El Síndic de Greuges ha presentado hoy, 12 de abril, el Informe anual sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiente al año 2020, a la presidenta del Parlamento, Laura Borràs. Este es el quinto informe que elabora el Síndic desde que la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, encomendó al Síndic de Greuges la función de evaluar el cumplimiento de las obligaciones que se regulan.
Este año, tanto los trabajos que han dado lugar a la elaboración del informe como la misma realidad que se describe han estado condicionados en buena medida por la crisis de la COVID-19, que ha impactado intensamente en todos los ámbitos de la vida individual y colectiva. En el aspecto metodológico, aunque la información recopilada con el cuestionario enviado a las administraciones hace referencia a 2019, el trabajo de análisis de los portales de transparencia y el test del solicitante oculto se han llevado a cabo en el año 2020, con las singularidades propias de este período, en medio de la pandemia.
En estos circunstancias tan singulares y complejas, que han obligado a todas las instituciones a realizar esfuerzos de adaptación muy relevantes, era previsible un estancamiento general en la aplicación de la Ley. Ahora bien, el Síndic se ve obligado a recordar que esta ralentización ya viene de antes y que buena parte de las recomendaciones que se recogen en este nuevo informe ya se habían planteado en informes precedentes. El Síndic destaca que la aplicación de la Ley avanza globalmente a dos velocidades, en función del tamaño y la capacidad de cada administración, y esta situación no se adecua a lo previsto en la Ley, que fija un mismo nivel de obligaciones para todas. Por tanto, el Síndic reitera la necesidad de intensificar el uso de todas las herramientas de cooperación para hacer posible la aplicación plena de la Ley en las administraciones que no pueden avanzar sustancialmente sin apoyo. No obstante lo anterior, el Síndic considera que es necesario un compromiso más firme de los responsables de aplicar la ley en cada una de las administraciones y recuerda que la Ley responde a la demanda ciudadana de instaurar un modelo de buena gobernanza en todos los niveles administrativos.
La percepción de estancamiento en el desarrollo de las obligaciones de publicidad en buena parte de las administraciones con menos recursos convive con avances significativos en las de más capacidad, que avanzan hacia el pleno cumplimiento con respecto a los contenidos requeridos en la Ley e incorporan mejoras cualitativas relevantes, tales como el uso de formatos reutilizables, de herramientas gráficas que facilitan la comprensión y usos de la información, las mejoras en la estructuración de la información, etc. De hecho, este es el principal reto de la publicidad activa en el futuro inmediato, dado que a medida que crece el volumen de información publicada, gana importancia que esté bien estructurada y sea accesible y comprensible. Es un elemento capital desde la perspectiva de la finalidad de la publicación de información, en la medida en que facilita que las personas en general y las entidades del tejido asociativo civil puedan analizar y valorar los datos hechos públicos y ejercer el control democrático sobre la actividad pública. En el mismo ámbito de la publicidad informativa, también destaca el esfuerzo de varias Administraciones, con la de la Generalitat al frente, para ofrecer información relacionada con la pandemia por COVID-19 -sanitaria, pero también contractual y de otras actuaciones directamente relacionadas- de forma organizada y estructurada y con formatos abiertos que permitan el análisis y la comparación de forma autónoma y, en su caso, el cuestionamiento crítico.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública, cabe destacar en positivo que el cuestionario enviado a todas las administraciones recoge un número relativamente bajo de desestimaciones de solicitudes, un total 77 (un 0,69% del total de solicitudes identificadas en el conjunto de las administraciones). En este sentido, se percibe un cambio en la concepción del derecho de acceso por parte de las administraciones, que se consolida progresivamente como un derecho ciudadano sujeto a límites que hay que interpretar restrictivamente. No obstante lo anterior, esta tendencia que las denegaciones de acceso sean realmente excepcionales convive con una cifra demasiado alta de casos en que quien solicita acceso no recibe respuesta. Es difícil establecer el alcance real de esta carencia, pero si se hace un ejercicio de hipótesis de estimación a partir del número de solicitudes que las administraciones declaran que recibieron en el año 2019 (11.199) con relación a las solicitudes que quedaron sin respuesta al test del solicitante oculto del mismo año (34,4%), daría una cifra estimada de 3.852 solicitudes sin respuesta que sería inaceptablemente alta. Ante esta situación, el Síndic insiste en que la Ley de transparencia obliga a las administraciones a adaptar sus organizaciones para integrar las solicitudes de acceso. Y, en este sentido, se valora positivamente la puesta en marcha del nuevo Reglamento de transparencia, que obliga a las administraciones a identificar una unidad responsable de gestiónar las solicitudes.
Siguiendo con el derecho de acceso, también hay que destacar que, aunque el número global de solicitudes de acceso ha crecido ligeramente, todavía está lejos de alcanzar el nivel de la de otros territorios, como Andalucía, Aragón o Extremadura. Por lo anterior, el Síndic reclama de nuevo acciones conjuntas de las diversas administraciones para difundir el derecho de acceso entre la ciudadanía.
Finalmente, el Síndic celebra la aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley, largamente reclamado, que debería servir para clarificar y delimitar conceptos y para facilitar una aplicación homogénea de las obligaciones, especialmente en publicidad informativa. El Síndic incluirá la valoración de su incidencia en el informe de transparencia correspondiente al año 2021.