácter obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros de más de tres años en los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas.

El Síndic sugirió al entonces Departamento de Educación que diera instrucciones a los consejos comarcales u otros organismos que tuvieran delegada la gestión del servicio de transporte escolar para que adoptara las medidas necesarias, si convenía a través de modificaciones, a fin de que el servicio de transporte escolar fuera prestado por vehículos que llevaran  instalados mecanismos de retención infantil con el objetivo que este transporte contara con las máximas garantías posibles. De la información enviada por el Departamento se desprende que durante el año 2016 dicho Departamento dio traslado a los consejos comarcales de esta recomendación.

Al tratarse de una cuestión estatal, el Síndic trasladó los casos al Defensor del Pueblo y le recomendó que impulsara un cambio en la normativa que regula el uso de sistemas de retención (Reglamento General de Circulación). Paralelamente, el Síndic también va alertado que la regulación contenida en el Reglamento General de Circulación podría estar incumpliendo la Directiva de ejecución 2014/37/UE, puesto que esta directiva prohíbe que los menores de tres años viajen en vehículos que no estén dotados de dispositivos de seguridad. En cambio, el reglamento establece que en los vehículos de más de nueve plazas es obligatorio utilizar cinturón u otros sistemas de retención para el conductor y pasajeros de más tres años, pero no se dice nada de los menores de esta edad.

De la información de que dispone el Síndic, actualmente se está trabajando en la modificación del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en relación a los menores de tres años.

A raíz de una nueva queja recibida a lo largo de 2019, el Síndic se dirigió a la Sociedad Catalana de Pediatría con el objetivo de conocer su valoración de la seguridad y posibles efectos del uso de del sistema de retención de tan sólo dos puntos. En general, la Sociedad Catalana de Pediatría confirma que existen estudios que indican que el uso de cinturón subabdominales con dos puntos puede causar lesiones graves en caso de accidente, a diferencia de los casos en que se utiliza sistemas de retención de tres puntos. Según la Sociedad Catalana de Pediatría, además, deberían haber también almohadas elevadores para optimizar la seguridad de los niños.

Por todo lo anterior, el Síndic considera que la administración debería priorizar la contratación de vehículos de transporte escolar que estén dotados de mecanismos de retención infantil, en tanto que ofrecen mejores condiciones de seguridad y pide al Departamento de Enseñanza que se dirija de nuevo a los consejos comarcales, o al resto de organismos en quien tengan delegada la gestión de servicio, para que el servicio de transporte escolar sea prestado por vehículos que lleven instalados mecanismos de retención infantil y que estos incluyan prioritariamente cinturones con tres puntos de sujeción.

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