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El Síndic y el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans firman un convenio para garantizar los derechos de las personas en el ámbito local combinando seguridad y proximidad

03/07/2020

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El acuerdo garantiza dar la máxima celeridad a la tramitación de las quejas presentadas al Síndic que afecten a las competencias municipales

La institución también puede iniciar vías de mediación que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas

Se establece que la institución debe ofrecer al Ayuntamiento una visión singularizada de supervisión con el envío de un informe, su defensa en el pleno y dos visitas anuales del equipo itinerante del Servicio de Atención a las Personas

El síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, y el alcalde del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans, Oriol Lozano, han firmado un convenio de colaboración para garantizar la defensa de los derechos de las personas en el ámbito local, con la máxima eficiencia, experiencia y ahorro del gasto público, combinando proximidad con seguridad, y la supervisión de la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes. 

El convenio, que explicita las competencias del Síndic incluidas en el artículo 58 de la Ley del Síndic, prevé la suscripción de convenios y acuerdos entre la institución y la Administración local, a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua. Se establece que la institución debe ofrecer al Ayuntamiento una visión singularizada de supervisión con el envío de un informe anual que recoja la situación de las quejas tramitadas por el Síndic referentes al municipio, la posibilidad de asistir a un pleno municipal para exponer con detalle el informe mencionado y debatirlo y dos visitas anuales del equipo itinerante del Servicio de Atención a las Personas del Síndic de Greuges. 

El acuerdo también garantiza dar la máxima celeridad a la tramitación de las quejas presentadas en el Síndic que afecten a competencias municipales. En este sentido, el Ayuntamiento debe crear sistemas para divulgar la figura de la institución a fin de que la población del municipio sea conocedora de dicha figura y se puedan establecer mecanismos para hacer del todo accesible la operativa de este convenio. 

Además, la institución puede iniciar vías de mediación que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas para resolver cuestiones entre las personas y el Ayuntamiento, sin que este hecho vaya en detrimento de las capacidades de supervisión del Síndic sobre el conjunto de los procesos administrativos del Ayuntamiento. 

El convenio firmado tiene una duración de cuatro años y antes de finalizar este plazo las personas firmantes pueden acordar su prórroga o su extinción.

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