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El Síndic pide revisar el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica antes de su implementación

26/03/2021

foto (c) Pixabay

El inicio del período de pago del impuesto está previsto a partir del próximo septiembre

Sólo prevé que estén exentos de tributar los vehículos dados de baja definitiva o temporalmente por robo

La base imponible coincide con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado expedido por el fabricante y no tiene en cuenta el criterio de los kilómetros recorridos por el vehículo

Faltan criterios de capacidad económica de las personas en la configuración del impuesto para modular la carga tributaria

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, un tributo propio de la Generalitat de Cataluña que tiene por objetivo gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, tiene previsto el inicio de su período de pago a partir del próximo mes de septiembre. De acuerdo con el Decreto ley 33/2020, la publicación del padrón provisional se hará del 1 al 15 de mayo de 2021.

Este impuesto se creó mediante la Ley 5/2017 y, posteriormente, se incorporó a la Ley 16/2017, del cambio climático. En el año 2019, con la aprobación de la Ley 9/2019, de modificación de la Ley de cambio climático, se introdujeron cambios en este tributo. Más adelante, dada la situación de la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19, se aplazó su implementación. Finalmente, se aprobó el Decreto ley 33/2020, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo.

Desde entonces, el Síndic ha recibido diversas quejas que ponen de manifiesto el desacuerdo con este impuesto, con su hecho imponible, con la base imponible o con la falta de criterio de capacidad económica en la regulación. Por dichos razones, el Síndic procedió a abrir una actuación de oficio.

El hecho imponible

De acuerdo con la normativa, el impuesto se aplica "a los vehículos aptos para circular por las vías públicas que estén matriculados en el registro público correspondiente, mientras no hayan sido dados de baja definitiva o temporal por robo, y a los vehículos que estén provistos de permisos temporales".

Por tanto, a pesar de los diversos supuestos por los que un vehículo puede haber sido dado de baja con carácter temporal y, por tanto, retirado de la circulación, por lo que no emitiría las emisiones de dióxido de carbono que el impuesto pretende gravar, sólo en un caso, el del robo, se le exime de tributación. Por este motivo, a criterio del Síndic habría que revisar el concepto de cuáles son los vehículos que deben considerarse aptos para circular a los efectos del impuesto, en el sentido de excluir de tributación los vehículos que estén dados de baja, con independencia del carácter de la baja.

La base imponible

De acuerdo con la normativa, la base imponible coincide con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado expedido por el fabricante o el importador del vehículo y cuando no se dispone de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula en función de una fórmula establecida en la Ley. En las quejas recibidas se cuestiona que para el cálculo no se tenga en cuenta el criterio de los kilómetros recorridos por el vehículo para garantizar que paguen más los que más contaminen, por lo que una persona que circule de forma habitual pagará el mismo importe que una persona que utilice la misma categoría de vehículo de forma esporádica. En este aspecto, el Síndic recuerda la naturaleza extrafiscal de este tributo, el objetivo sería contribuir a disuadir a los ciudadanos de la realización de una determinada conducta, en este caso, reducir las emisiones de dióxido de carbono. Por ello, el Síndic considera que hay que seguir trabajando y explorando vías para que en la configuración de la base imponible se tenga en cuenta un indicador de emisiones efectivas, a fin de garantizar que el importe que resulte a pagar sea proporcional al volumen de emisiones de CO2.

El Síndic también destaca que no se establece en la configuración del impuesto criterios de capacidad económica de las personas para modular la carga tributaria.

Para finalizar, dado el contexto de la crisis generada por la COVID, el Síndic pide que se considere de nuevo el aplazamiento de la exacción del tributo. 

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