La indemnización se pagó de manera inmediata a la paralización de la plataforma porque existió negligencia por parte de la concesionaria, y se hizo efectiva sin verificar que la concesionaria tenía derecho a ello
Ayer, el Tribunal Supremo confirmó el derecho de cobro de las entidades que habían concedido los créditos para financiar la indemnización
Reclama la devolución de la indemnización que se pagó de manera inmediata a la paralización de la plataforma porque hubo negligencia por parte de la concesionaria
La Sentencia 152/2017 del TC aún no ha sido ejecutada con respecto a la anulación de la compensación pagada
Con motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo que confirma el derecho de cobro de las entidades financieras que aportaron los créditos para financiar la indemnización a ESCAL por el cese de la actividad de la Plataforma Castor, el Síndic recuerda que esta indemnización se hizo efectiva de manera inmediata y sin verificar previamente que se cumplían las condiciones establecidas para que la concesionaria tuviera derecho a ello.
El Síndic no cuestiona el derecho de las entidades financieras al cumplimiento de las condiciones crediticias acordadas en su día, sino que reclama la devolución de la indemnización que se pagó de manera inmediata a la paralización de la plataforma, sin comprobar que se cumplían las condiciones establecidas en el mismo título concesional y que el Tribunal Supremo ya recordó en su día que eran requisito para recibir la indemnización.
Uno de estos requisitos era que no existiera negligencia de la concesionaria en la puesta en marcha y funcionamiento de la Plataforma y que ésta se devolviera en condiciones de operatividad. No sólo no se verificó el cumplimiento de estas condiciones, sino que cuando ha habido evidencias de que la causa de los terremotos era la inyección de gas en la plataforma y que no era viable su funcionamiento ─así lo acredita el informe técnico encargado al MIT por el Gobierno del Estado─, no se han iniciado actuaciones para recuperar la indemnización pagada en su día.
Cabe recordar también que la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre de 2017, no sólo anuló la previsión repercutir en los consumidores, a través de la factura de gas, el pago de la indemnización y los intereses generados por el crédito bancario, sino también la disposición que establecía el pago de la compensación a ESCAL. Sin embargo, esta Sentencia no ha sido aún ejecutada en lo que hace referencia a la anulación de la compensación pagada.
El defensor quiere señalar, finalmente, que el derecho de las entidades financieras a cobrar el préstamo, que ahora el Tribunal Supremo ha confirmado, deberá hacerse efectivo con cargo a los presupuestos públicos ─y, por tanto, a cargo del conjunto de la ciudadanía─ si no se acuerda la restitución de la indemnización, que esta institución ha reclamado desde un inicio.