Es necesario activar los mecanismos políticos y jurídicos para derogar, o revisar en profundidad, la regulación vigente del delito de sedición en el Código penal
Hoy, 16 de enero de 2020, el síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, acompañado del adjunto general, Jaume Saura, ha entregado al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, el informe La sentencia 459/2019, del Tribunal Supremo y su repercusión en el ejercicio de los derechos fundamentales.
El informe, motivado también por las quejas recibidas, parte de las aportaciones y reflexiones extraídas de un seminario de trabajo que tuvo lugar en la sede del Síndic el pasado 13 de noviembre de 2019 en que participaron abogados expertos en la materia. Analiza, por un lado, las afectaciones a las personas condenadas y a sus derechos fundamentales en el marco del proceso penal. Y, por el otro, la potencial extensión de una interpretación restrictiva de derechos fundamentales como la libertad de reunión y manifestación o la libertad de expresión a toda la geografía del Estado; la perspectiva de posibles derechos afectados del Convenio Europeo de Derechos Humanos; así como el principio de inviolabilidad parlamentaria y la separación de poderes.
La condena a doce líderes políticos y sociales que deriva de la sentencia 459/2019, a nueve de ellos con penas de prisión entre 9 y 13 años, en opinión del Síndic no solo resulta desproporcionada y podría haber vulnerado derechos constitucionales de las personas condenadas sino también puede tener afectaciones para los derechos y libertades fundamentales de toda la ciudadanía.
Las principales conclusiones del informe afirman que en esta causa, el Tribunal Supremo no era el “juez ordinario predeterminado por la ley”, a la vez que la desproporcionada acusación inicial de rebelión vició toda la causa y llevó a diversas situaciones graves, como que a las personas acusadas se les impusiera una prisión preventiva injustificada y desproporcionada.
En cuanto a la fragmentación de la causa, se constata que el hecho objeto de enjuiciamiento en esta sentencia está siendo conocido por diversas jurisdicciones (Audiencia Nacional, TSJC, Juzgado 13 de Barcelona), hecho que afecta negativamente al derecho de defensa y a la no discriminación de las personas acusadas.
El informe remarca que la sentencia realiza una interpretación expansiva de preceptos legales deficientes (en cuanto al delito de sedición, por ejemplo, la desobediencia deviene sedición; y la sedición, un delito esencialmente de desobediencia) y no realiza una ponderación concreta y específica de los derechos a la libre expresión y a la libertad de reunión y manifestación en relación con los hechos que se atribuyen a los encausados con la ley penal, para valorarlos desde la perspectiva del ejercicio de derechos fundamentales –incluidos sus límites- y no exclusivamente del Código penal.
Cuestiones como por ejemplo impedir el interrogatorio cruzado de los testigos; prohibir a las defensas hacer preguntas sobre la ideología de algunos testigos; las recusaciones que no se atendieron; o la vulneración de la presunción de inocencia por parte de altos cargos del Estado podrían constituir vulneraciones de derechos fundamentales reconocidos en el Convenio europeo de Derechos Humanos.
En cuanto a las condenas impuestas por sedición, estas podrían incurrir en desproporción respecto de las penas previstas en los delitos aplicables como límites penales de los derechos de reunión y manifestación, incluso en los que contemplan el uso de armas y explosivos, que el propio Tribunal Supremo no considera en ningún caso que se haya producido.
Con carácter general, la interpretación que hace el TS de algunos elementos básicos del delito de sedición, como la finalidad del alzamiento (que para el TS es “obstaculizar” y no “impedir” el normal funcionamiento de los servicios y las instituciones públicas, y específicamente la ejecución de una resolución judicial) y el modo de producirse (equiparando la resistencia no-violenta a fuerza e intimidación y sin considerar que la expresión “vías legales” que utiliza el Código penal pueda hacer referencia al ejercicio de derechos fundamentales), unida además a la indeterminación del propio concepto de alzamiento tumultuario (que asimila de hecho a una movilización masiva de ciudadanos, incluso pacífica), podría suponer una restricción excesiva del derecho de reunión y manifestación en futuras protestas ciudadanas.
La sentencia culmina un largo proceso de intervención de los tribunales en la organización interna y el funcionamiento del Parlamento de Cataluña. Bajo la amenaza de sanciones penales, los tribunales, a instancias del Gobierno del Estado en muchos casos, determinan preventivamente cuales son las cuestiones se pueden debatir al Parlamento y cuales no. Se prescinde de la inviolabilidad del Parlamento y de sus miembros e, indirectamente, del derecho de participación política de la ciudadanía y la separación de poderes.
Una vez más, el Síndic pone de manifiesto que el conflicto entre Cataluña y el resto del Estado tiene un carácter eminentemente político y es fruto de una interpretación restrictiva de los preceptos constitucionales sobre el autogobierno territorial. Un conflicto de este tipo tan sólo puede tener una solución política, basada en la diversidad lingüística, cultural y nacional del Reino de España. Asimismo manifiesta que la puesta en libertad de las personas ahora condenadas es imprescindible para el éxito de una salida negociada al conflicto político actual. Y para hacerlo, el Gobierno del Estado y las Cortes Generales disponen de herramientas plenamente constitucionales como por ejemplo el indulto o la ley de amnistía. También podría tener este efecto la derogación del delito de sedición.
Al mismo tiempo, el informe efectua una serie de recomendaciones:
Para su análisis y consideración, este informe se trasladará al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, al Parlamento de Cataluña, a las Cortes Generales, al Gobierno del Estado, a la Comisaria Europea de Derechos Humanos y a la comunidad internacional de defensorías de derechos humanos.
A lo largo de los últimos dos años y medio, el Síndic de Greuges, en el ejercicio de su función estatutaria y legal de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidas por la Constitución y el Estatuto, ha alertado en diversos informes sobre la regresión de derechos y libertades fundamentales en el Reino de España. El último de estos informes, titulado La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas con ocasión de la reacción penal al 1-O y la aplicación del artículo 155 CE, de mayo de 2018, ya con dirigentes políticos y sociales acusados de rebelión y en situación de prisión preventiva, señalaba que la actuación de los poderes del Estado se estaba caracterizando por la aplicación de medidas excepcionales que limitaban e incluso criminalizaban el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad de expresión.