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El Síndic envía al Tribunal Supremo las recomendaciones elaboradas para la protección de los afectados por el IRPH

16/09/2020

foto (c) Pixabay

Se recomienda que cuando se revisen los contratos que estipulan la cláusula sobre el IRPH se haga a través de información veraz y comprensible       

La interpretación de las normas comunitarias de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas siempre debe tender a beneficiarles

También se han dirigido, de nuevo, al Departamento de Economía, para que el Gobierno de la Generalitat pueda llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas

En septiembre de 2015 el Síndic de Greuges presentó en el Parlamento su informe La protección de los afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios. Este informe tenía por objetivo estudiar la legalidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que se utiliza de la misma manera que el Euríbor, para calcular los intereses de estos préstamos. El trabajo fue el fruto de varias reuniones con representantes de la sociedad civil, así como del análisis de varias sentencias judiciales en primera instancia que habían considerado el IRPH como cláusula abusiva.

La actuación de oficio culminó con varias sugerencias y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos implicados; así, recomendó a los organismos que supervisan el sector bancario, como el Banco de España y el Departamento de Economía, que intervinieran para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos ante las entidades bancarias y financieras. Asimismo, se formularon una serie de recomendaciones a la Agencia Catalana de Consumo y al Parlamento de Cataluña.

A posteriori, el Tribunal de Justicia de la UE corroboró, el pasado año 2019, la tesis del Síndic de 2015, en el sentido que concluye que el IRPH se basa en una fórmula matemática compleja y poco transparente. Además, en marzo de este año 2020, el alto tribunal europeo consideró que no había ningún inconveniente en que un juez nacional declarara la nulidad de esta cláusula contractual abusiva.

En el caso de España, la situación afecta a más de un millón de hipotecas configuradas con el IRPH, y hay cerca de 150 recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo por asociaciones de consumidores y entidades bancarias. Dado que se acerca la fecha en la que el alto tribunal resolverá la cuestión en España, el Síndic le ha dirigido, a título informativo, las principales recomendaciones recogidas en las actuaciones que se han llevado a cabo en esta materia desde el 2015:

  1. La institución considera que el mandato que el artículo 47 de la Constitución dirigido a los poderes públicos sobre la necesidad de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada también debe entenderse en relación con las condiciones de financiación de la compra de vivienda.
  2. Es importante toda la ayuda que las administraciones y los profesionales puedan ofrecer a las personas que han contratado o deben contratar un préstamo hipotecario. En este sentido, el Síndic señala que los poderes públicos deben promover y fomentar la formación específica en cuanto a productos financieros a los colectivos que ejercen la tutela de las personas consumidoras y a los agentes que intervienen en las transacciones de viviendas.
  3. El Síndic también considera, en la línea de lo dispuesto en la Directiva 93/13 y de las sentencias del TJUE, que la interpretación de las normas comunitarias de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas siempre debe tender a beneficiarles, dado el desequilibrio a la hora de negociar y en cuanto a la información existente entre las entidades financieras y los clientes, al menos con relación a los préstamos hipotecarios. En este sentido, corresponde a los jueces y los magistrados un papel importante en esta función de tutela y protección.
  4. En concreto, con respecto al IRPH, recomienda que cuando se revisen los contratos que estipulan esta cláusula de precio, se haga desde el punto de vista de una exigencia rigurosa de información veraz, comprensible y acreditada de la entidad bancaria al cliente.
  5. En este sentido, el Síndic sugiere que los organismos que ejercen funciones de control en los contratos financieros establezcan de forma precisa e intuitiva respecto de las personas consumidoras las reglas de juego de las entidades bancarias, de manera que se prohíban determinadas prácticas y publicidades.
  6. Finalmente, en caso de que judicialmente se aprecie la nulidad de la cláusula IRPH (cajas), el Síndic entiende que se debe consultar con la persona afectada cuál de los diferentes escenarios que se plantean le conviene más sin obligarse a aceptar la sustitución por el IRPH entidades. Y, en definitiva, es necesario tener presente que el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad de contratos de préstamos sin intereses.

Estas recomendaciones se han dirigido, de nuevo, al Departamento de Economía, para que el Gobierno de la Generalitat pueda llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas.

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