Las separaciones conflictivas pueden provocar un grave sufrimiento a los niños y ocasionarles efectos negativos en su estabilidad y en su desarrollo personal
Es necesario un cambio de paradigma que priorice la mediación, por lo que la judicialización del conflicto sea la última ratio y después de haber agotado todas las demás posibilidades
Es imprescindible poner los intereses de los menores en el centro de las decisiones que les afecten
El Síndic cada año recibe numerosas quejas y consultas relacionadas con separaciones conflictivas de pareja o situaciones de enfrentamiento entre progenitores. En algunos casos estas situaciones pueden afectar a los derechos y las necesidades de los niños, ya que son instrumentalizados y depositarios de la angustia provocada por la separación, hecho que les provoca un grave sufrimiento que tiene efectos negativos en su estabilidad y en su desarrollo personal.
A partir del análisis de estas quejas y de las diversas actuaciones de oficio que se han abierto a lo largo de los años, el Síndic ha elaborado el informe Los derechos de niños y adolescentes: centro de atención en las separaciones conflictivas (en catalán), que ha sido entregado hoy en el Parlamento de Cataluña.
Algunas de las quejas más recurrentes en los últimos años han versado sobre la supuesta negligencia en el cuidado del niño por parte de un progenitor, el incumplimiento de la sentencia judicial, el desacuerdo con el seguimiento y la valoración de los encuentros en el servicio técnico de punto de encuentro, el cambio unilateral de escuela o de empadronamiento, la retención o traslado a un país extranjero con el niño sin el consentimiento del otro progenitor, el desacuerdo con el hecho de que la opinión del menor no haya sido escuchada en sede judicial, entre otros.
En el informe se detallan un conjunto de déficits y carencias que se han detectado a partir del trabajo realizado a lo largo de los años.
En definitiva, el Síndic constata que es necesario un cambio de paradigma que priorice la mediación de forma que se convierta en costumbre en los aspectos que afectan a la cotidianidad familiar en general y a los derechos de los niños en particular, por lo que la judicialización del conflicto sea la última ratio y después de haber agotado todas las demás posibilidades.
Para finalizar, el informe también recoge un conjunto de recomendaciones. En cuanto a los principios para el abordaje de los procesos de separación desde la perspectiva de la infancia, se enumeran una serie de medidas encaminadas a poner al menor en el centro de la atención, a garantizar su escucha y a conscienciar a las familias y la ciudadanía sobre los efectos del conflicto parental crónico en el desarrollo del menor por medio de educación emocional, educación en valores y acompañamiento familiar en términos de coparentalidad positiva. El Síndic también manifiesta la necesidad de formar a los profesionales sobre los efectos devastadores que tiene para los niños vivir inmersos en situaciones conflictivas entre los progenitores y la importancia de avanzar hacia un abordaje multidisciplinar que pueda ayudar a trabajar de manera colateral el conflicto emocional subyacente en el procedimiento judicial. En la misma línea el Síndic considera imprescindible que el plan de parentalidad remita a los progenitores a mediación en caso de discrepancias que puedan ser resueltas a través del diálogo.
En cuanto a las disfunciones en el ejercicio de una coparentalidad positiva destaca la necesidad de conscienciar a las administraciones, a los órganos judiciales y a otros servicios públicos y privados sobre la complejidad de las relaciones familiares y la necesidad de analizarlas desde la perspectiva de la infancia, de manera que se garantice que la respuesta sea integral, holística, reparadora y rápida, a fin de permitir trabajar, cuanto antes, la reconducción de las relaciones disfuncionales para evitar que con el paso del tiempo se cronifiquen. El Síndic también hace hincapié que es necesario garantizar una respuesta terapéutica en interés superior del menor y avanzar en la especialización de todos los profesionales que intervienen (puntos de encuentro, servicios sociales, ámbito educativo, judicial, entre otros).
En cuanto a la actuación de los servicios intervinientes, el Síndic cree imprescindible mejorar la coordinación a través de un protocolo específico entre servicios y órganos intervinientes.
En relación con las deficiencias en el abordaje del conflicto crónico entre los progenitores, el Síndic es partidario de que los operadores jurídicos acoten el proceso a las cuestiones que requieran ser dirimidas por la autoridad judicial e intentar el consenso entre progenitores sobre otros aspectos de la dinámica familiar que conciernen a los niños y que requieren de la toma de decisiones comunes.
Con el objetivo de avanzar hacia una parentalidad positiva, el Síndic manifiesta la importancia de la sensibilización, a través de guías que ofrezcan información de pautas y consejos prácticos sobre cómo abordar y mitigar los efectos negativos de la separación hacia los niños, y de la mediación, como un instrumento que cabe consolidar para avanzar en la cultura del diálogo. Asimismo es necesario impulsar la educación emocional en las escuelas y en los institutos reforzando la formación continuada del profesorado.
El contexto actual de pandemia también ha afectado el derecho del niño a mantener relaciones y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. En esta línea, el Síndic pide que se habiliten medios alternativos telemáticos en los servicios técnicos de punto de encuentro, a fin de garantizar el derecho de relación de los niños con el progenitor con el que no convivan.
Otras recomendaciones contenidas en el informe, y que versan sobre casuísticas mucho más concretas, son en el ámbito educativo, de la salud, de las relaciones con otros miembros de la familia, por la falta de contribución en la manutención, por un traslado internacional, sobre la expedición y el uso de la documentación personal del niño y el tratamiento de imágenes, entre otros temas.