El Síndic de Greuges ha abierto una actuación de oficio a raíz de la noticia de la que se han hecho eco los medios de comunicación, según la cual SOS Racismo ha hecho público un audio en el que se escucha, según la propia organización, a un agente del Cuerpo de Mossos profiriendo insultos racistas contra un joven. La noticia también dice que el joven grabó el incidente mencionado durante el cual recibió escupitajos y patadas.
Según las mismas fuentes, la denuncia de la víctima dio lugar a la incoación de diligencias penales por parte del Juzgado de Instrucción 5 de Manresa contra seis agentes del cuerpo, un procedimiento que ahora estaría en tramitación. También dice que la familia de la víctima denunció los hechos ante la PG-ME y que se reunieron con el jefe de la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación, quien "se limitó a escuchar y aseguró que desde los MMEE no se podía emprender ninguna actuación contra los agentes mientras el procedimiento penal estuviera en curso".
A estas alturas, tenemos conocimiento de que los agentes investigados siguen trabajando en el cuerpo. No obstante, a raíz de la difusión del caso, el Departamento de Interior ha hecho público un comunicado en el que manifiesta "su rechazo absoluto a cualquier actuación basada en criterios discriminatorios", y acuerda "la aplicación inmediata de una medida cautelar de cambio de destino de los agentes implicados en este incidente".
El artículo 8.3 de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la Policía de la Generalitat-Mossos dispone que la iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo de Mossos no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, en su caso. Sin embargo, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme y la declaración de los hechos probados vincule a la Administración.
Asimismo dispone que las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial.
El artículo 68.1 de la citada ley dispone que constituyen faltas muy graves:
En base a lo expuesto, el Síndic se ha dirigido al Departamento de Interior para pedir información sobre los siguientes aspectos:
El Síndic ha trasladado el caso al presidente de la Generalitat, para que se aborde este hecho y otros, como el sucedido esta semana en Premià de Mar, en el marco de los acuerdos adoptados por la Mesa de diálogo de partidos y entidades contra el racismo.