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El Síndic recuerda que es necesario ceñirse a lo establecido en el ordenamiento jurídico para la selección de las personas que deben ocupar las mesas electorales

04/02/2021

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La selección de los miembros de las mesas electorales debe hacerse bajo criterios objetivos y aleatorios

Las personas cuyas alegaciones han sido rechazadas deberían tener derecho a recurrir de manera rápida y eficaz ante la jurisdicción ordinaria

Recomienda la ampliación del voto no presencial de personas contagiadas y contactos estrechos hasta el último momento posible

Ante las últimas informaciones sobre el proceso electoral en Cataluña, el Síndic

1. Recuerda el carácter fundamental del derecho de sufragio activo en elecciones libres y plurales, un derecho central en democracia que debe ser respetado y tratado con el máximo rigor, y apela a la sociedad catalana a participar masivamente en esta contienda electoral.

2. Aunque la LOREG establece que las resoluciones de las juntas electorales de zona sobre las alegaciones de los miembros de las mesas designados por sorteo no serían recurribles (art. 27.3), el Síndic entiende, conforme a la doctrina constitucional, que las personas cuyas alegaciones han sido rechazadas, basadas en causas de salud graves y objetivas, tendrían derecho a recurrir de manera rápida y eficaz ante la jurisdicción ordinaria. El Síndic está prestando asesoramiento a todas aquellas personas que se le dirigen por este motivo.

3. Los miembros de las mesas electorales no deberían ser poder seleccionados mediante la puesta a disposición de personas voluntarias, sino que es necesario ceñirse a lo que establece el ordenamiento jurídico y asegurar que la elección de estas personas se efectúa de manera aleatoria. Ante esta posibilidad, el Síndic recuerda que fue partidario de realizar las reformas legislativas necesarias para permitir la selección de un mayor número de personas suplentes y subraya que las franjas horarias establecidas para votar tienen carácter de recomendación.

4. Recuerda que, en el informe presentado en noviembre de 2020 y en diferentes comunicados emitidos a lo largo de las últimas semanas, ha puesto de manifiesto los riesgos para la salud pública que supone el voto presencial tanto de las personas contagiadas por COVID-19 como de sus contactos estrechos, y la necesidad de que se considerara el aplazamiento de las elecciones. Dado que esta alternativa, aceptada por el Gobierno de la Generalitat, ha sido rechazada por el TSJC, el Síndic vuelve a pedir la ampliación del voto no presencial de personas contagiadas y contactos estrechos hasta el último momento posible.

Barcelona, ​​4 de febrero de 2021

 

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