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El síndic, asesorado por una Comisión de Expertos, recomienda el voto no presencial de las personas contagiadas por COVID-19 y sus contactos estrechos

05/01/2021

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Plantea a las autoridades recomendar firmemente el voto no presencial de las personas afectadas, dado el riesgo de promover que abandonen el confinamiento, tanto para el votante como para el resto de la comunidad
 
Las personas afectadas serían hoy entre 100.000 y 125.000
 
Recomienda medidas para ampliar el voto por correo y dotar adecuadamente un sistema para hacerlo posible
 
Pedirá un certificado electrónico temporal para avalar las candidaturas
 
Por todo ello, también se dirigirá a la Junta Electoral Central

El informe del Síndic La garantía del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento de febrero de 2021 en el marco de la actual pandemia (noviembre 2020) aborda las dificultades que afrontarán los próximos comicios desde el punto de vista de la garantía del derecho de voto, más allá de la logística necesaria en el actual contexto.

Dicho informe proponía algunas medidas legislativas de urgencia que, con el paso de las semanas y la disolución del Parlamento, ya no son viables. También proponía al Gobierno la constitución de una comisión independiente, formada por expertos en el ámbito de la epidemiología y del derecho constitucional y electoral, para asesorar al Gobierno y a las candidaturas sobre estas cuestiones.

Dada la utilidad de la medida y la importancia del conocimiento especializado en la toma de decisiones en un contexto tan delicado, el Síndic ha creado una comisión independiente de asesoramiento sobre la garantía del derecho de sufragio activo integrada por:

  • Dra. Magda Campins, jefe del servicio de Medicina Preventiva y Epidemiología del Hospital Vall d'Hebron
  • Dr. Juan Pablo Horcajada, jefe del servicio de Enfermedades Infecciosas, IMAS 
  • Dra. Begoña Roman, profesora de Filosofía (UB), presidenta del Comité de Ética de Servicios Sociales de Cataluña
  • Dr. Luis López Guerra, catedrático de Derecho Constitucional emérito de la Universidad Carlos III 
  • Dr. Enoch Albertí, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
  • Dr. Jordi Barrat, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Rovira i Virgili

La comisión del Síndic sobre el derecho de sufragio ha observado que en el Protocolo específico para la adecuación de los colegios electorales y para el procedimiento de voto en mesa electoral y escrutinio para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021 hay previsiones relativas al "voto de las personas contagiadas", que también se extiende a sus contactos estrechos; personas que, por esta razón, están confinadas en sus hogares, así como para las personas que "sospechen" que pueden estar contagiadas.

El punto 4 del Protocolo parte de la base de que "el derecho al voto es un derecho fundamental y que, por tanto, se debe garantizar en cualquier circunstancia" y afirma que:

" [...] con la experiencia acumulada en los últimos meses, se considera que exceptuar transitoriamente los estados de aislamiento o de cuarentena durante el tiempo máximo imprescindible para efectuar una votación en un local electoral representa un riesgo poco significativo para a la salud pública, siempre que se sigan estrictamente las medidas de seguridad sanitaria determinadas por las autoridades ". "Y se considera seguro permitir el voto (se entiende que presencial) de las personas contagiadas por SARS-CoV-2 en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña. "

Hechas estas consideraciones, el documento recomienda que el voto presencial de estas personas (contagiadas, contactos estrechos y sospechosos) se produzca entre las 19 y las 20 horas de la jornada electoral.

El Síndic de Greuges, tras analizar estas previsiones con el asesoramiento de la comisión del derecho de sufragio, debe efectuar las consideraciones siguientes:

1. En fecha de hoy, se puede estimar que durante la última semana el número de contagios existente en Cataluña es de 18.000 positivos por PCR-TAR, por lo cual, en una secuencia de 10 días (plazo, antes de la jornada electoral, en el que ya no se puede solicitar voto por correspondencia), ascenderían a alrededor de 25.000. Dado que cada positivo tiene, de promedio, entre 3 y 4 contactos estrechos, cabe añadir a dicha cifra entre 75.0 00 y 100.000 personas afectadas adicionales.

Según la previsión realizada, al observar la evolución actual de la curva epidémica, el número de casos podría ser muy superior hacia la fecha de las elecciones.

2. Pretender que estas personas puedan salir de su domicilio para ejercer su derecho de voto es un atentado a la salud pública y da un mensaje muy erróneo a la sociedad sobre la necesidad de confinarse estrictamente en caso de contagio de COVID -19 o de ser un contacto estrecho de un caso.

a) Desde el punto de vista de salud pública, pone en riesgo a los miembros de las mesas y al resto del personal electoral, aunque vayan muy protegidos, así como a las personas no infectadas ─ muchas de las cuales se cuentan entre los contactos estrechos─, que deben mezclarse con las infectadas en el horario previsto.

b) Desde el punto de vista comunicativo, mientras se está pidiendo que las personas con COVID-19 permanezcan aisladas en su habitación y sus contactos estrechos se confinen en el hogar, se da el mensaje que el confinamiento no es tan importante y que puede tener excepciones.

