Las administraciones deben promover políticas de transporte y movilidad basadas en criterios de sostenibilidad y que fomenten la utilización del transporte público
El Síndic ha reclamado en varias ocasiones un incremento de inversiones que mejore la calidad y la fiabilidad del servicio de la R3
El Síndic de Greuges de Cataluña ha iniciado una actuación de oficio para analizar la actuación de las administraciones públicas en relación con la suspensión del servicio ferroviario en el tramo Ripoll-Puigcerdà. Las administraciones y los organismos públicos a los que ha dirigido las recomendaciones son el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Dirección General de Transportes y Movilidad) y el Ministerio de Fomento (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
La línea R3 de Cercanías de Cataluña presta servicio ferroviario entre l'Hospitalet de Llobregat y Ripoll. Sin embargo, desde el 6 de abril de 2020 se ha suspendido el servicio ferroviario entre Ripoll y Puigcerdà y se ha implementado un servicio alternativo por carretera (autobús) con tres trayectos por sentido (mañana, mediodía y tarde-noche).
La plataforma de personas usuarias de la R3 "Perquè no ens fotin el tren" ha mostrado su preocupación por esta suspensión del servicio y varias personas han expuesto en las redes sociales su temor a que esta suspensión del servicio pueda ser un avance del futuro desmantelamiento de este tramo ferroviario. En este sentido, el Síndic ha recibido una cuarentena de quejas.
A estas preocupaciones, hay que sumar carencias en la información a los usuarios, especialmente en las estaciones afectadas por la suspensión (como, por ejemplo, Ribes de Freser) con respecto a los horarios de los servicios alternativos en autobús.
Aunque Cercanías de Cataluña ha anunciado que, a partir del lunes 11 de mayo de 2020, se incrementa durante los días laborables la oferta al servicio en hora punta hasta el 90% y del 87% durante el resto de la jornada, la situación de la línea R3 no se ha visto modificada.
El Síndic interviene normalmente en relación con el transporte público por ferrocarril y la garantía de los derechos de las personas usuarias, dada su condición de servicio básico y esencial para las personas, como lo demuestran estos tres ejemplos:
La garantía del derecho a la movilidad sostenible y segura y a la libre circulación exige el restablecimiento inmediato del servicio ferroviario entre Ripoll y Puigcerdà, ya que, en aplicación del artículo 48 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Además, la comarca de la Cerdanya se encuentra en una fase más avanzada del proceso de desescalada a raíz de la crisis del Coronavirus, hecho que justifica aún más el restablecimiento del servicio ordinario de ferrocarril actualmente operado por carretera.