Sugiere que se creen importes complementarios para la acogida de niños tutelados en familia extensa, del mismo modo que para los niños acogidos en familia ajena
Considera necesario establecer una prestación por acogimiento en familia extensa de un niño con discapacidad
El Síndic de Greuges de Cataluña ha emitido una resolución sobre el hecho de que las familias extensas –aquellas en las que hay una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad indirecta entre el niño o el adolescente y la persona acogedora– no perciban importes complementarios a la prestación por el acogimiento de un niño tutelado.
La institución ha recibido quejas sobre el tratamiento diferenciado que se da a las familias ajenas y a las familias extensas en cuanto a la percepción de importes complementarios a la prestación de acogida de un niño tutelado por la Administración. Las familias extensas exponen su desacuerdo con el cobro de una ayuda fija correspondiente a la acogida, sin complementos, al contrario de las familias ajenas, que perciben ayudas para servicios de psicología, logopedia y ortodoncia, entre otros.
El Síndic considera necesario ofrecer apoyo a las familias extensas, ya que las funciones de las personas acogedoras de familia extensa y ajena son las mismas, como también lo son sus obligaciones de velar por el niño, tenerlo en su compañía y hacerse cargo de su alimentación y educación y procurarle una formación y un desarrollo integral.
Desde el punto de vista de las necesidades de los niños, éstas no se pueden diferenciar por el tipo de acogida, sino que deben ser valoradas en función de las necesidades individuales de cada niño. La equiparación y la igualdad de las ayudas entre familias ajenas y familias extensas garantizan la igualdad efectiva de los derechos de los niños acogidos en ambos sistemas familiares. El Síndic considera que el interés superior del niño debe prevalecer para la valoración de este asunto.
También hay que crear una prestación específica para acogimiento en familia extensa de un niño con discapacidad, ya que estas familias tienen que hacer frente a los gastos generados por cuidados, terapias y/o tratamientos específicos. Estas familias pueden solicitar a la DGAIA el resarcimiento de estos gastos extraordinarios, justificados y acreditados, pero el organismo debe valorar su aprobación.
Contrariamente, las familias ajenas acogedoras de un niño con discapacidad perciben un importe complementario a la prestación por la acogida, por razón de la discapacidad del niño. Por este motivo, el Síndic ha sugerido al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se equipare este complemento para las familias extensas sobre la base de la igualdad de necesidades que presentan los niños con discapacidad acogidos en familia, independientemente del modelo de acogimiento –familia extensa o ajena– al que están sujetos, y ha requerido que se cree una prestación económica de derecho subjetivo para los niños acogidos en familia extensa por razón de su discapacidad.