El Síndic ha abierto una actuación de oficio, que da continuidad a las actuaciones iniciadas previamente a partir de quejas de la ciudadanía, para hacer el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña en relación con las inscripciones de la Iglesia eralizadas con el procedimiento extraordinario de inmatriculación registral.
En el marco de la legislación vigente hasta hace pocos años, la Iglesia católica inscribió a su favor en el Registro de la Propiedad fincas, terrenos y edificaciones, mediante un procedimiento extraordinario y excepcional de inmatriculación registral, que permitía inscribir la propiedad de inmuebles con una certificación de titularidad emitida por cargo o autoridad de la propia Iglesia.
El Departamento de Justicia hizo públicos el pasado mes de julio datos sobre las inmatriculaciones a favor de la Iglesia católica hechas con este procedimiento excepcional en Cataluña. Más allá de los datos publicados, el Síndic ha vuelto a solicitar recientemente al Departamento información específicamente sobre el estudio de inmatriculaciones que debe elaborar en cumplimiento de la Resolución del Parlamento de Cataluña 491/XII, de 4 de julio de 2019, y sobre otras actuaciones que haya llevado a cabo en relación con esta cuestión.
En concreto, la Resolución del Parlamento de Cataluña constata que el Gobierno del Estado no ha cumplido lo establecido en la proposición no de ley aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso el 4 de abril de 2017 (exp. núm. 161/001437), que solicitaba la elaboración, en el plazo improrrogable de seis meses, de un estudio sobre los bienes inmatriculados en favor de la Iglesia católica desde 1998, y la revisión de las inmatriculaciones realizadas sin la existencia de un título material y previo que justificara la titularidad del derecho real correspondiente. Entre otras cosas, el Parlamento de Cataluña insta el Gobierno de la Generalitat a reclamar al Gobierno del Estado la elaboración urgente del estudio establecido por la proposición no de ley, y el envío de este estudio a la Generalitat, en cuanto a los inmuebles situados en el territorio de Cataluña, y a reclamarle, asimismo, el cumplimiento íntegro de dicha proposición no de ley.