El Síndic ha constatado nuevamente una gran disparidad de respuestas por parte de los propios centros a la hora de organizar su reapertura
Numerosos centros han organizado tutorías y actividades presenciales para el conjunto del alumnado, en días diferentes, e incluso servicios para la acogida del alumnado con necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar
Algunos centros han enviado a las familias mensajes de disuasión del regreso del alumnado a los centros, sin aprovechar activamente la posibilidad de desarrollar un trabajo socioeducativo presencial con el alumnado que presenta más necesidades educativas
Las diferencias entre centros van más allá de la autonomía de cada centro cuando suponen o generan desigualdades educativas para los alumnos
El pasado 19 de mayo, el Síndic presentó el informe Los centros educativos con elevada complejidad ante la crisis derivada de la pandemia del Covid-19, en el que ponía de manifiesto las limitaciones que suponía la reapertura de centros durante este curso 2019/2020, en términos académicos y por las medidas estrictas de distanciamiento social impuestas por las autoridades sanitarias, y solicitaba al Departamento de Educación que el regreso a la escuela estuviera muy orientado a responder a necesidades específicas, sean de conciliación de la vida laboral y familiar de las familias, sean de atención de situaciones de vulnerabilidad social y de déficits de acompañamiento familiar, que hagan necesaria la puesta a disposición de un espacio socioeducativo destinado a la atención de los niños. Dadas las dificultades constatadas con el desarrollo telemático del curso, especialmente entre el alumnado socialmente más desfavorecido, el Síndic pedía que este retorno se organizara como espacio socioeducativo de acompañamiento en el seguimiento de la actividad lectiva a distancia.
En esta línea, el Departamento de Educación anunció el pasado 20 de mayo de 2020 el Plan de apertura de centros educativos en fase 2 de desescalada en la finalización del curso 2019-2020. Estas instrucciones preven la continuidad del curso 2019/2020 telemáticamente, así como la apertura física de los centros en el curso actual en la fase 2 de desescalada para la acción educativa presencial voluntaria del alumnado que finaliza la etapa, para atenciones personalizadas con los tutores, o para alumnado de 3-6 años cuyas familias no puedan flexibilizar el trabajo presencial. En todo caso, cada centro, de acuerdo con la autonomía organizativa de qué dispone, debía presentar su plan de apertura con el acompañamiento de la Inspección educativa previo al inicio de las actividades presenciales con el alumnado.
A través de las quejas recibidas y de las actuaciones desarrolladas, el Síndic ha constatado nuevamente una gran disparidad de respuestas por parte de los propios centros a la hora de organizar la reapertura.
El Departamento de Educación ha informado esta institución que oficialmente todos los centros han abierto sus instalaciones (con alguna excepción justificada por la existencia de obras o de otros motivos), en algunos casos con la necesidad de la intervención de la Inspección de Educación para hacerlo posible, dadas las resistencias de algunos equipos directivos y claustros. Con todo, el Síndic ha constatado que numerosos centros han enviado a las familias mensajes de disuasión del regreso del alumnado a los centros, sin aprovechar activamente la posibilidad de desarrollar un trabajo socioeducativo presencial con el alumnado que presenta más necesidades educativas, tanto en primaria como en secundaria, antes de la finalización del curso.
Mientras numerosos centros han limitado la apertura sólo al alumnado que finaliza la etapa, para algún día concreto, o para hacer alguna tutoría con cita previa, a petición de los propios tutores, otros centros han organizado, además de las actividades de tutoría y para el alumnado que finaliza etapa, algunas actividades presenciales para el conjunto del alumnado, en días diferentes, e incluso servicios para la acogida del alumnado con necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.
Ante esta realidad, el Síndic recuerda que la educación es un derecho fundamental que debe ser garantizado y protegido por los poderes públicos y también, de manera preferente, por el profesorado ypor los equipos directivos de los centros, de acuerdo con el interés superior del niño. La Ley de educación de Cataluña (LEC) establece el compromiso de las direcciones de los centros, en el ejercicio de sus funciones, con la defensa de el interés superior del niño.
De acuerdo con este interés, la gran mayoría del profesorado ha hecho un esfuerzo importante durante los meses de confinamiento para reinventarse y garantizar el desarrollo de la actividad lectiva de forma telemática al alumnado.
El Síndic recuerda, sin embargo, que la escuela desarrolla una función social que más allá de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y que es una institución central para garantizar aspectos como la socialización, la igualdad de oportunidades, la prevención de situaciones de sufrimiento o desprotección o el desarrollo integral de los niños, entre otros.
Precisamente, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho del niño a la escolarización, pero también a la educación en un sentido más amplio, de manera que los poderes públicos y los centros escolares no sólo deben fomentar el acceso a la actividad propiamente lectiva, sino también otras actuaciones que proveen de oportunidades educativas y ls niños.
Según el Síndic, las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias, que no son óptimas para desarrollar la tarea educativa, ofrecían margen para promover una intervención socioeducativa más activa de lo que muchos centros han desarrollado, en beneficio de los alumnos con más necesidades educativas .
Respecto a la dispersión de respuestas entre centros, que el Síndic ha denunciado a lo largo de los meses de confinamiento, cabe decir que los centros disponen de un amplio margen de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, lo que ha supuesto una diferenciación de proyectos educativos de centro, que es la máxima expresión de la autonomía de los centros.
Con todo, el Síndic también recuerda al Departamento de Educación que la autonomía de los centros tiene límites, y que no puede ser utilizada para establecer diferencias (y desigualdades) en cuanto a la asistencia de los niños a los centros o en cuanto al disfrute del derecho a la educación en igualdad de oportunidades. Conviene destacar que, según establece la LEC, "el máximo aprovechamiento educativo" es uno de los criterios que debe inspirar el desarrollo del proyecto educativo de centro.
Las diferencias entre centros van más allá de lo que puede considerarse como admisible desde la perspectiva del respeto a estos márgenes de autonomía cuando suponen o generan desigualdades educativas para los alumnos o no están orientados directamente a alcanzar "el máximo aprovechamiento educativo "del alumnado (art. 91 LEC).