Ante la próxima convocatoria electoral en contexto de pandemia, el Síndic de Greuges ha recibido más de 1.130 quejas de personas que han sido designadas para ser miembros de mesa electoral. Una vez analizados los protocolos existentes para la Comisión independiente de asesoramiento sobre la garantía del derecho de sufragio activo, y para minimizar los riesgos para la salud pública, el Síndic formula las siguientes consideraciones y recomendaciones a la Generalitat y a las juntas electorales:
1. En relación con la admisión o no de las alegaciones que se presenten para ser miembro de una mesa electoral, es necesario establecer criterios claros, homogéneos y adecuados a la situación sanitaria extraordinaria existente. En un contexto como el actual, una persona vulnerable o que sea cuidadora de personas vulnerables, si lo ha acreditado debidamente, no debería formar parte de una mesa. Tanto el paso de cientos de personas en un lugar cerrado en plena ola pandémica como la habilitación para votar presencialmente en el caso de las personas positivas constituyen situaciones de riesgo que en personas vulnerables pueden desembocar en una enfermedad grave o fatal.
2. A menudo la única forma de que dispone una persona para poder acreditar su situación de salud es a través del informe de salud, y la decisión de no emitirlo o de no facilitarlo dentro del plazo para poder ser presentado ante la junta electoral la deja sin opciones. Por ello, el Síndic ha sugerido que se faciliten los informes de salud a todas las personas que los soliciten, y en caso de que su finalidad sea aportarlo como alegación a la junta electoral para que se pueda valorar su posible exención como miembro de una mesa electoral en las elecciones previstas para el 14 de febrero, se procure facilitarlo en el menor tiempo posible, ya que su emisión posterior haría perder el sentido a la finalidad para la que se ha solicitado.
3. De acuerdo con la Ley electoral, si en el momento de constituirse las mesas electorales se produce alguna vacante por incomparecencia de la persona titular y sus suplentes, cualquier otra persona puede ser obligada a ser miembro, "e incluso puede ordenar que forme parte alguno de los electores que se encuentre presente en el local "(art. 80.4 LOREG). Dado que se ha recomendado que las personas vulnerables voten durante las primeras horas del día, es necesario que las juntas electorales eviten que, en el caso descrito más arriba, la persona designada para suplir a los incomparecientes sea un elector vulnerable.
4. Durante la última hora de votación, coincidente con la franja recomendada para personas positivas y contactos estrechos, se ha previsto proveer a los miembros de las mesas de un equipo de protección individual (EPI). Sobre esta medida, el Síndic:
a) Recuerda que, para ponerse y quitarse el EPI correctamente, existe formación específica y es necesaria la ayuda de otra persona formada que verifique que el proceso se hace correctamente. La colocación y la retirada inadecuadas son situaciones de riesgo.
b) Considera que, en cambio, no son aconsejables, por la sensación de falsa seguridad que podrían dar, ni la utilización de guantes o batas ni los test rápidos de antígenos que propone CatSalut a los miembros de las mesas en los días previos a las elecciones.
5. Los protocolos adoptados por el Gobierno establecen que "los votantes no se retirarán la mascarilla a excepción de que la mesa les requiera hacerlo de forma puntual a fin de facilitar la identificación". Dado que no es recomendable quitarse la mascarilla en ningún momento puesto que la distancia no siempre será lo suficientemente amplia y porque estarán en un lugar cerrado, es necesario que los presidentes de las mesas hagan un uso restringido de esta posibilidad, limitada a casos en que haya consenso en la mesa sobre la imposibilidad de identificar a la persona con mascarilla respecto de su fotografía. Cuando sea necesario retirar la mascarilla, se debe garantizar la máxima distancia posible con el resto de personal electoral.
6. Es imprescindible reforzar la formación que se da a los miembros de las mesas electorales y al resto de personas que participen en el proceso electoral, tanto en cuanto a los aspectos sanitarios de estas elecciones mencionados más arriba, como en cuanto a cuestiones de carácter ético, evitando cualquier forma de rechazo o estigmatización de las personas, particularmente las que voten en la franja horaria recomendada para personas contagiadas y contactos estrechos.
Finalmente, el Síndic recuerda la necesidad de buscar mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos a partir del día 5 de febrero por la tarde, cuando el voto postal ya no esté disponible.