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El Síndic denuncia la insuficiencia de recursos actuales para dar respuesta a las necesidades reales de vivienda

25/06/2020

foto (c) Antonio Cansino_Pixabay
Se han denegado alrededor del 20% de las solicitudes presentadas

Los motivos de denegación tienen que ver con el agotamiento de la dotación presupuestaria y con la falta del cumplimiento del requisito relativo a la necesidad de acreditar unos ingresos mínimos

La crisis actual derivada de la Covid-19 puede hacer que se incremente la situación de riesgo de exclusión residencial

A raíz del gran número de quejas recibidas por la denegación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) de las solicitudes de subvención para el pago del alquiler del año 2019, el Síndic inició una actuación de oficio para evaluar dicha situación.

En el marco de estas actuaciones, el Síndic detectó que los principales motivos de denegación tenían que ver, por un lado, con el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria y, por otro, con la falta de cumplimiento del requisito relativo a la necesidad de acreditar unos ingresos mínimos para poder acceder a las subvenciones. En concreto, la AHC informó al Síndic que de las 64.641 solicitudes que cumplían requisitos, 12.568 fueron denegadas por razón del agotamiento del presupuesto, lo que equivale al 20% de las solicitudes.

El presupuesto total destinado a la convocatoria (101,1 millones de euros), proviene en parte de la aportación económica del Estado, a través del Plan Estatal de Vivienda, y en parte del presupuesto de la Generalitat de Cataluña. Por un lado, sin embargo, la ampliación de los límites del alquiler, de los 600 € a los 750 € prevista en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ha implicado un incremento del número de beneficiarios de las subvenciones. Por otro, se ha producido una drástica y progresiva reducción de la aportación de los fondos que el Gobierno del Estado ha destinado en los últimos años a Cataluña para hacer frente a las necesidades de vivienda y una insuficiencia en recursos económicos destinados por parte de la Generalitat de Cataluña.

Esta situación ha provocado que no haya sido posible dar respuesta a la totalidad de solicitudes presentadas y que un conjunto de personas que sufren dificultades para hacer frente al pago de la renta de vivienda habitual, a pesar de haber acreditado plenamente los requisitos exigidos, hayan visto excluidas de la posibilidad de acceder a esta subvención. Este hecho, a juicio del Síndic, constituye un claro retroceso en la garantía del derecho a la vivienda, sobre todo si tenemos en cuenta que el presupuesto destinado a las convocatorias de ayudas al alquiler de años anteriores había permitido dar respuesta a la totalidad de las solicitudes presentadas. Además, cabe tener en cuenta que el número de personas en una situación de riesgo de exclusión residencial y con situaciones de emergencia residencial hipotéticamente se incrementará si atendemos al contexto actual.

Por otra parte, el establecimiento en las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones del requisito relativo a la necesidad de acreditar unos ingresos mínimos ha dado lugar a que muchas personas, generalmente personas mayores con pensiones bajas, no hayan podido acreditar su cumplimiento y, por consiguiente, se hayan visto privadas de la posibilidad de acceder a unas subvenciones que en años anteriores sí habían percibido.

Y, por último, a partir del análisis de las actuaciones, el Síndic ha constatado que la AHC no ha dado aún respuesta expresa y motivada a los recursos de reposición que los interesados ​​presentaron contra la denegación de su solicitud de subvención, a pesar de haber transcurrido el plazo de un mes de qué dispone la Administración para dar respuesta.

Por todo lo anterior, el Síndic se ha dirigido al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, del que depende la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y les ha remitido las siguientes sugerencias:

  • Que se adopten las medidas necesarias para revertir la situación de exclusión residencial en el que se encuentran aquellas personas que no han podido acceder a las subvenciones para el pago del alquiler en la convocatoria del año 2019, sea mediante la ampliación de la dotación presupuestaria, sea mediante la previsión de una nueva convocatoria específica, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida que se considere adecuada para dar solución a la problemática planteada.
  • Que se dé respuesta expresa y motivada a los recursos presentados por los solicitantes de la subvención.
También se ha dirigido al Defensor del Pueblo, trasladándole la problemática de exclusión residencial a que está dando lugar la insuficiente aportación económica por parte del Gobierno del Estado en Cataluña, a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de que dentro del ámbito de sus competencias, inste a la Administración del Estado a adoptar las medidas necesarias para incrementar la aportación económica destinada a Cataluña en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades reales de vivienda.

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