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El Síndic recomienda que se flexibilicen las moratorias en los pagos de cotizaciones de los trabajadores autónomos

22/09/2020

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Los autónomos se encuentran en una situación más vulnerable y comprometida, ya que muchas veces no disponen de ningún otro recurso que el propio patrimonio         

La flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias pierde sus efectos cuando los autónomos tienen derecho a la devolución en la declaración de la renta         

Se solicitan nuevas medidas en caso de cese de la actividad o disminución de la facturación de estos trabajadores

El Síndic de Greuges de Cataluña ha dirigido una recomendación al Defensor del Pueblo para que se flexibilicen las moratorias en los pagos de cotizaciones de los trabajadores autónomos. La institución presentó este mes de junio un informe llamado Salud y derechos en la crisis de la Covid-19, en el que se exponía, entre otros temas, la difícil situación de la ciudadanía a consecuencia del cierre de las empresas, la situación de los trabajadores autónomos, y la de las personas paradas y de las empresas.

En torno a este colectivo de trabajadores autónomos - que se está configurando como uno de los sectores más castigados por la incidencia de la pandemia, y a la vez como uno de los más desatendidos por las administraciones-, el Gobierno estatal, más allá de las medidas específicas de ayuda a los ciudadanos y familias afectadas por esta situación excepcional, decidió de forma inmediata la adopción de otras alternativas que debían proporcionar la flexibilidad necesaria para mantener el empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados. En consecuencia, estableció una prestación extraordinaria, con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalizase el estado de alarma.

La prestación tenía una duración de un mes, y se ampliaba, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalizase el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entendería como cotizado, sin obligación de cotizar y con independencia de los períodos de prestación por cese de actividad a los que los beneficiarios pudieran tener derecho en el futuro. Además, también se concedía a los autónomos cuya facturación durante el mes natural anterior al que se solicitara la prestación se viera reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. Sin embargo, se observaban dificultades a la hora de percibir las dichas ayudas, debido al difícil cumplimiento de los requisitos. 

Una vez finalizado el estado de alarma, la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia exigía  mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto de medidas sociales en defensa del trabajo, ya que las causas referidas en dichas disposiciones impedían la recuperación íntegra de la actividad y las medidas excepcionales que estaban vinculadas en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.

Por este motivo, el pasado mes de junio se establecieron unas medidas sociales de reactivación laboral y protección de trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial para garantizar la protección de los trabajadores autónomos. Se establecía una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para los trabajadores que estuvieran percibiendo a fecha 30 de junio la prestación por cese de actividad a la que se ha hecho referencia, la cual se puede percibir hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para ser beneficiario de esta medida se exigía, además de haber cobrado la prestación extraordinaria ya mencionada, acreditar una reducción en la facturación del tercer trimestre del año 2020 como mínimo de un 75% en comparación con el mismo periodo del año 2019. Además, si bien para acceder a la prestación era suficiente presentar una declaración responsable sobre la reducción en la facturación, también era necesario acreditarla efectivamente, y en caso contrario se devolvería la prestación recibida, aunque sin recargo ni interés.

De acuerdo con la información anterior y con varias noticias que han aparecido en la prensa que califican de fracaso la prestación debido a las condiciones impuestas para tener derecho a ella, se observa que los autónomos se encuentran en una situación más vulnerable y comprometida, ya que muchas veces no disponen de ningún otro recurso que su patrimonio, a la vez que deben hacer frente a deudas para poder poner en funcionamiento sus negocios. Igualmente, se constata la existencia de una pluralidad de situaciones diferentes dentro del colectivo.

También cabe señalar que el hecho de que la medida adoptada en marzo de 2020, mediante la cual se establecía una flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, pierda los efectos cuando los autónomos tienen derecho a una devolución en la su declaración de la renta no contribuye a paliar el impacto de la Covid-19 y, en consecuencia, se desvirtúa la finalidad que se perseguía con la medida establecida. Por ello, sería conveniente valorar la adopción de medidas para que sea exigible la devolución de las declaraciones negativas de la renta de 2019, sin que se compense con los aplazamientos que habían sido concedidos de acuerdo con la medida extraordinaria establecida, o de valorar líneas de financiación pública a los autónomos afectados por esta compensación.

Además, ante la previsión de los rebrotes de la enfermedad y de una caída de la actividad económica, esta institución somete a la consideración del Defensor del Pueblo que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de sus competencias, estudie y recomiende que, en caso de que se detecten nuevas medidas por cese de la actividad o disminución de la facturación de la actividad, se tenga en cuenta, a modo de ejemplo, y entre otros, el establecimiento de unos requisitos más flexibles en cuanto al porcentaje de reducción de la misma, la combinación de la prestación con moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o el establecimiento de créditos blandos en función de las diferentes situaciones.

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