Por tanto, el Síndic recomienda a las autoridades electorales:

- Emitir un mensaje muy claro y contundente que subraye la importancia de que las personas con COVID-19 y sus contactos estrechos no abandonen el domicilio, ni siquiera para ir a votar, y permanezcan confinados.

- Buscar vías alternativas al voto presencial, y fomentar de manera especial el voto por correo, para que las personas contagiadas y sus contactos estrechos puedan ejercer su derecho de sufragio activo.

- Articular el voto por correspondencia de manera que se convierta en un medio ágil y seguro para garantizar el derecho de sufragio entre los colectivos más vulnerables a la COVID-19.

Por ello, de manera especial, sería necesario aproximar al máximo la fecha límite para solicitar el voto por correo al día de la jornada electoral, más allá de los 10 días previstos hasta ahora. Y recomienda incrementar de forma adecuada la capacidad de Correos.

- Es imprescindible considerar más a fondo la evolución de los datos epidemiológicos en las decisiones que debe adoptar la mesa de partidos.

Por otra parte, respecto a la recogida de avales de las candidaturas sin presencia en el Parlamento, tradicionalmente se ha efectuado de manera presencial, lo que es impracticable con las condiciones de pandemia actuales.

También está prevista la presentación de avales mediante la firma electrónica, pero la mayoría de la población no dispone del certificado electrónico.

No está previsto un sistema de clave de tramitación telemática (CTT) o similar que se pueda obtener por vía telemática en el mismo momento en que la persona da su apoyo.

La situación actual de pandemia ha obligado a reconsiderar muchos de los procedimientos establecidos para garantizar, entre otros, los derechos de participación. En esta línea, el Síndic recibió un escrito de un partido político que planteaba su preocupación por las dificultades que la situación actual de medidas sanitarias y de distanciamiento social supone a la hora de reunir los avales suficientes para poder presentar una candidatura a las elecciones catalanas del mes de febrero de 2021.

De acuerdo con la legislación vigente y la Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central (JEC), los partidos o las agrupaciones políticas que no hayan obtenido representación en el Parlamento de Cataluña en la anterior convocatoria de elecciones, deben presentar, junto con la candidatura, las firmas de apoyo de al menos el 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción en que se presenten. Para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña, anunciadas para el 14 de febrero de 2021, las agrupaciones de electores o partidos políticos sin representación parlamentaria deberán presentar las firmas de aval, previsiblemente, durante la semana del 5 de enero de 2021.

Las limitaciones de movilidad y las recomendaciones sanitarias de distanciamiento social actuales hacen que la recogida de avales de manera presencial, como se ha hecho, no podrá llevarse a cabo de la manera en que se ha venido realizando en ocasiones anteriores, extremo que puede afectar negativamente a la plena garantía del derecho de los electores a participar de los asuntos públicos presentando candidaturas. Tampoco parece que se vea plenamente garantizado este derecho mediante la previsión que autoriza la presentación de avales mediante firma electrónica según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, dado que actualmente no es mayoritaria la población en edad de votar que disponga de un certificado electrónico o una firma electrónica en los términos establecidos por la normativa mencionada en la Instrucción 7/2011 de la JEC.

El Síndic estudió la presentación de avales mediante firma electrónica y detectó que la normativa vigente reconoce la posibilidad de apoyar a las posibles candidaturas a aquellos electores que disponen de un sistema de certificación electrónica general (como por ejemplo el incorporado al DNI) , pero no tiene en cuenta una medida de acreditación electrónica de la identidad de los electores que no dispongan de este tipo de certificados, mediante una clave de tramitación telemática (CTT), u otro tipo de procedimiento que permita certificar electrónicamente la identidad del elector que no dispone de firma o certificado electrónico en el mismo momento en que otorga su apoyo a la agrupación política que busca poder avalar una candidatura, por vía telemática.

De acuerdo con todo ello, el Síndic sugirió a la Junta Electoral Central (JEC) que estableciera un sistema de aval de las candidaturas mediante una clave de tramitación telemática (CTT) o similar, y que se pudiera obtener por vía telemática en el mismo momento en que la persona da su apoyo a la agrupación política que busca poder avalar una candidatura. En Cataluña ya es operativo un sistema como el descrito impulsado por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña y la Generalitat de Cataluña, el idCAT Móvil.

En respuesta a la resolución del Síndic, la JEC y el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia informaron que para casos como el de los avales no se pueden utilizar los certificados como los que sugiere el Síndic, dado que esto dificultaría la verificación de posibles fraudes por parte del INE. Por este motivo, se recomienda la utilización del idCAT, que el INE ya tiene integrado como certificado electrónico seguro.

A juicio del Síndic, sin embargo, el posible riesgo de fraude o mal uso de la firma electrónica mediante un certificado de un solo uso, y que no requiere un trámite previo de obtención del certificado, no es más alto que el de las firmas en papel. Este riesgo, además, ya está previsto por el legislador, que estableció mecanismos de verificación posterior a la presentación de las firmas recogidas. En este sentido, estos mismos mecanismos podrían aplicarse en caso de que se habilite un sistema de certificado temporal como el idCAT Móvil.

Además, el Síndic considera que todos los trámites necesarios para obtener el certificado idCAT son un claro impedimento para la participación de los ciudadanos.

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