Noticias

El Síndic pide que el protocolo de uso de las pistolas eléctricas establezca el número máximo de veces que se pueden pulsar como garantía de seguridad

29/01/2021

foto

Presentación del informe Expansión, reglamentación y uso de las pistolas eléctricas entre las policías de Cataluña 

Las policías locales dispondrán del correspondiente protocolo normalizado de trabajo que establecerá las normas de uso así como las normas deontológicas en relación con la utilización de estas armas
 
Es preciso modificar el protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía (DCE) con respecto a los supuestos en los que no se pueden utilizar y prohibir su utilización en caso de manifestaciones y concentraciones y de menores de dieciocho años
 
El Departamento de Interior debe llevar el control y el seguimiento del número de dispositivos en servicio
 
Sobre el caso de Sabadell, el Síndic concluye que la descarga eléctrica no fue adecuada ni ponderada, y no se ajusta a los criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad

En el mes de marzo de 2016 el Síndic de Greuges ya presentó el informe Las pistolas eléctricas como dotación policial en Cataluña: elementos para el debate, en el que se exponía la falta de regulación y de control que existía en torno a estas armas y avanzaba algunos elementos a tener en cuenta de cara a un debate parlamentario previo a su eventual autorización. Pocas semanas después, la Comisión de Interior del Parlamento de Cataluña creó un grupo de trabajo que aprobó ocho conclusiones que implicaban, entre otras cosas, que el Gobierno dotara al Cuerpo de Mossos de dispositivos conductores de energía (DCE) como nueva herramienta de trabajo, que se elaborara un reglamento estricto sobre el uso de las pistolas, destinado a todos los cuerpos policiales, y un protocolo normalizado de trabajo, y que las pistolas incorporasen elementos tecnológicos que permitieran dejar constancia escrita e informatizada de todos los elementos de uso.

Desde entonces el Departamento de Interior ha llevado a cabo el procedimiento de licitación de los DCE, ha elaborado el procedimiento que regula el uso de los DCE por parte de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y ha aprobado una resolución sobre el Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de Cataluña.

En este contexto, el informe Expansión, reglamentación y uso de las pistolas eléctricas entre las policías de Cataluña, que se presenta hoy, tiene la finalidad de actualizar y ampliar los datos disponibles y de efectuar una nueva diagnosis sobre la expansión del uso que han hecho las policías locales de Cataluña de estos dispositivos, las conclusiones que se desprenden de la experiencia quienes los han utilizado, así como los trabajos y las actuaciones que se han realizado para adaptarse a las nuevas recomendaciones emitidas por el Departamento de Interior. El informe también recoge una serie de recomendaciones.

El informe da a conocer que actualmente hay 57 cuerpos policiales locales que disponen de este instrumento, hecho que implica que han aumentado en 24 respecto al informe del año 2016. De estas 24, sólo 5 las tienen actualmente en servicio. El resto no son utilizadas porque están en espera de que los agentes realicen el curso en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) o de la aprobación del reglamento de uso interno o de adaptación del protocolo.

En cuanto a la Resolución sobre el Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de Cataluña, el Síndic destaca que si bien se regula que su uso quede restringido a los miembros en funciones de responsable de servicio, expresamente autorizados y que hayan superado la formación teórico-práctica necesaria para el uso de esta herramienta policial, no se especifica quién debe llevar a cabo esta formación y quién valora si se ha superado el curso o no.

En cuanto a los supuestos prohibidos o limitados que enumera el Protocolo, sólo se prevé restringir su uso sobre los menores de doce años y no sobre todos los menores de edad. En este sentido, el Síndic recuerda que el Parlamento desaconsejó su uso con los niños y, por lo tanto, se entiende que son todos los menores de edad. La instrucción también prohíbe el uso en personas de edad avanzada y débiles de salud, aunque no se especifica qué se entiende por edad avanzada y que resulta muy difícil para los agentes actuantes apreciar qué es la debilidad de salud.

En cuanto a su uso en manifestaciones y concentraciones, el Síndic pone de relieve que el protocolo deja abierta la puerta a que se puedan utilizar en estos entornos, aunque el Parlamento desaconsejó el uso en los mismos.

