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El Síndic reclama medidas para combatir la trata de seres humanos en el día internacional en homenaje a las víctimas

30/07/2020

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Se debe interpretar la situación personal de la víctima en relación con la grave vulneración de derechos humanos que ha sufrido como víctima de trata de seres humanos

Propone crear una documentación acreditativa de la condición de víctima de trata de seres humanos para las personas nacionales y para las comunitarias a fin de facilitar el acceso a sus derechos

Recuerda la importancia de garantizar la asistencia y la protección de estas personas y de promocionar los derechos de todas las víctimas de trata en condiciones de igualdad

El Día Internacional contra la Trata de Seres Humanos (TSH), de acuerdo con las Naciones Unidas, en la edición de este año centra su atención en las personas que trabajan en diferentes sectores en primera línea: identificar, apoyar, asesorar y buscar justicia para las víctimas de trata, y desafiar la impunidad de los traficantes.

El Síndic de Greuges, con la firme convicción de que se debe luchar contra la lacra que significa la trata de seres humanos, recuerda la necesidad de continuar combatiendo desde todos los estamentos posibles para que nadie tenga que pasar por estas graves circunstancias. En esta línea, el pasado mes de marzo emitió una resolución dirigida al Parlamento de Cataluña y al Defensor del Pueblo para sugerirles el estudio y la valoración de la problemática de la trata de seres humanos, así como para que acordaran las medidas oportunas para el cumplimiento o el traslado a los organismos competentes a fin de garantizar la asistencia y la protección de estas personas y de promocionar los derechos de todas las víctimas de trata en condiciones de igualdad.

Tradicionalmente, la trata de seres humanos se asociaba al traslado de mujeres y niñas para su explotación sexual, pero de acuerdo con la definición que establece el derecho internacional puede ser víctima todo tipo de persona nacional o transfronteriza, y no sólo para la explotación sexual. Es importante tener en cuenta que una vez acreditada la utilización del engaño, la coacción o la fuerza o otros medios prohibidos, el consentimiento no se tendrá en cuenta ni se podrá utilizar como defensa.

En su resolución el Síndic considera que todas las víctimas tienen derecho a una entrevista y a recibir la información proporcionada en el informe policial según los indicadores de información de terceros, mediante un informe de detección de indicios de organizaciones especializadas en la materia de TSH. Además, se ha de interpretar la situación personal de la víctima en relación con la grave vulneración de derechos humanos que ha sufrido. La posibilidad de obtener un permiso de residencia no debería estar condicionado a la colaboración en la investigación policial o el procedimiento penal y no debe perjudicar las víctimas que no deseen participar.

Una de las recomendaciones de la resolución del Síndic es la asimilación de las autorizaciones provisionales de residencia y trabajo para víctimas de TSH con las temporales, de forma que se dé validez a la hora de computar la estancia regular para un posible arraigo, larga duración y/o reagrupamiento familiar. Se deben equiparar en lo posible las condiciones de los permisos de residencia provisionales para la situación personal de la víctima y para la colaboración con las autoridades policiales y judiciales y permitir el cambio de un tipo de permiso a otro.

En consecuencia, se establecerán plazos para la resolución de las autorizaciones de residencia y trabajo y/o equiparar las autorizaciones de residencia y de trabajo provisionales a las residencias temporales con el arraigo social a efectos de considerarlas residencias legales continuadas, y revisar y adaptar la legislación interna para garantizar el cumplimiento efectivo de lo establecido en los mandatos europeos y nacionales.

Finalmente, se considera importante crear una documentación acreditativa de la condición de víctima de TSH para las personas nacionales y para las comunitarias a fin de facilitar el acceso a sus derechos, y es preciso buscar alternativas a la recuperación de la documentación personal de las víctimas comunitarias indocumentadas, ya que limita la única posibilidad que tienen de acudir a la misión diplomática o a la oficina de su país. Del mismo modo, hay que facilitar, a su elección, el retorno asistido al país de origen o la inscripción en el Registro central de extranjeros a todas las víctimas comunitarias que hayan sido identificadas, debido a su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, así como armonizar los criterios adoptados por los agentes que intervienen en la identificación en todo el territorio español.

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