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El Síndic reclama fijar unos precios máximos en los servicios funerarios ajustados a la vulnerabilidad de las personas durante la crisis del coronavirus

31/03/2020

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En el estado de emergencia actual, pide la máxima celeridad a la autoridad sanitaria y a los entes locales correspondientes en la determinación de estos precios máximos
 
Pide la ampliación a nueve o doce meses del plazo de seis meses establecido por la Orden SND/298/2020, para la devolución por parte de los servicios funerarios de los importes ya abonados superiores a los precios máximos fijados

La defunción de un ser querido siempre es un duro golpe para familiares y amigos, acentuado en los días que vivimos por la suspensión obligada de velatorios y ceremonias de despedida. A raíz de esta situación, el Síndic ha analizado las medidas aprobadas por las autoridades sobre los servicios funerarios, de acuerdo con el Código de buenas prácticas que publicó la institución en abril de 2016.

De su análisis, se desprende que las administraciones y las empresas de servicios funerarios deben trabajar conjuntamente con el máximo rigor y calidad, especialmente para no agravar las circunstancias actuales.

En cuanto a los precios, el Código de buenas prácticas señala que las empresas de servicios funerarios deben respetar en todo momento los derechos que la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores otorga a las personas usuarias de los servicios funerarios y, previamente, informar por escrito a los familiares o a círculos próximos de la persona fallecida. Las personas usuarias de sus servicios deben recibir, de manera obligatoria, información sobre su derecho a recibir por escrito un presupuesto previo de los servicios que deseen contratar y a conocer, previamente, las formas y las maneras de pago establecidas para los servicios que quieran contratar; el derecho a disponer de un catálogo de productos y servicios prestados directamente por la empresa funeraria, o prestados por terceros, en que conste la descripción y, en su caso, la fotografía del producto o servicio, con la tarifa o precio que le sea aplicable; el derecho que les asiste a que les sea facilitada una factura de los servicios contratados que cumpla los requisitos legalmente establecidos para el documento mencionado, y, por último, el derecho que les asiste de exigir, en cualquier momento, una hoja de reclamación y, en su caso, de formular una reclamación.

Cuando la empresa de servicios funerarios ofrezca, además, la prestación de servicios de cementerio, de inhumación o de cremación, los derechos señalados anteriormente también se deben extender a esta clase de productos o servicios. El Código de buenas prácticas también dispone que “las empresas de servicios funerarios deben atender las obligaciones de prestación de los servicios funerarios que determinen las administraciones públicas, de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales u otras normas en relación a las personas sin recursos, a las cuales se tendrá que prestar un servicio funerario digno.”

En cuanto a la publicidad de los precios, el Código de buenas prácticas señala que “los precios aplicados por la empresa de servicios funerarios tienen que estar establecidos de forma clara, precisa, entendible y actualizada. Estos precios deben constar en su web y en el tablón de anuncios o similar colocado en su establecimiento a disposición de las personas y en un lugar de acceso fácil”. Por último, el Código de buenas prácticas indica que “la empresa de servicios funerarios debe realizar el máximo esfuerzo posible para simplificar el proceso de contratación del servicio y facilitar un presupuesto claro y cerrado. De acuerdo con la normativa de defensa de los consumidores, los precios publicados son vinculantes, y así se tiene que hacer constar en todos los soportes y medios en los que se anuncien”.

En cuanto a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, por un lado, se ha publicado en el DOGC núm. 8098, de 28 de marzo, el decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, que modifica la Ley 2/1997, de 3 de abril, de servicios funerarios para habilitar, en casos de pandemia como el actual, que la autoridad sanitaria pueda declarar los servicios funerarios como  “servicios de prestación forzosa” y, en consecuencia, determinar el precio máximo que se tiene que ofrecer a las personas usuarias, en función de la modalidad de servicio, y que alcance a la prestación básica impuesta legalmente.

La determinación de este precio por la autoridad sanitaria se hará a propuesta motivada del ente local territorial correspondiente, sin que esto excluya el derecho de las personas usuarias a pactar un servicio superior con el precio correspondiente al servicio pactado.

Por otra parte, el BOE núm. 88, de 30 de marzo, publica la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación a las salas de velatorio y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19. Esta orden determina su aplicación en toda España durante la vigencia del estado de alarma y, en esencia, prohíbe todos los velatorios de las personas difuntas, pospone las ceremonias civiles y religiosas, y limita a tres las personas que, respetando una distancia de uno a dos metros entre ellas, pueden participar en la despedida de la persona difunta.

La Orden también fija una serie de condiciones para la contratación de los servicios funerarios:

“- Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

- En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

- Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

- Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.”

Por último, la Orden determina que el incumplimiento de estas condiciones se considerará una infracción según la legislación general de defensa de consumidores y usuarios.

En vista de todo el anterior, y de acuerdo con el Código de buenas prácticas vigentes, el Síndic recuerda que las medidas administrativas adoptadas deben orientarse a una mejor garantía de los derechos subjetivos de las personas en relación con un servicio universal, como es el servicio funerario, y a unos precios razonables y asequibles. La prestación por empresas privadas de unas actividades consideradas esenciales o universales no puede conllevar la disminución de derechos y garantías para las personas.

Por todo lo expuesto, el Síndic:

- Recomienda que el establecimiento de los precios máximos y cerrados sea de fácil comprensión y tenga en cuenta, en uno o dos tramos de precios, la diversidad de situaciones económicas de las personas.

- Reclama expresamente que en la aplicación de estas medidas extraordinarias sobre la contratación de los servicios funerarios se tengan presentes a las personas y a las familias con menos recursos, con la fijación de unos precios máximos ajustados a su situación.

- En el estado de emergencia actual, es necesario pedir la máxima celeridad a la autoridad sanitaria y a los entes locales correspondientes en la determinación de estos precios máximos.

- Cabe valorar la ampliación a nueve o doce meses del plazo de seis meses establecidos por la Orden SND/298/2020 para la devolución por parte de los servicios funerarios de los importes ya abonados y que sean superiores a los precios máximos fijados.

El Síndic se pone a disposición de todas las personas que lo requieran para atender sus quejas en este ámbito:

Teléfono gratuito: 900 124 124

Correo electrónico: sindic@sindic.cat

Web: www.sindic.cat

En el mes de abril de 2016 el Síndic presentó un código de buenas prácticas de las empresas de servicios funerarios, que fue firmado por la Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de Cataluña y ratificado por los representantes de Mémoray Àltima, dos de las principales empresas de servicios funerarios en Cataluña. Posteriormente (diciembre 2019), la empresa Funeraria Anoia también se adhirió a dicho código.

Una de las finalidades del Código de buenas prácticas del Síndic es que pueda servir de orientación para resolver los conflictos que a veces surgen entre las empresas de servicios funerarios y las personas usuarias. La Unión Europea ha apostado firmemente por el establecimiento de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos como una vía para el arreglo de diferencias ágil, informal y más económica para las personas usuarias.

El Código de buenas prácticas se puede consultar íntegramente en este enlace 

 

 

 

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