El pasado 29 de octubre el Síndic abrió una actuación de oficio ante las situaciones producidas a raíz de las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre la causa especial 20907/2017. Así, algunos estudiantes universitarios reivindicaban que su derecho a manifestarse fuera acompañado de una flexibilización, e incluso modificación, de los criterios de evaluación de la universidad donde estudian, así como de la regulación de la exigencia de asistencia a clase y de la participación en prácticas externas. También se pidió la adhesión de las universidades a la protesta a fin de que se clausuraran aulas y facultades.
Por otra parte, algunos estudiantes hicieron público lo que consideraban una vulneración de su derecho a disfrutar de actividad lectiva con normalidad. Por último, algunos profesores y grupos políticos también denunciaban la falta de neutralidad política de las universidades, y el incumplimiento de la normativa académica y las directrices del Plan Bolonia.
Al inicio de las actuaciones, y de acuerdo con el trabajo en red y de respeto institucional a la tarea realizada por los síndicos de las universidades, el Síndic mantuvo reuniones para coordinar las intervenciones sobre esta cuestión. Paralelamente, se solicitó información sobre el tema a las universidades catalanas y a la Secretaría de Universidades e Investigación.
Una vez analizada toda la documentación obtenida, el Síndic concluye que la mayor parte de las universidades no señalan graves problemas de convivencia a raíz de las protestas de otoño de 2019 y que los conflictos generados se abordaron con negociaciones entre las partes mediante el diálogo, intentando garantizar el derecho a disfrutar de la educación universitaria con normalidad y el derecho a la libertad de expresión y manifestación de los estudiantes.
En cuanto a las medidas de flexibilización del sistema de evaluación que decidieron adoptar los consejos de gobierno de las universidades catalanas, las universidades valoran que se trata de una decisión excepcional, con escasa adhesión (menos de 2.000 estudiantes se han acogido a la misma), y no condicionada a la adscripción ideológica del estudiante. El Síndic no cuestiona la valoración hecha por las universidades ni la legitimidad de la decisión tomada en el marco de la autonomía universitaria, así como tampoco cuestiona la poca incidencia con la vigencia y la aplicación de los principios del Plan Bolonia en el sistema universitario catalán. Aún así, considera que es preciso estudiar si la normativa vigente garantiza el derecho de protesta de los estudiantes universitarios y si el derecho a manifestación está lo suficientemente desarrollado, con vistas a dotar de seguridad jurídica el ejercicio de este derecho y sus implicaciones en el ámbito universitario en aspectos como por ejemplo el sistema de evaluación, la exigencia de la asistencia a clase, la realización de prácticas externas, etc.
La mayoría de universidades consultadas arguyen que la universidad disfruta de la suficiente autonomía para regular y resolver las diversas situaciones que se han ido produciendo, también en el caso de la huelga de los estudiantes, puesto que mediante el derecho de asociación, manifestación y reunión se faculta a cada centro a adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho a huelga y el derecho a estudio en el marco de la autonomía universitaria.
El Síndic considera que en cualesquiera de los casos el mal llamado derecho a huelga de los estudiantes no está configurado como tal, a pesar de que sí que se puede entender que existe el denominado derecho al paro académico. Algunas universidades del Estado español han regulado el derecho al paro académico en los estatutos respectivos que como contenido esencial recopila la falta de asistencia a cualquier tipo de actividad académica que pueden acordar los estudiantes con motivo de la declaración de dicho paro. El derecho se configura como individual, pero el ejercicio debe ser colectivo, como lo sería el derecho a huelga. Se asimila al derecho de huelga en el sentido en que supone la suspensión de la relación jurídica que se mantiene como medida de presión y protesta, en el caso de los estudiantes de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público, sin que se puedan derivar sanciones.
El derecho al paro académico debería incluir, en los procedimientos que regulan la convocatoria y el preaviso a las autoridades académicas, la consulta a los estudiantes, la creación y la constitución de un comité del paro, la formalización de las reinvindicaciones aparejadas, la negociación, las movilizaciones para dar proyección externa, las actividades de información y difusión, y por último, la decisión de finalización. También sería necesario que este derecho hiciera recaer el coste social de su ejercicio en los estudiantes que asumen el paro y no en el profesorado u otros agentes que no han decidido hacer huelga o en otros estudiantes que han decidido no sumarse.
En este sentido, el Síndic ha propuesto a las universidades y también al Consejo Interuniversitario y a la Secretaría de Universidades e Investigación que estudien la pertinencia y la idoneidad de regular un posible derecho al paro académico. Este derecho debería concretar el derecho a la libertad ideológica, y de expresión y de manifestación de los estudiantes y hacerlos compatibles con sus deberes que dimanan de la condición de personas usuarias de un servicio público, garantizando el derecho a la no-discriminación por razones ideológicas entre los estudiantes y el derecho a la educación universitaria con normalidad. Es preciso que esta iniciativa vaya acompañada del fomento de la participación de los estudiantes universitarios en el marco de los órganos establecidos para garantizar la legitimidad de sus posicionamientos y las actuaciones que puedan emprender.
Por último, se recomienda que se valoren las afectaciones que puede tener el ejercicio de este derecho para el estudiante en prácticas y el colectivo becario en formación a fin de prever la regulación de este derecho para este colectivo.