Se recomienda que cuando se revisen los contratos que estipulan la cláusula sobre el IRPH se haga a través de información veraz y comprensible
La interpretación de las normas comunitarias de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas siempre debe tender a beneficiarles
También se han dirigido, de nuevo, al Departamento de Economía, para que el Gobierno de la Generalitat pueda llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas
En septiembre de 2015 el Síndic de Greuges presentó en el Parlamento su informe La protección de los afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios. Este informe tenía por objetivo estudiar la legalidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que se utiliza de la misma manera que el Euríbor, para calcular los intereses de estos préstamos. El trabajo fue el fruto de varias reuniones con representantes de la sociedad civil, así como del análisis de varias sentencias judiciales en primera instancia que habían considerado el IRPH como cláusula abusiva.
La actuación de oficio culminó con varias sugerencias y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos implicados; así, recomendó a los organismos que supervisan el sector bancario, como el Banco de España y el Departamento de Economía, que intervinieran para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos ante las entidades bancarias y financieras. Asimismo, se formularon una serie de recomendaciones a la Agencia Catalana de Consumo y al Parlamento de Cataluña.
A posteriori, el Tribunal de Justicia de la UE corroboró, el pasado año 2019, la tesis del Síndic de 2015, en el sentido que concluye que el IRPH se basa en una fórmula matemática compleja y poco transparente. Además, en marzo de este año 2020, el alto tribunal europeo consideró que no había ningún inconveniente en que un juez nacional declarara la nulidad de esta cláusula contractual abusiva.
En el caso de España, la situación afecta a más de un millón de hipotecas configuradas con el IRPH, y hay cerca de 150 recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo por asociaciones de consumidores y entidades bancarias. Dado que se acerca la fecha en la que el alto tribunal resolverá la cuestión en España, el Síndic le ha dirigido, a título informativo, las principales recomendaciones recogidas en las actuaciones que se han llevado a cabo en esta materia desde el 2015:
Estas recomendaciones se han dirigido, de nuevo, al Departamento de Economía, para que el Gobierno de la Generalitat pueda llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas.