Reclama que se determinen las ratios recomendadas en secundaria para garantizar la presencialidad en condiciones de seguridad, así como las necesidades de personal que deriven de las mismas
Hay que establecer protocolos específicos para el alumnado en situaciones de especial riesgo, actualmente indeterminados
Es necesario garantizar las mismas condiciones de escolarización al conjunto del alumnado de centros epidemiológicamente iguales y no condicionarlas a la autonomía de centro
Hay que asignar los medios de protección necesarios a los centros y garantizar la distribución de dispositivos electrónicos para el alumnado socialmente desfavorecido
Los centros en entornos complejos deben disponer de personal de enfermería de referencia para que pueda desarrollar un trabajo de prevención o intensificar los controles específicos de los posibles contagios
Es necesario garantizar la continuidad de la actividad lectiva durante las eventuales cuarentenas y que el Estado garantice medidas de conciliación a las familias
En fecha 3 de julio, el Departamento de Educación presentó el Plan de actuación para el curso 2020/2021 para centros educativos en el marco de la pandemia, elaborado conjuntamente con el Departamento de Salud y aprobado por PROCICAT. Más recientemente, en fecha 13 de agosto, también presentó el Protocolo sobre la gestión de casos COVID-19 en los centros educativos, elaborado en coordinación con el Departamento de Salud, con las indicaciones que deberán seguir los centros ante la detección de posibles casos durante el curso 2020/2021. En fecha 24 de agosto, el Departamento de Educación y el Departamento de Salud han presentado los acuerdos de Gobierno extraordinarios en materia educativa, que añaden nuevas medidas de seguridad debido a la evolución de la pandemia.
Ante todo, el Síndic de Greuges valora positivamente que estos planes y protocolos de actuación partan de la necesidad de garantizar la presencialidad en las condiciones de máxima normalidad posible de cara al curso 2020/2021, dado que la actividad lectiva a distancia, como ya se puso de manifiesto durante el curso 2019/2020, no garantiza los aprendizajes en condiciones de equidad, especialmente por parte de muchos alumnos socialmente desfavorecidos que no pudieron seguir la actividad programada de forma adecuada.
El Síndic también valora positivamente la coordinación prevista en dichos planes y protocolos de actuación entre las direcciones de los centros escolares y los servicios de salud, con la asignación de un profesional de la enfermería de referencia para cada centro educativo, la intervención del Servicio de Vigilancia Epidemiológica territorial o la puesta en funcionamiento de la aplicación TRAÇACOVID, además de las medidas que extremen la protección del alumnado para prevenir posibles contagios.
Dada la elevada probabilidad de que durante el curso escolar la evolución de la pandemia no sea positiva, el Síndic recuerda la necesidad de extremar las medidas de protección previstas en el Plan de actuación y el Protocolo en los centros ubicados en entornos con elevada transmisión comunitaria del virus. Y, con este propósito, ha trasladado a las administraciones implicadas una resolución con diferentes consideraciones y recomendaciones, tales como:
1. La asignación de los medios para hacer compatible el derecho a la educación en igualdad de oportunidades y el derecho a la salud del alumnado
El derecho a la educación en igualdad de oportunidades pasa por garantizar la presencialidad de la actividad lectiva y la asistencia regular de los niños en la escuela, siempre que sea posible; y el derecho del niño al más alto nivel de salud posible pasa por la obligación de las administraciones de asegurar, entre otras, actuaciones de prevención en el ámbito de la salud.
Desde esta perspectiva, el Síndic solicita al Departamento de Educación que garantice que el curso 2020/2021 se desarrolle con la máxima normalidad posible dentro del contexto de excepcionalidad actual, y que, con este objetivo, asegure que los centros escolares disponen de los medios necesarios (mascarillas, material de higiene, instrumentos de toma de temperatura, refuerzo de los servicios de limpieza, etc.), las condiciones materiales adecuadas (tamaño de las aulas, garantías de ventilación, etc.), el personal docente y de apoyo suficiente y las pautas adecuadas y claras para proteger la salud del alumnado y del conjunto de la comunidad educativa en los diferentes escenarios posibles de transmisión de la pandemia, con la máxima previsión para evitar improvisaciones y garantizar el mejor desarrollo posible de la actividad lectiva.
Estos medios y protocolos deben estar a disposición de los centros cuando estos inicien su actividad de preparación y organización del curso, a principios de septiembre. La falta de dichos medios y condiciones necesarios no deben provocar la interrupción de la actividad lectiva o que esta se desarrolle sin las garantías necesarias.
