Noticias

El Síndic recomienda que se informe de forma clara a las personas afectadas por ERTE sobre sus obligaciones tributarias

08/07/2020

Foto

Se destaca que durante al menos seis semanas el Servicio Público de Empleo Estatal ha estado prácticamente colapsado

El SEPE se considera otro pagador a efectos del IRPF y aplica una retención mínima sobre la cantidad que paga a los trabajadores en ERTE

Los poderes públicos deben velar por un sistema fiscal justo con objetivos de equilibrio social y ambiental para combatir la creciente desigualdad, la pobreza y la exclusión social

La institución ha trasladado estas consideraciones al Defensor del Pueblo y al Gobierno de España

El pasado 4 de junio, el Síndic de Greuges presentó el informe Salud y derechos en la crisis de la Covid-19, en el que, entre otras acciones, destacaban las quejas y consultas recibidas de las personas afectadas por expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE) por fuerza mayor pendientes de percibir la prestación del Servicio Público de empleo Estatal (SEPE). En este punto, se subraya que durante al menos seis semanas el SEPE ha estado prácticamente colapsado.

A esta situación, hay que añadir que es probable que haya desconocimiento sobre los efectos que tiene el hecho de haber recibido la prestación mencionada en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el ejercicio 2020, teniendo en cuenta que el SEPE se considera otro pagador a los efectos de este impuesto y que aplica una retención mínima sobre la cantidad que paga a los trabajadores en ERTE.

El Síndic recuerda que el artículo 96 de la Ley 35/2006 determina dos límites que fijan la obligación de declarar en este impuesto en relación con las rentas procedentes de los rendimientos íntegros del trabajo. En concreto, establece un límite de 22.000 euros anuales si los rendimientos de trabajo proceden de un solo pagador y, en cambio, cuando los rendimientos provienen de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes supere en total 1.500 euros, el límite se fija en 14.000 euros.

Considerando la normativa vigente, las personas que no están obligadas a presentar la declaración del IRPF para el ejercicio de 2019, ya que han obtenido unos rendimientos del trabajo de un importe inferior a 22.000 euros, se verán obligadas a presentarla para el ejercicio 2020 por haber sido afectadas por un ERTE y, en consecuencia, haber tenido ingresos de dos pagadores. En este caso, el límite aplicable no es el de 22.000 euros sino de 14.000 euros. El Síndic subraya que las personas deben tener conocimiento de esta obligación a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias adecuadamente.

Otro problema que puede haber por el hecho tener dos o más pagadores es que la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas resulte a pagar. Esta situación se debe a las retenciones soportadas. Como se ha dicho, en general el SEPE aplica una retención mínima sobre la prestación que abona a los trabajadores en ERTE. Por ello, se debe tener en cuenta que mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, se puede solicitar que se retenga el IRPF o que se aplique un porcentaje superior, si procede. Aunque esta información está publicada en la web del SEPE, no consta que se presenten solicitudes en este sentido de forma habitual, ni que la posibilidad de hacer uso de este derecho sea suficientemente conocida.

Hay que añadir que tener dos o más pagadores no implica que se pague una cantidad superior en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino que la situación se regularizará en el momento de presentar la declaración del impuesto el próximo año.

El Síndic insiste en que las personas tienen derecho a ser informadas y asistidas sobre el ejercicio de sus derechos y sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por esta razón, dado el desconocimiento que puede haber sobre los efectos fiscales de la percepción de la prestación de desempleo, como es la diferencia en el límite de la obligación de declarar, la institución advierte que las administraciones deben realizar esfuerzos para informar a las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo.

Esta información se debe transmitir de forma clara y suficiente e informar en el marco del procedimiento de tramitación de la prestación, por lo que se podrían incorporar las advertencias fiscales oportunas en la resolución. También habría que hacerla constar en la web del SEPE de manera que fuera visible con facilidad.

En este sentido, la institución recomienda que se adopten medidas para garantizar el derecho de las personas a ser informadas sobre los efectos fiscales de la percepción de la prestación para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y así evitar situaciones inesperadas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del próximo año y las consecuencias negativas que esto podría conllevar.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las ayudas o las subvenciones que se pueden recibir para hacer frente a las dificultades económicas derivadas del efecto de la Covid-19 también tienen efectos fiscales, y relacionado con estas subvenciones es necesario que se proporcionen las advertencias fiscales adecuadas a las personas. Asimismo, hay que apuntar que se debería valorar la conveniencia de añadir estas ayudas como un supuesto más de las exenciones previstas en el artículo 7 de la LIRPF.

Dicho esto, y como se remarcó en el informe Salud y derechos en la crisis de la Covid-19, los poderes públicos deben velar para configurar un sistema fiscal justo con objetivos de equilibrio social y ambiental para combatir la creciente desigualdad social, la pobreza y la exclusión social. Un sistema que asegure la distribución de la riqueza y permita conseguir una sociedad más justa y equitativa, garantizando los derechos sociales de la ciudadanía y la igualdad de oportunidades, en el marco de un estado de bienestar que dignifique la vida de las personas.

El Síndic de Greuges ha enviado estas consideraciones al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Delegación del Gobierno en Cataluña y al Defensor del Pueblo.

Volver