Noticias

El Síndic propone una actuación proporcionada, necesaria y no discriminatoria de las fuerzas y los cuerpos de seguridad durante el estado de alarma

01/04/2020

foto
La actuación de la policía debe respetar en todo momento lo ordenado por los estándares nacionales e internacionales para garantizar los derechos humanos
 
La institución subraya que la función de los cuerpos y las fuerzas de seguridad debe ser principalmente pedagógica y de advertencia, no sancionadora
 
La institución recuerda a las personas que hayan visto vulnerados sus derechos por actuaciones irregulares de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que pueden presentar una queja para que el Síndic pueda analizar los hechos

El Síndic de Greuges de Cataluña ha emitido hoy, 1 de abril de 2020, una resolución en la cual se elabora un análisis y se formulan unas recomendaciones sobre la actuación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad durante la obligación de confinamiento establecida en los decretos del estado de alarma por la crisis del coronavirus. Los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen el encargo de controlar y hacer efectivas las medidas de confinamiento y de aislamiento social previstas en el Decreto que establece el estado de alarma y, para hacerlo, pueden utilizar los medios de autoridad de qué están constitucionalmente dotados, si bien siempre bajo los parámetros de oportunidad, de ponderación y de proporcionalidad.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se publicó en el BOE y entró en vigor el mismo día para hacer frente con carácter inmediato a la situación de emergencia provocada por la altísima capacidad de contagio del virus entre la población. Entre las medidas que recoge el Real decreto se cuentan las que limitan la capacidad de libre deambulación de la población, recogidas en el artículo 7. El incumplimiento de las limitaciones a la libertad de circulación y de los derechos civiles de colaboración y no-obstaculización de la tarea de los agentes policiales puede constituir, de menor a mayor grado, una infracción administrativa o penal.  

Las fuerzas de seguridad y la aplicación del estado de alarma

La actuación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad en Cataluña está siendo, con carácter general, ponderada y pedagógica. Aún así, el Síndic ha tenido conocimiento a través de escritos recibidos y de noticias publicadas de situaciones que se podría considerar que incurren en abuso de las atribuciones policiales. Durante este período de confinamiento, la institución ha recibido quejas de personas que se han encontrado en la calle realizando actividades previstas por el Decreto ley a quienes agentes policiales han increpado o requerido, presuntamente de malas maneras, las razones por las que se encontraban en la vía pública. En otros casos, se las ha obligado a volver al domicilio con la imposición de la sanción correspondiente puesto que, a criterio del agente en cuestión, la respuesta no era lo bastante satisfactoria o convincente.  

Frente a estos hechos, el Síndic es consciente de que en algunos casos puede no quedar claro cual es el límite a la hora de determinar si la conducta de la ciudadanía es constitutiva de una infracción administrativa o no, pero es preciso recordar que los agentes tienen la obligación de proteger los derechos de la ciudadanía en las intervenciones que lleven a cabo, y dar en todo momento una respuesta proporcionada, motivada y justificada de sus acciones ante las demandas ciudadanas. Así mismo, la policía debe actuar atendiendo a un cuidadoso equilibrio y con criterios de proporcionalidad para que los requerimientos que realicen no se puedan considerar limitaciones abusivas del derecho de libre circulación. 

La institución también tenido conocimiento de casos documentados a través de grabaciones de algunas personas que han denunciado a través de las redes sociales cómo en diferentes puntos del Estado agentes del Cuerpo Nacional de Policía se exceden en el uso de la fuerza contra personas que transitan por la vía pública. Frente a esta situación de violencia, organizaciones de defensa de derechos humanos, impulsadas por la plataforma Defender a quien defiende, mediante una carta dirigida al ministro del Interior y al defensor del pueblo, han exigido que se activen canales internos de investigación y de depuración de responsabilidades, y que se garantice que la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad esté regida por el principio de legalidad y de respeto a los derechos humanos.

Si bien el Síndic de Greuges no ha recibido ninguna queja sobre un uso excesivo de la fuerza, dada la situación de crisis en la cual nos encontramos, quiere recordar que en una sociedad democrática la actuación de la policía debe respetar en todo momento lo que disponen tantos los estándares nacionales como internacionales sobre la garantía de los derechos humanos. La actuación policial debe estar en todo caso guiado por los criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, y si se tiene que hacer uso de la fuerza para practicar detenciones por la presunta comisión de delitos, o para evitar dicha comisión, cosa que puede ser inevitable, ha de ser la mínima imprescindible con este fin.

El Síndic se hace eco de las declaraciones de relatores especiales y de procedimientos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en las que se expone que, a pesar de tener conocimiento de la gravedad de la crisis actual, los estados deben tener en cuenta que cualquier respuesta de emergencia ha de ser “proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. Este llamamiento coincide con las diferentes declaraciones de la alta comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, acerca de la necesidad de colocar a los derechos humanos en el centro de la respuesta a la COVID-19.

Los expertos de las Naciones Unidas también destacan que las declaraciones de emergencia no deben utilizarse como base “para dirigirse contra grupos particulares, minorías o personas, ni funcionar como una excusa para la acción represiva bajo el pretexto de proteger la salud”. Así mismo, instan a los líderes mundiales a garantizar que se respeten los derechos humanos en todas las medidas gubernamentales que se adopten para hacer frente a la pandemia. 

En una sociedad democrática, la actuación de la policía debe respetar los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. De acuerdo con este principio, y en ejecución de sus legítimas funciones policiales de garantía de las medidas de confinamiento y aislamiento social, el Síndic formula las recomendaciones siguientes, dirigidas a las autoridades responsables de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad:

  • En el contexto de la crisis del coronavirus, la función de los cuerpos y las fuerzas de seguridad ha de ser principalmente pedagógica y de advertencia, más que no sancionadora. Cuando sea neceario sancionar, debe ser de manera proporcionada, motivada y plenamente justificada. En caso de duda sobre el sentido de la actuación de la ciudadanía, no se debe sancionar.
  • Las eventuales sanciones económicas deben ser proporcionadas y no abusivas. Es necesario evitar el abuso de la figura de la falta de respecto a la autoridad como detonante de la sanción, y en ningún caso ha de utilizarse como base para dirigirse contra grupos particulares, minorías o personas, ni servir como una excusa para la acción represiva bajo el pretexto de proteger la salud.
  • El recurso a la fuerza y a la privación de libertad no encuentran justificación en la infracción de la obligación de confinamiento. La actuación policial que implique cualquier uso de estas medidas debe estar plenamente justificada por la comisión por parte de la persona afectada, presuntamente, de un delito grave.
  • Es preciso mantener activados todos los canales internos de investigación y de depuración de responsabilidades, y que se garantice que la actuación de los cuerpos y las fuerzas de seguridad esté regida por el principio de legalidad y de respeto a los derechos humanos. 

Por último, el Síndic quiere recordar a todas las personas que hayan visto vulnerados sus derechos por actuaciones irregulares de las fuerzas y cuerpos de seguridad que pueden presentar una queja a fin de que el Síndic pueda analizar los hechos y emitir una resolución.

Pueden presentar la queja por correo electrónico (sindic@sindic.cat) o cumplimentando el formulario de la web

También pueden formular las consultas a través del teléfono gratuito 900 124 124.

 

Volver