El Síndic ha tenido conocimiento de las instrucciones a los consejos comarcales relativas a la finalización de la vinculación de las tarjetas monedero con las ayudas individuales de comedor correspondientes al tercer trimestre del curso 2019/2020, establecidas por disposición del artículo 8 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19.
Mediante dichas instrucciones, el Departamento de Educación informa que las tarjetas monedero, que permitieron garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias del alumnado beneficiario de beca comedor escolar durante el periodo de cierre de los centros a raíz de la pandemia, dejarán de estar operativas a partir del 31 de julio de 2020 como mecanismo para transferir los importes correspondientes a las ayudas de comedor escolar del curso 2019/2020. En total, el Departamento de Educación emitió y distribuyó, con el apoyo de los servicios sociales municipales, 149.680 tarjetas para atender al alumnado beneficiario de una beca comedor y también el alumnado que tenía asignado el comedor obligatorio y estaba en una situación socioeconómica vulnerable asimilada a la del alumnado que disponía de una beca.
En los últimos años, en el marco de sus actuaciones, el Síndic se ha ocupado de destacar las mejoras en los criterios de cobertura de las ayudas de comedor escolar, así como de la falta de garantías, como mínimo, de una comida diaria durante el curso escolar para determinados colectivos, especialmente de los niños de 0 a 3 años, estén escolarizados en guarderías o no, y también de los adolescentes afectados por la jornada compactada en la mayoría de institutos de secundaria públicos, que no disponen de servicio de comedor escolar.
Asimismo, el Síndic también ha puesto de manifiesto el debilitamiento de las garantías de alimentación adecuada durante los períodos de vacaciones. Los problemas de accesibilidad económica a las actividades de tiempo libre durante el verano y la falta de oferta educativa, especialmente en determinados barrios y municipios, en determinados grupos de edad y en determinados períodos, como el de agosto, hacen que no se garantice, como mínimo, una comida diaria adecuada a los niños socialmente más vulnerables.
En este contexto, entre otros aspectos, el Síndic ha pedido que se promueva la organización de centros durante el verano y su accesibilidad económica, que se garantice la apertura de los centros abiertos durante todo el año, también en los periodos de vacaciones, o que se proporcione apoyo económico a las familias, especialmente durante el período de verano, para garantizar la adecuada alimentación de los niños. El objetivo es garantizar que todos los niños detectados en situación de pobreza, con posibles problemas de malnutrición infantil, puedan participar en estas actividades de ocio y tener garantizada, como mínimo, una comida diaria.
El Síndic recuerda que, según datos de 2019 de la Encuesta de condiciones de vida, en Cataluña un 31,1% de los niños menores de 16 años están en situación de riesgo de pobreza, un 8,6% sufre una situación de privación material severa y un 6,8% sufre privaciones materiales que afectan a la alimentación: en concreto, cerca de 85.000 niños catalanes de esta edad no se pueden permitir carne o pescado al menos una vez cada dos días.
En el contexto actual, el Síndic también destaca la desigualdad derivada de los efectos de la crisis económica sobre las condiciones materiales de vida de los niños socialmente desfavorecidos. Esta crisis económica ya está suponiendo un incremento de la precariedad social en que se encuentran (y se encontrarán en un futuro próximo) muchas familias debido al incremento de la tasa de desempleo y la consecuente reducción de ingresos.
En relación con la instrucción del Departamento de Educación, el Síndic constata que el artículo 8 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, referido anteriormente, sobre el derecho básico de alimentación de los niños en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de los centros, relaciona estas medidas sustitutorias de las ayudas de comedor escolar con el cierre de los centros educativos en el marco del curso escolar 2019/2020, con la participación directa en la gestión de los servicios sociales municipales, en coordinación con los centros escolares y los departamentos competentes en materia de educación y asuntos sociales de la Administración autonómica.
En este sentido, la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales (art. 3), y que la vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la infancia y la adolescencia es una de las situaciones con necesidad de atención especial (art. 7), sea a través de prestaciones económicas (art. 22), tales como las ayudas económicas, o de la prestación de servicio (art. 21), como la distribución de alimentos.
En cuanto al marco competencial, la Generalitat de Cataluña y los entes locales son las administraciones competentes en materia de servicios sociales, aunque los municipios y otros entes locales pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalitat por vía de delegación, de encargo de gestión o de fórmulas de gestión conjunta (art. 27). Y, en cuanto a la financiación, el sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la Generalitat, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y otros entes locales , entre otros (art. 59). En esta línea, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y los entes locales establecen contratos programa, caracterizados por corresponsabilidad entre las partes en la gestión, la prestación y la implementación de los servicios sociales en el territorio, mediante el establecimiento de acciones, obligaciones y competencias para cada una de las partes.
En vista de estas consideraciones, el Síndic recomienda al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y a los entes locales que establezca conjuntamente mecanismos para garantizar, como mínimo, una comida diaria para los niños en situación de privación alimentaria durante el mes de agosto y la primera quincena de septiembre, si conviene a través de la actualización de los contratos programa establecidos.
Los beneficiarios de las ayudas de comedor, que han hecho uso de las tarjetas monedero hasta el 31 de julio, no son necesariamente los niños destinatarios de esta recomendación, especialmente porque hay adolescentes que no tienen acceso a esta beca por la falta de comedor escolar en sus centros durante el curso escolar. La misma instrucción del Departamento de Educación recuerda que las tarjetas monedero se pueden vincular a otras ayudas.
El 15 de julio de 2013, a raíz de la presentación del Informe sobre malnutrición infantil del Síndic de Greuges, el Departamento de Educación y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña firmaron el Protocolo para la detección y el seguimiento de situaciones de dificultad en la alimentación de niños y adolescentes. Este protocolo y la información de los servicios sociales son la base para detectar los niños y adolescentes a los que debe dirigirse esta recomendación.