La situación actual genera diferencias difícilmente explicables entre niños y adolescentes de la misma edad y que practican el mismo deporte
La última resolución publicada autoriza sólo las competiciones para los deportistas federados de más de 16 años
A principios de enero de 2021, el Síndic emitió un comunicado sobre la importancia del ocio educativo, especialmente en este contexto de pandemia, como un espacio de provisión de oportunidades para los niños, con una fuerte función preventiva y compensadora de las desigualdades sociales. Concretamente en relación con el deporte, la resolución emitida incidía en la necesidad de tener presente que la clausura de las instalaciones y los equipamientos deportivos en espacios cerrados y las limitaciones a las actividades extraescolares deportivas suponía también la suspensión de un porcentaje muy elevado de las actividades deportivas de ocio de niños y adolescentes.
De acuerdo con ello, el Síndic trasladó al Departamento de Salud una serie de recomendaciones con el objetivo de evitar la limitación o suspensión de las actividades extraescolares, en general, y de la actividad deportiva por parte de niños y adolescentes, en particular.
Más recientemente, el pasado 24 de febrero, y atendiendo a las nuevas medidas para la atención de la pandemia, el Síndic emitió una nueva resolución en la que ponía en valor que se autorizara la reactivación de las actividades extraescolares para los alumnos de educación infantil y primaria, más allá de las actividades extraescolares que se lleven a cabo respetando los mismos grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva, y la práctica deportiva federada también a partir de la etapa de educación secundaria. Sin embargo, señalaba que esta nueva regulación suponía una distinción entre la práctica deportiva federada y la no federada que no encuentra apoyo en el ordenamiento jurídico ni parece que obedezca a criterios sanitarios objetivos.
A juicio del Síndic, esta distinción generaba situaciones difícilmente explicables entre niños y adolescentes de la misma edad y que practican el mismo deporte, por lo que unos, los que tienen la licencia federativa, pueden retomar los entrenamientos con las condiciones marcadas por la normativa federativa, mientras que otros, los que no disponen de la licencia correspondiente, no lo pueden hacer.
En este contexto, el Síndic consideró que mantener las limitaciones de las actividades deportivas no federadas a partir de la etapa de educación secundaria suponía un trato diferenciado no justificado ante sujetos jurídicos idénticos. Por ello recomendó al Departamento de Salud revisar las medidas en materia de salud pública con el objetivo de eliminar la distinción vigente por razón de edad y en función de la fórmula de vinculación de los adolescentes a las entidades deportivas. En la misma línea también pidió que se estudiara la posibilidad de permitir la realización de actividades deportivas no federadas y vinculadas a los Consejos deportivos de Cataluña a partir de la etapa de educación secundaria obligatoria en las mismas condiciones que se permite para los deportistas federados, es decir, sin que esta práctica esté condicionada por la pertenencia de los adolescentes o jóvenes al mismo grupo de convivencia estable definido para la actividad lectiva.
El pasado 5 de marzo el Departamento de Salud publicó una nueva Resolución, de la que se desprende que la actividad deportiva, tanto la federada como la que cuenta con licencia de los Consejos Deportivos de Cataluña, está permitida en igualdad de condiciones para todos los deportistas que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, en la línea de las recomendaciones que había realizado el Síndic.
Sin embargo, al hablar de las competiciones, la resolución autoriza sólo las de los deportistas federados de más de 16 años. Además, también establece que los alumnos de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional federados pueden entrenar sus deportes sin tener que restringir los grupos a seis alumnos y siguiendo la normativa federativa, mientras que los que practican los mismos deportes con licencia de los Consejos Deportivos de Cataluña sólo pueden entrenar en grupos de seis. Y de secundaria, sólo el alumnado federado de más de 16 años podría competir.
Ante esta nueva regulación, el Síndic se ha dirigido al Departamento de Salud para pedir información sobre el motivo por el cual se han autorizado únicamente las competiciones deportivas de los deportistas federados a partir de los 16 años y sobre la previsión de autorizar la realización de competiciones deportivas también para los niños y adolescentes menores de 16 años tanto en el caso de deportistas con licencia federativa como para los deportistas con licencia de los Consejos deportivos de Cataluña.
El Síndic aboga por una interpretación de la Resolución en favor de los derechos fundamentales de niños y adolescentes y defiende que la actividad deportiva, federada y con licencia de los Consejos Deportivos de Cataluña, esté permitida en igualdad de condiciones para todos los deportistas que pueden entrenar en los grupos estables habituales.
Según el Síndic, la distinción en relación con las competiciones, permitidas sólo a deportistas federados a partir de 16 años, constituye un trato diferenciado en función de la adscripción de los deportistas a un tipo de entidades deportivas determinado que no está justificado y supone un agravio en relación con los adolescentes deportistas con licencia del Consejo Deportivo.