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El Síndic apela a garantizar el derecho de voto a través del sufragio universal en tiempos de pandemia

23/11/2020

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Propone crear un comisión de expertos para valorar la idoneidad de la celebración de las próximas elecciones        

Deberían establecerse unos criterios objetivos, sanitarios y constitucionales para decidir si se dan las condiciones para continuar con el proceso electoral        

Recomienda explorar si se podría hacer un trabajo legislativo inmediato, como la promulgación de una ley catalana electoral de carácter parcial o realizar una interpretación extensiva de la LOREG     

Sugiere valorar la posibilidad de ampliar a dos días consecutivos la jornada electoral o el uso de una urna móvil para personas que no puedan salir de su domicilio

El síndic, Rafael Ribó, acompañado de su adjunto general, Jaume Saura, ha presentado hoy en el Parlamento de Cataluña el informe La garantía del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento de febrero de 2021 en el marco actual de pandemia.

A raíz del anuncio de las elecciones al Parlamento de Cataluña, previstas para el próximo 14 de febrero, en el contexto de la pandemia de la COVID-19, el Síndic de Greuges abrió una actuación de oficio para estudiar las posibles afectaciones sobre derechos. El informe parte de análisis ya realizados por varios órganos, como la Comisión Jurídica Asesora o la unidad encargada de la gestión electoral, adscrita al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, así como también del estudio realizado por la Comisión de Venecia (Consejo de Europa) sobre las elecciones en tiempos de pandemia.

El informe analiza cómo garantizar el derecho de sufragio de las personas y cómo se puede ver restringido pocos días antes de la jornada electoral. Cabe tener en cuenta las imprecisiones sobre la dimensión y los efectos de posible extensión y contagios de la COVID-19 y sus consecuencias sobre la capacidad de ejercer el derecho de voto. Asimismo, cabe considerar el hecho de que hasta mayo de 2021 seguirá vigente el estado de alarma, y que varían y pueden variar las medidas previstas, tales como las de confinamiento y de movilidad.

Dado que los plazos para el voto por correspondencia ya se habrán agotado, habrá casos en que la exclusión electoral se convierte en un peligro muy real. Se analiza el caso de personas que, por diversos motivos, no puedan acceder al voto por correspondencia y el supuesto de los electores residentes ausentes, sea de forma temporal o permanente, así como la actividad de campaña, la situación del personal que presta servicio en las mesas y las candidaturas. Podría darse un número importante de personas, que, según las proyecciones científicas actuales, podrían asecender a decenas de miles, que quedarían materialmente excluidas de los mecanismos previstos en la legislación para el voto anticipado y no podrían hacer efectivo su derecho de sufragio activo.

Finalmente, dada la evolución imprevisible de la pandemia, no se puede descartar que las elecciones no puedan llegar a celebrarse en la fecha inicialmente prevista y, en esta situación, conviene establecer reglas adecuadas sobre cómo proceder.

Por lo anterior, el Síndic considera que se debe prever y establecer un acuerdo de país para garantizar el derecho a voto en tiempos de pandemia. Por tanto, es necesario un acuerdo entre el Gobierno de Cataluña y el conjunto de las candidaturas de partidos políticos que concurren a las elecciones.

Deberían fijarse las bases de las que se proponen como medidas normativas extraordinarias para garantizar, lo máximo posible, el derecho de voto de todas las personas con derecho de sufragio activo y de minimizar la afectación del derecho por las situaciones de salud, confinamiento y aislamiento que puedan afectar a una parte de los electores en las fechas de los comicios. Por ello, también propone contar con el estudio, los indicadores y el apoyo y el asesoramiento de un grupo de personas expertas, independientes, de ámbito nacional e internacional.

En cuanto a la fecha de las elecciones, se trataría de fijar unos criterios objetivos, sanitarios y constitucionales para decidir si, llegadas las fechas de inicio de la campaña electoral, o más adelante en su caso, se dan las condiciones para continuar con el proceso electoral o si es necesario proceder a un aplazamiento. El Síndic considera que esta decisión de posible aplazamiento se debería tomar como máximo el 15 de enero. 

Al mismo tiempo, el Síndic es consciente de que Cataluña no dispone de ley electoral propia, y que las elecciones al Parlamento de Cataluña están regidas directamente por la Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG). En este sentido, solicita explorar si se podría realizar un trabajo legislativo inmediato, dado que la adaptación a un escenario que en estos momentos es imprevisible requeriría algunos cambios legislativos y prácticos. En esta línea, propone valorar si podría tener lugar la promulgación de una ley catalana electoral de carácter parcial que permitiera, por ejemplo, crear una junta electoral provisional de Cataluña; establecer varias jornadas de votación, lo que podría permitir celebrar estos comicios en dos jornadas consecutivas, o ampliar el número de suplentes de las mesas. También propone hacer una interpretación extensiva de la LOREG que permitiera realizar otros ajustes, tales como ampliar los plazos de solicitud del voto por correo hasta el día antes de las elecciones, o estudiar mecanismos de voto domiciliario y urna móvil.

En cualquiera de los escenarios descritos anteriormente, recuerda al Gobierno que sería necesaria una amplia campaña formativa e informativa a toda la ciudadanía sobre las circunstancias en que se celebrarán las elecciones y los ajustes que se deban poner en práctica. 

No es la primera vez que el Síndic se manifiesta en relación con diferentes asuntos que pueden afectar el ejercicio libre del derecho de participación y el ejercicio del derecho de sufragio en el marco de los procesos electorales. En esta línea, destacamos el trabajo realizado sobre los derechos de participación política de la ciudadanía y el derecho de sufragio pasivo , el derecho a recibir y comunicar libremente información y para garantizar la conformación de una opinión política libre , el ejercicio del derecho de voto por correspondencia, tanto desde el territorio del Estado como desde el exterior , y sobre los derechos de participación las personas con discapacidad.

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