2. Medidas de protección: las ratios y las mascarillas en el aula
Las experiencias de otros países que ya han iniciado la actividad lectiva presencial en el actual contexto de pandemia evidencian que la escolarización se suele desarrollar en grupos de ratios que giran alrededor de los 20 alumnos. Estas ratios son sensiblemente inferiores al tamaño de los grupos de secundaria, que funcionan con ratios de 30 alumnos, y más en el actual contexto de presión demográfica a estos niveles educativos.
Aunque las medidas complementarias presentadas por el Gobierno hacen mención a la necesidad de reducir las ratios en lo posible, y especifican las ratios de 20 alumnos en primaria, en el caso de secundaria estas ratios recomendadas están indeterminadas.
El Síndic pide al Departamento de Educación que valore la conveniencia de determinar las ratios en secundaria de acuerdo con los criterios que establezcan las autoridades sanitarias, sea con carácter estructural, sea con carácter temporal en función del contexto epidemiológico del centro, cuando sea necesario implementar medidas que extremen la prevención de posibles contagios dentro del centro.
Cabe recordar que la detección de un posible contagio supone interrumpir la actividad lectiva presencial del alumnado del grupo estable de convivencia durante catorce días, y que el establecimiento de grupos reducidos permite no solo aminorar eventualmente el riesgo de contagio, sino que también priva menos alumnado de las cuarentenas que a lo largo del curso puedan producirse.
Asimismo, el Síndic solicita al Departamento de Educación que determine la necesidad de personal docente y de personal de apoyo adicional para implementar las medidas complementarias aprobadas por el Gobierno, y también, en su caso, la necesidad de modificar la disposición de espacios alternativos y el horario escolar si, con estas medidas, se garantiza mejor el derecho del alumnado a la educación presencial con garantías de protección de la salud para el conjunto de la comunidad educativa.
3. La preponderancia del interés superior del niño por encima de los criterios organizativos
Las necesidades organizativas e infraestructurales de los centros para cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias a la hora de prevenir el contagio, como pueden ser la disposición de profesionales, de espacios o de otros medios necesarios, no deben ser un obstáculo a la hora de desarrollar el inicio del curso 2020/2021 en modalidad presencial, siempre que puedan encontrarse soluciones alternativas. Las necesidades organizativas no deben pasar por encima del interés superior del niño, que no es otro que desarrollar la actividad lectiva en condiciones de presencialidad, de acuerdo con el derecho a la educación de los niños en igualdad de oportunidades.
En esta línea, el Síndic también pide al Departamento de Educación que garantice las mismas condiciones de escolarización al conjunto del alumnado en los centros que compartan un entorno con las mismas condiciones epidemiológicas. Los planes de actuación y los protocolos deben adaptarse a la realidad de cada centro, pero no debería suceder que el alumnado de centros en entornos con las mismas condiciones epidemiológicas tuvieran diferentes modalidades de escolarización (presencial o híbrida, etc.) o diferentes estándares y garantías educativas en función de aspectos tales como la disponibilidad de espacios o de profesionales, o que estas condiciones básicas fueran determinadas por cada centro de acuerdo con su margen de autonomía.
4. Mecanismos preventivos de búsqueda activa de posibles contagios
Con carácter preventivo, es adecuado incorporar estrategias de búsqueda activa de posibles contagios en contextos de elevada transmisión comunitaria de la pandemia en el entorno del centro. Las medidas complementarias presentadas por el Acuerdo de Gobierno suponen un avance en esta materia, con la realización de 500.000 test PCR a personas seleccionadas a partir de los centros. Esta estrategia, sin embargo, está prevista de momento durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. En todo caso, el Síndic solicita que se incorporen en el Protocolo estas estrategias de búsqueda activa de posibles contagios a alumnado a lo largo del curso escolar, siempre que las condiciones epidemiológicas lo aconsejen.
5. Medidas específicas de protección del alumnado en situaciones de especial riesgo ante la pandemia
El Protocolo sobre la gestión de casos COVID-19 en los centros educativos prevé valorar la situación de los alumnos que padecen una enfermedad crónica de elevada complejidad que pueda aumentar el riesgo de gravedad en caso de contraer la COVID-19 (enfermedades respiratorias graves, enfermedades cardíacas graves, enfermedades que afectan al sistema inmunitario, diabetes mal controlada, enfermedades neuromusculares o encefalopatías moderadas o graves, etc.), pero no especifica qué criterios hay que tener en cuenta ni qué actuaciones generales hay que desarrollar con este colectivo para garantizar su derecho a la educación.
Este protocolo no menciona ni tampoco aporta criterios de actuación en relación con otros alumnos que experimentan situaciones específicas, como el alumnado con necesidades educativas especiales o el alumnado que convive con familiares que tienen enfermedades con riesgo de gravedad en caso de contraer la COVID-19.
