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El Síndic pide que se garantice el derecho a la movilidad de niños y adolescentes, dadas las afectaciones que el confinamiento comporta para su salud física y emocional

16/04/2020

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El alargamiento de las medidas de confinamiento comporta afectaciones para la salud y el desarrollo de los niños

Deben garantizarse los derechos de recreo y ocio de todos los niños y adolescentes, así como el ejercicio físico y el contacto con el medio natural

Es necesario atender las especificidades por razón de edad y circunstancias personales que se consideren para hacer efectivo este derecho respetendo las restricciones de distanciamiento e higiene que se requieran

Las soluciones acordadas deben ser comunicadas de manera adecuada y específica a los niños y adolescentes afectados 

El día 27 de marzo el Síndic emitió una resolución en la que pedía que se considerara el interés primordial de los niños y adolescentes en todas las medidas tomadas para gestionar la crisis sanitaria de la COVID-19.

Entre las recomendaciones que hacía llegar a las autoridades competentes ya pedía entonces que se valorara ajustar de manera prudente pero específica las medidas de confinamiento para que los niños y adolescentes pudieran realizar alguna actividad al aire libre o de ejercicio físico, manteniendo las distancias de seguridad y en función de la edad y las necesidades del niño.

Tras casi un mes desde la emisión de aquella resolución, y acordada la segunda ampliación del Estado de alarma decretado el día 14 de marzo, hasta el día 26 de abril, el Síndic ve conveniente dirigirse de nuevo a las instituciones y autoridades competentes para que se plantee la conveniencia de flexibilizar las medidas de confinamiento a fin de preservar los derechos de los niños. 

El día 8 de abril el Comité de Derechos del Niño alertó acerca de los graves efectos físicos, emocionales y psicológicos de la pandemia de la COVID-19 en los niños y urgió a los Estados a proteger los derechos de los niños. Entre otras cuestiones, remarca la necesidad de que se exploren soluciones creativas y alternativas para que los niños puedan disfrutar de sus derechos al descanso, al ocio, al ocio y a las actividades culturales y artísticas. Entre las soluciones propuestas por el Comité incluyen actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día respetando los protocolos de distanciamiento físico y otros estándares de higiene.

En fecha 10 de abril el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña (CNIAC), el órgano de participación y representación de los niños y adolescentes en Cataluña, emite un manifiesto en el que pretenden dar a conocer la voz de los niños y los adolescentes con relación a las medidas tomadas para hacer frente a la COVID-19 y se expone, entre otras consideraciones, la necesidad de que se permita que los niños más pequeños puedan salir a la calle para garantizar su derecho a la salud y a su desarrollo.

El día 7 de abril la Plataforma para la Infancia, que agrupa diferentes entidades que trabajan con niños en toda España, pide también la posibilidad de habilitar espacios exteriores por turnos y supervisión, para que, sin poner en riesgo a nadie, se permita a los niños salir a la calle, jugar y realizar una mínima actividad física, aunque entendiendo la necesidad de garantizar el confinamiento se considera importante que se priorice la relajación de las medidas del confinamiento cuando sea posible. 

La OMS, por su parte, desde el mes de marzo ha venido alertando de las consecuencias del confinamiento en la salud mental, las adicciones y la estabilidad emocional de los niños y jóvenes así como también del conjunto de la población, pero ha sido un artículo de la revista médica The Lancet del día 6 de abril donde se referían los importantes efectos emocionales, somáticos y psicológicos, que en los niños en China había tenido el confinamiento, lo que ha significado una mayor atención de las autoridades y instituciones al respecto.

Así, en este artículo, se refería una mayor tendencia a la obesidad, hipología muscular, incremento de la irritabilidad, llanto incontrolado, malestar, apatía, decaimiento, desasosiego, ansiedad. A medio plazo también se referían aumento de oposicionismo, alteración del humor, tristeza inmotivada y cefaleas y dolores de estómago, fruto de la somatización por la sobreadaptación de los niños a una situación anómala que conlleva la limitación de movimiento y salida a la exterior. También se advierte de los efectos adversos de la sobreexposición a las pantallas durante el confinamiento, que puede generar conductas de dependencia y adicción, así como para último la mayor exposición a situaciones de violencia y agresividad por la invisibilización de estas situaciones cuando se dan en el ámbito intrafamiliar y no existen otros recursos ni servicios que puedan intervenir.

La mayor parte de países de la Unión Europea ha adoptado medidas que permitan conciliar el derecho a la movilidad, el ejercicio físico y el contacto con el medio natural de niños y adolescentes con las restricciones para evitar la propagación del virus.

Recientemente se ha dado a conocer, a través de los medios de comunicación, el encargo que ha hecho el Ministerio de Sanidad a la Asociación Española de Pediatría para que cree un grupo de trabajo a fin de valorar los condicionantes para el desconfinamiento de los niños. De acuerdo con la información que se ha hecho llegar a los medios, este documento podría especificar qué niños por diversos motivos podrían ser prioritarios a la hora de permitir que salieran de sus hogares sin ponerlos en riesgo ni a ellos ni al conjunto de la sociedad.

El Síndic entiende que la regulación y el control de estos supuestos puede resultar complicada y puede comprometer las medidas de protección y contención de la propagación del virus, pero quiere poner la atención en la exigencia de que se valoren estas necesidades específicas a fin de poder ajustar de manera prudente pero específica las medidas de confinamiento para que los niños y adolescentes puedan realizar alguna actividad al aire libre y de ejercicio físico manteniendo las distancias de seguridad y en función de la edad y las necesidades del niño. 

En todo caso, cualquiera que sea la determinación que se adopte al respecto, se pide que se justifique la decisión tomada también teniendo en cuenta estas necesidades y derechos, y así se explique a la población afectada, principalmente a los niños y adolescentes.
Considerando las afectaciones que las medidas para evitar la propagación de la Covid-19 están teniendo en la salud, bienestar y desarrollo en los niños y adolescentes, el Síndic sugiere:

  • Que se garantice que los niños los niños y adolescentes puedan salir de sus hogares durante un espacio de tiempo diario, previendo también especificidades en función de la edad y circunstancias personales y estableciendo limitaciones en el distanciamiento social y los hábitos de higiene durante esta práctica.
  • Entre las especificidades a la hora de flexibilizar el confinamiento, es preciso tener en cuenta la existencia de discriminaciones en el cumplimiento de las medidas impuestas por razón de las características del domicilio habitual, así como otros factores de tipo social y económico que predisponen a una mayor vulnerabilidad a la hora de sufrir impacto negativo que conlleva el confinamiento para los niños afectados.
  • Que se vele por que las medidas de control y prevención que se puedan imponer para el cumplimiento de las excepcionalidades previstas y la garantía de las exigencias que la salud pública requiere no supongan una estigmatización por razón de discapacidad, origen social y económico o de otro tipo.
  • Se asegure que la comunicación de las soluciones adoptadas para garantizar los derechos de los niños y adolescentes se dirijan específicamente y de manera adecuada a este colectivo.

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