En relación con la salud mental de los jóvenes ha recomendado promover programas de prevención y promoción de la salud mental así como mejorar la accesibilidad de los servicios actualmente existentes
El documento que recoge los principios de Venecia quiere ser un referente internacional en cuanto a las directrices que los estados deben seguir para proteger las instituciones de ombudsman
Hoy, 9 de noviembre, el síndic de greuges, Rafael Ribó, acompañado por la adjunta para la defensa de los derechos de los niños, Maria Jesús Larios, ha comparecido ante la Comisión del Síndic para debatir el informe El derecho a la salud mental infantil y juvenil: garantías en el acceso y la atención a los centros residenciales, que fue entregado al Parlamento en noviembre del año pasado.
Este informe se elaboró partir del análisis de las quejas recibidas, los intercambios con profesionales, y también de las visitas a centros llevadas a cabo por el equipo del Síndic y por el Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura (MCPT) a los centros residenciales actualmente existentes.
En su intervención, los miembros del Síndic han hecho hincapié en la discriminación por razones económicas en la garantía del derecho a la salud mental. En este sentido, las cifras indican que hay mayores probabilidades de tener un trastorno mental en familias de clase social desfavorecida. Este hecho se explica por la mayor probabilidad de sufrir, tanto directamente como a través de sus progenitores o cuidadores principales, estresores ambientales derivados de falta de garantía estable en la cobertura de las necesidades básicas de la familia (vivienda, alimentación, entre otros).
También han destacado la insuficiencia de recursos para atender los problemas de salud mental, trastornos de conducta y adicciones de los adolescentes, que a menudo están saturados. La red pública de salud y la red de servicios sociales, por otra parte, no cubren ni servicios residenciales de comunidad terapéutica para niños y adolescentes menores de dieciocho años drogodependientes ni servicios residenciales para niños y adolescentes menores de dieciocho años con discapacidad intelectual o física, a menudo asociados a trastornos de conducta, ni tampoco servicios residenciales de tipo educativo terapéutico para niños y adolescentes con problemática derivada de salud mental, que también pueden concurrir con trastorno de conducta.
Durante la intervención de hoy también se ha hecho hincapié en la falta de garantías en el ingreso y de supervisión en la intervención de los recursos residenciales, que a menudo se realiza en centros privados sin la supervisión ni el control de la Administración. Además, a menudo implican restricciones importantes de libertades y derechos y no siempre toman como punto de partida y final el interés superior de cada niño o adolescente y el respeto a las necesidades específicas y concretas que presenta, así como la salvaguarda de sus derechos fundamentales.
En último lugar, el Síndic ha querido hablar sobre el uso disfuncional de los recursos especializados del sistema de protección. Por un lado, el sistema de protección a la infancia y la adolescencia actualmente tiene dificultades para proveer recursos adecuados a las necesidades que presentan los adolescentes tutelados. Esto hace que algunos de estos adolescentes sean atendidos en centros no adecuados a sus necesidades, como los niños residentes en CREI con patologías mentales. Y, por otro, las familias que no pueden sufragar el elevado coste que suponen estos recursos intentan acceder por medio de la financiación que les aporta la cobertura del seguro escolar obligatorio, lo que implica una limitación en la duración del tratamiento. Otras familias recurren a la cesión de la guarda o tutela de su hijo o hija a la Administración para que ésta cubra el coste económico del recurso.
Por todo lo anterior, el Síndic ha recomendado promover programas de prevención y promoción de la salud mental, mejorar la accesibilidad de los servicios actualmente existentes, realizar un análisis de la cobertura de los recursos públicos, y regular y supervisar que todo internamiento en centro residencial especializado de un niño y adolescente cumpla los requisitos.
Principios sobre la protección y la promoción de la institución del ombudsman
En otro debate, el síndic, Rafael Ribó, acompañado del adjunto general, Jaume Saura, informó a la Comisión acerca de los Principios sobre la protección y la promoción de la institución del ombudsman.
Se trata de un documento aprobado por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho del Consejo de Europa, más conocida como Comisión de Venecia del Consejo de Europa que el Síndic de Greuges ya trasladó al Parlamento de Cataluña y diferentes defensorías, y que quiere ser un referente internacional en cuanto a las directrices que los estados deben seguir para proteger las instituciones de ombudsman. Algunas de estas instituciones en los últimos años han visto amenazada su independencia, e incluso su misma existencia.
Elaborados a partir del amplio abanico de modelos de ombudsman que hay en todo el mundo, estos 25 principios abarcan exhaustivamente todas las situaciones y los elementos relacionados con los ombudsman, desde la elección, el despido o los mandatos hasta a las garantías financieras y recursos necesarios para el correcto funcionamiento e independencia de las instituciones del defensor del pueblo. El objetivo es consolidar y potenciar los ombudsman, que ostentan un papel crucial en el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, el buen gobierno y la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En nombre del Instituto Internacional del Ombudsman, como presidente europeo, el defensor del pueblo no solo lideró la consulta que se hizo a todos los defensores de Europa sobre el documento aprobado sino que también participó en los debates y trabajos previos a su aprobación.