En este sentido, el Síndic solicita al Departamento de Educación que establezca, conjuntamente con el Departamento de Salud, directrices específicas en las que se determinen las condiciones necesarias para garantizar la presencialidad de este alumnado en los centros, con las medidas de prevención y protección que procedan, así como las condiciones en las que eventualmente deban adoptarse medidas de no presencialidad para este alumnado si el contexto epidemiológico del centro no es favorable.
El Síndic recuerda que probablemente muchos centros tendrán a lo largo del curso entornos con una elevada transmisión comunitaria y un elevado riesgo de contagio del alumnado del centro, aunque sea preferentemente en el entorno familiar y comunitario.
6. Garantías del derecho a la educación en casos de no presencialidad
El Síndic solicita al Departamento de Educación que los centros escolares establezcan medidas para garantizar la continuidad de la actividad lectiva en los casos de cuarentena del grupo estable de convivencia, así como medidas para garantizar esta continuidad en el caso de alumnos que, por el hecho de ser sospechosos de ser positivos o familiares de un caso positivo, o por ser alumnos "vulnerables", no puedan seguir la actividad lectiva al mismo ritmo que el resto de alumnos del grupo estable de convivencia.
7. La distribución de dispositivos electrónicos y conectividad, y la disponibilidad de entornos virtuales de aprendizaje
El Síndic valora muy positivamente las actuaciones contenidas en el Plan de educación digital en Cataluña (106 millones de euros para el curso 2020/2021), el cual incorpora el Proyecto estratégico para la aceleración de la transformación digital de los centros educativos de Cataluña y abordaje de la brecha digital, pero pide al Departamento de Educación que los dispositivos necesarios estén a disposición de los centros al inicio del curso 2020/2021, para evitar que se repitan los retrasos en la distribución que se produjeron en el tercer trimestre del curso 2019/2020, que afectaron al buen seguimiento del curso por parte del alumnado.
8. Medidas específicas para compensar el riesgo diferenciado de contagios y de interrupción de la actividad lectiva presencial entre centros
El efecto del confinamiento y la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 tienen un impacto especialmente significativo en los centros con elevada complejidad, y acentúan sus necesidades de incrementar la dotación de plantillas y que estas sean más multidisciplinares; y acentúan también las necesidades de aumentar los gastos de funcionamiento de los centros.
A pesar de los recursos adicionales destinados por el Departamento de Educación, el Protocolo sobre la gestión de casos COVID-19 en los centros educativos no prevé medidas específicas que tengan en cuenta el impacto diferencial de la pandemia por origen social y por composición social de los centros.
El Síndic solicita, pues, al Departamento de Educación que los protocolos incorporen estas medidas específicas para los centros ubicados en entornos sociales desfavorecidos, tales como, por ejemplo, en su caso, incrementar la dotación del personal de enfermería de referencia para que pueda desarrollar un trabajo de prevención con familias y docentes, o también la posibilidad de intensificar los controles específicos de los posibles contagios.
9. Medidas para promover la concienciación de las familias
El Síndic solicita que se intensifiquen las actuaciones orientadas a incrementar la responsabilidad de las familias a la hora de no llevar a la escuela niños que tengan síntomas de la enfermedad o que convivan con otros miembros del hogar positivos por COVID-19, y que las familias mantengan las medidas de protección cuando salgan de los centros.
El Acuerdo de Gobierno, que incorpora un trabajo más sistemático del control de los síntomas, tales como la toma de temperatura para acceder al centro, ya supone un avance en esta materia.
Los profesionales del ámbito social de los que ya disponen los centros (personal técnico de integración social, promotores escolares, etc.), así como el personal de enfermería de referencia de los centros, pueden desarrollar un trabajo comunitario de formación y sensibilización de las familias para la prevención de posibles contagios. El personal de enfermería de referencia, que tiene la función de mantener el contacto con el centro y asesorarle sobre las dudas que puedan surgir, puede ampliar sus funciones como agente comunitario.
10. Medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar en caso de cuarentena del alumnado
El Síndic pide al Gobierno de la Generalitat de Cataluña que inste el Gobierno del Estado a incorporar los cambios normativos y financieros necesarios con el fin de garantizar a las familias posibles medidas de conciliación en caso de cuarentena del alumnado, mediante bajas o permisos laborales por cuidado de un niño que no pueda asistir al centro escolar, el fomento del teletrabajo o líneas de ayudas para la contratación de personas para cuidar de los niños en horas convenidas en el domicilio.