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Reunión con el 131 presidente de la Generalitat

05/10/2020

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El presidente y el síndic han abordado las actuaciones iniciadas en relación con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la inhabilitación del presidente de la Generalitat
 
En el marco de la reunión han tratado de la afectación a los derechos en Cataluña a raíz de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha mantenido un encuentro institucional con el 131 presidente de la Generalitat, M. Hble. Señor Joaquim Torra y Pla, para abordar conjuntamente el pronunciamiento de el Tribunal Supremo por el que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en la que se inhabilita para "cargos públicos electivos" al presidente de la Generalitat de Cataluña.

En un comunicado reciente, el Síndic de Greuges de Cataluña  manifiestó que la exhibición de pancartas y símbolos de naturaleza política en edificios públicos, cuando está amparada por una decisión democrática y tiene como pretensión una reivindicación puntual vinculada a la defensa de derechos, debe considerarse amparada por el derecho a la libertad de expresión, tal como ya se pronunció en la resolución de 17 de septiembre de 2018. Sin embargo, en periodo electoral resulta necesario extremar la neutralidad de este tipo de edificios institucionales y, por este motivo, el Síndic recomendó al presidente de la Generalitat, en resolución de 15 de marzo de 2019, que retirara la pancarta que pedía la libertad de los presos políticos, en cumplimiento de la decisión adoptada por la Junta Electoral Central.

El Síndic considera que la inhabilitación de un presidente elegido democráticamente por haber demorado tres días la ejecución del mandato de la JEC resulta, sin embargo, completamente desproporcionada y, por tanto, es contraria a los principios elementales de derecho penal. El mantenimiento de la pancarta tenía un carácter reivindicativo, político, que debería ser irrelevante penalmente, como ocurre en la mayor parte de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. No debe  olvidarse que el presidente de la Generalitat ya fue sancionado administrativamente por estos hechos.

Prueba de esta desproporción es que esta inhabilitación supone una vulneración directa del derecho al sufragio pasivo del presidente Torra, que era diputado en el Parlamento hasta su inhabilitación por el TSJC. La restricción de un derecho tan fundamental como el de ser elegido en elecciones competitivas sólo se puede entender en casos de los delitos de la mayor gravedad. Indirectamente, la decisión también vulnera el derecho de sufragio activo de toda la ciudadanía de Cataluña que participó en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 17 de diciembre de 2017.

Por las razones anteriores, el Síndic de Greuges de Cataluña considera que esta sentencia vulnera derechos fundamentales del presidente de la Generalitat y menoscaba la democracia en nuestro país.

El síndic ha transmitido al presidente que dirigió el comunicado a instancias europeas de defensa de los derechos humanos para que sean conocedoras y para cualquier eventual actuación, como la comisaria europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre otros.

En el marco del encuentro, el 131 presidente de la Generalitat y el defensor del pueblo han valorado la situación existente en Cataluña a raíz de la crisis provocada por la pandemia de la Covid -19. El síndic ha explicado al presidente las principales actuaciones llevadas a cabo, desde la perspectiva de la defensa de derechos y de supervisión a la Administración, en el marco competencial de la institución.

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