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El Síndic concluye que es necesario revisar el modelo de funcionamiento del Aula de Teatro de Lleida y reparar a las víctimas por los daños sufridos

02/03/2021

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El Aula de Teatro de Lleida es titularidad del Ayuntamiento de Lleida y está gestionada por una asociación cultural de carácter privado

Durante años no disponía de ninguna normativa para proteger al alumnado del abuso sexual ni tampoco se realizaron actuaciones de inspección

El Síndic recuerda que el protocolo marco mencionado es aplicable todas las formas de maltrato infantil y no sólo a las que tengan lugar en el ámbito familiar

El Síndic de Greuges de Cataluña en mayo de 2020 abrió una actuación de oficio a raíz de las denuncias sobre presuntos abusos sexuales a menores cometidos por parte del director de la escuela Aula Municipal de Teatro de Lleida, quien también ejercía tareas de docente, y otro profesor, a un grupo de nueve alumnos, de acuerdo con la información publicada por los medios de comunicación. El objetivo del Síndic era conocer los hechos y la intervención de los poderes públicos afectados, teniendo en cuenta el encargo que tiene legalmente atribuido de defensa de los derechos de los niños. 

El centro, que imparte enseñanza a niños desde tres años hasta la edad adulta, incluyendo un ciclo formativo de grado superior, y cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Lleida está gestionado por una asociación cultural de carácter privado. Según las mismas informaciones, las denuncias fueron presentadas ante la Fiscalía pero fueron archivadas puesto que habían prescrito.

A consecuencia de las denuncias que salieron a la luz se puso en marcha la elaboración de un protocolo de actuación para prevenir las situaciones de abuso sexual en el centro y también se impartió formación a los profesionales, con el impulso y acompañamiento de la Administración municipal, titular del centro. Este hecho, que el Síndic valora positivamente, pone de manifiesto, sin embargo, que anteriormente el Aula no disponía de ninguna normativa para proteger al alumnado del abuso sexual ni se adoptaron medidas en este sentido, a pesar del elevado número de niños y adolescentes que configuran su alumnado. De la información recibida se desprende la ausencia de pautas mínimas de prevención del abuso en el funcionamiento del centro, tales como el uso de espacios, la apertura fuera del horario o las pautas de relación entre docentes y alumnado menor de edad.

Además, tampoco se actualizaron los términos de la concesión y la normativa que debe regir la prestación del servicio, en especial lo que hace referencia a los derechos de los niños y adolescentes y a su protección frente a la violencia. El Ayuntamiento de Lleida tampoco llevó a cabo actuaciones de inspección y de seguimiento de la escuela de teatro y de su funcionamiento.

En este sentido, el Síndic recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los niños prevé en su artículo 3.3 que "los Estados miembros deben asegurar que las instituciones, los servicios y los encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por la autoridad competente, especialmente en cuanto a la seguridad, la sanidad, número y competencia de su personal, y también que haya supervisión profesional ".

El Ayuntamiento, como titular del servicio, tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento del Aula, por el respeto de los derechos del alumnado, para aclarar cuál ha sido el alcance de las denuncias y por si es posible llevar a cabo una reparación de los daños, con independencia de que hechos denunciados hayan prescrito.

Con este objetivo, ante la existencia de las denuncias mencionadas, la administración titular del centro tiene el deber de analizar si se ha producido un incumplimiento de los términos que rigen la concesión del servicio y, en su caso, en función del resultado, adoptar las medidas sancionadoras previstas, que pueden conllevar incluso el rescate de la concesión.

El cambio en las actuaciones del Ayuntamiento se produjeron en junio de 2019, cuando se implementaron medidas para escuchar a todas las partes implicadas y para ofrecer apoyo a víctimas y profesorado, así como para prevenir, detectar y actuar ante la posibilidad de que se produzca cualquier caso de abuso sexual o conducta inadecuada en cualquier centro municipal de enseñanza artística. El Síndic valora positivamente las actuaciones que ha iniciado el Ayuntamiento de Lleida a raíz de los hechos y, dentro de éstas, la creación de la comisión especial de investigación que se anunció.

En cuanto al Departamento de Educación, el Síndic solicitó información relativa a las medidas que se hayan adoptado para la difusión de los protocolos de actuación en situaciones de maltrato en centros educativos en el ámbito de estos servicios. El Departamento informó de que la Administración educativa pone a disposición de los equipos directivos y los docentes toda la documentación relacionada con la gestión de los centros, entre otros, en el portal del centro. El Síndic recuerda, sin embargo, que es necesario difundir los protocolos de prevención y actuación ante las situaciones de maltrato. Es necesario que sean conocidos por los profesionales y que éstos tengan formación para prevenir y detectar las situaciones de abuso, así como crear espacios de escucha y de confianza a los que se pueda dirigir el alumnado.

Paralelamente, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, informó de las actuaciones de difusión del Protocolo marco de actuaciones contra el maltrato a niños y adolescentes de Cataluña, de julio de 2017, mediante el Servicio de Atención a la infancia y la Adolescencia de Lleida, y alude que en el caso del Aula se trata de situaciones de maltrato fuera del ámbito familiar con víctimas mayores de edad. Sin embargo, el Síndic recuerda que el protocolo marco mencionado es aplicable todas las formas de maltrato infantil y no sólo a las que tengan lugar en el ámbito familiar.

Por todo lo anterior, el Síndic recomienda:

En el Ayuntamiento de Lleida:

  1. Abrir un expediente informativo para determinar si la entidad que gestiona la escuela Aula de Teatro de Lleida ha incurrido en alguno de los supuestos sancionables previsto en el pliego de cláusulas por el que se rige la concesión del servicio y adoptar las medidas que proceda en función del resultado.
  2. Considerar la adopción de medidas de reparación para las víctimas por los daños sufridos teniendo en cuenta la prescripción de los hechos en sede judicial.
  3. Garantizar la supervisión periódica del funcionamiento del centro Aula de Teatro y la protección de los derechos del alumnado.

 

En el Departamento de Educación:

  1. Incrementar la difusión y la visibilidad del protocolo de maltrato en el ámbito educativo en la demarcación de Lleida
  2. Establecer, como mínimo, una persona de referencia en todos los centros educativos para la aplicación de estos protocolos que pueda recibir formación específica y actuar como referente dentro del centro educativo.

En el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:

  1. Hacer seguimiento de la aplicación de los protocolos bilaterales de maltrato infantil establecidos en los diferentes ámbitos (educación, salud, ocio, etc.) para asegurar su conocimiento y la efectividad.
  2. Promover la formación de los profesionales y el establecimiento de protocolos y medidas de prevención del maltrato infantil en el resto de ámbitos y servicios que atienden regularmente niños y adolescentes.

En el transcurso de los próximos días, el síndic y el alcalde del Ayuntamiento de Lleida, Miquel Pueyo, han acordado una reunión para abordar el análisis realizado por la institución y las actuaciones que se deberían realizar desde el Ayuntamiento.

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