Específicamente para el Cuerpo de Mossos, el Síndic pone en su conocimiento que el Departamento no ha hecho pública la Instrucción 4/2018, que es la que determina las situaciones en que se puede hacer uso de los DCE y establece los procedimientos de actuación, a pesar de que lo han pedido entidades de defensa de derechos humanos, con el pretexto de que puede ser consultada en el Departamento de Interior.

Tampoco se ha considerado necesario crear ningún mecanismo independiente con capacidad para investigar las denuncias por un posible uso inadecuado o abusivo, tal como había sugerido el Síndic en su informe anterior, en tanto que se considera que ya hay previstos mecanismos adecuados y que el establecimiento de otro mecanismo sería redundante. En la misma línea, tampoco se ha aceptado la sugerencia sobre la necesidad de hacer un informe de evaluación para valorar la puesta en funcionamiento del dispositivo y detectar aspectos que cabría mejorar o corregir, así como detectar posibles malos usos.

El caso de Sabadell

El Síndic abrió una actuación de oficio al tener conocimiento de los hechos sucedidos el 25 de noviembre en Sabadell, cuando un agente de los Mossos redujo con un DCE una chica a la entrada en un centro médico. A partir del análisis de los hechos, el Síndic concluye que la decisión del cabo de hacer uso del DCE se ajustó a lo establecido en el protocolo sobre las situaciones en las que se pueden utilizar estos dispositivos, en tanto que existía un riesgo para la integridad física de la persona afectada y de terceras personas o de los agentes.

No obstante lo anterior, el Síndic también manifiesta que la descarga eléctrica no fue adecuada ni ponderada. A pesar de la complejidad de la situación, se concluye que disparar seis veces una mujer en las circunstancias en las que se encontraba no se ajusta a los criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que deben regir todas las intervenciones policiales.

Recomendaciones

En cuanto a las policías locales: 

  • Es necesario que no se utilicen los DCE hasta que no se puedan cumplir las condiciones establecidas en el nuevo protocolo aprobado por el Departamento de Interior y en las conclusiones del Parlamento y se haya superado con éxito la formación reglada impartida en el Instituto de Seguridad pública de Cataluña (ISPC). 
  • Para las policías locales que ya las tienen en servicio, cabe recordar que deben establecer el correspondiente protocolo normalizado de trabajo teniendo en cuenta que este debe establecer las normas de uso así como las normas deontológicas en relación con la utilización de estas armas, las situaciones en que se desaconseja su uso, la asistencia médica que se debe prestar a la víctima de la descarga, en los términos de las conclusiones aprobadas por el Parlamento y tomando como base la instrucción aprobada por el Departamento de Interior. 
  • Cabe recordar que los DCE deben incorporar una cámara que registre la actuación y que garantice un buen uso por parte de los agentes. 
  • Toda unidad o vehículo policial que esté dotado con pistolas eléctricas debe contar con un desfibrilador disponible al tiempo que los agentes deben haber recibido la formación específica y adecuada para utilizarlo. 

En cuanto al Departamento de Interior: 

  • Es necesario que el protocolo de uso de los DCE establezca el máximo número de veces que se puede pulsar como garantía de seguridad que impida efectuar un uso reiterativo y continuado. 
  • Es necesario modificar el protocolo de uso de los DCE con respecto a los supuestos en los que no se puede utilizar y prohibir su utilización en caso de manifestaciones y concentraciones y en caso de menores de dieciocho años. Asimismo se debe grabar la actuación policial en todos los casos. 
  • Cabe aclarar que se considera responsable del servicio y recordar que, en todo caso, es necesario restringir su uso sólo a los jefes de turno o responsables de determinadas unidades, todas con funciones de seguridad ciudadana. 
  • Es necesario que el ISPC ofrezca el máximo de número de cursos disponibles para que todas las policías locales con DCE cursen la formación reglada adecuada. 
  • Es necesario que la Dirección General de la Policía (DGP) haga públicas las diferentes instrucciones aprobadas que regulan el uso de los DCE por parte de los cuerpos de seguridad. 
  • Es necesario que la DGP redacte un primer informe de evaluación de los dos años de puesta en funcionamiento de las pistolas eléctricas y lo presente ante el Parlamento de Cataluña. 
  • Es necesario que la Dirección General de Administración de Seguridad efectúe un control y un seguimiento del número de dispositivos en servicio por parte de las policías locales.
Vídeo de la rueda de prensa a cargo de Jaume Saura, adjunto general al Síndic de Greuges

Volver