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El Síndic propone los criterios básicos para un nuevo protocolo que incremente la detección de alumnado con necesidades educativas específicas para promover su escolarización equilibrada

14/05/2021

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El informe ha sido elaborado a partir de los trabajos de la Comisión de estudio sobre la detección del alumnado con necesidades educativas específicas, coordinada por el Síndic de Greuges y con participación del Departamento
 
Uno de los objetivos del Protocolo es incrementar la detección del alumnado con necesidades educativas específicas
 
Es necasaria una simplificación y automatización de los procedimientos de detección a partir de los registros administrativos
 
Es preciso implementar la proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas.
 
Debe garantizarse la gratuidad de la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas asignado a una plaza escolar

Uno de los principales déficits en la lucha contra la segregación escolar es la infrautilización de la reserva de plazas como instrumento efectivo para promover la escolarización equilibrada de alumnado. Con el objetivo de corregir esta carencia, el Pacto contra la segregación escolar prevé la elaboración de un protocolo de detección de alumnado con necesidades educativas específicas y uso de la reserva de plazas.

Este informe, elaborado a partir de los trabajos de la Comisión de estudio sobre la detección del alumnado con necesidades educativas específicas, coordinada por el Síndic de Greuges con la participación del Departamento de Educación, contiene una propuesta de protocolo de detección de alumnado con necesidades educativas específicas y uso de la reserva de plazas en el marco del nuevo Decreto 11/2021, que regula la programación de la oferta y la admisión de alumnado, aprobado recientemente.

De acuerdo con el nuevo decreto, este protocolo plantea cuatro novedades fundamentales:

  1. El establecimiento de un umbral de renta como un elemento central para determinar la concurrencia de las necesidades educativas específicas del alumnado, tal como ya sucede con la concesión de ayudas económicas, que cubra el conjunto de alumnado en situación de pobreza. En este sentido, se propone un sistema de cribado a través de una fórmula basada en el cumplimiento de requisitos garantizados a partir de umbral de renta o de la suma de otras condiciones sociales, lo que supondría incrementar el número de alumnado con necesidades educativas específicas por razones socioeconómicas de los cerca de 75.000 actuales a más de 200.000. Ello supondría multiplicar por tres la detección en el conjunto del sistema educativo y multiplicar por cinco la detección en la admisión en P3.
  2. También se propone la detección automatizada del alumnado con necesidades educativas específicas que haga uso especialmente de la información disponible en los registros administrativos, que permiten acreditar las situaciones de desventaja educativa, a menudo a través de evaluaciones previas ya realizadas por parte de profesionales de el ámbito educativo o social.
  3. El protocolo también incorpora la activación de tres instrumentos previstos en el Decreto, como son el establecimiento de una proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas que puede ser escolarizado en cada centro de la zona, la prolongación de la vigencia de hasta el inicio de curso y la doble vía de acceso al sistema educativo, de manera que el alumnado con necesidades educativas específicas sólo pueda ser asignado a puestos de reserva. Estas medidas permitirían asegurar una escolarización equilibrada de este alumnado.
  4. Por último, otra propuesta del Protocolo pasa por la gratuidad de la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas asignado a una plaza escolar. La asignación de plaza conlleva la concesión de una ayuda económica al alumnado con necesidades educativas específicas que cumpla el criterio de renta establecido. Esta ayuda se ha calculado de acuerdo con el informe sobre el coste de la plaza escolar elaborado en el marco del Pacto contra la segregación escolar (Defensor del Pueblo, 2020), y debe permitir y garantízar la escolarización de este alumnado en los centros educativos con acceso gratuito a las actividades complementarias, a las salidas y colonias escolares, a los materiales y libros de texto y a los servicios escolares.

Por otra parte, la implementación del protocolo también requiere mejoras en otros ámbitos que deben facilitar la detección del alumnado con necesidades educativas específicas y la gestión de la reserva de plazas. Las más destacadas son:

  • Promover la escolarización de los niños en el nivel de P2 de la educación infantil de primer ciclo.
  • Elaborar y aprobar una resolución que establezca los factores de necesidad educativa específica, los indicadores de referencia y la fórmula y las herramientas de cribado.
  • Evaluar la fórmula de cribado para determinar la concurrencia de necesidades educativas específicas antes de su implementación.
  • Establecer en una normativa con rango de ley los procedimientos a seguir para la detección de alumnado con necesidades educativas específicas y para la escolarización equilibrada de alumnado, en el supuesto de detección prospectiva sin consentimiento del interesado.
  • Adaptar la solicitud de preinscripción a las nuevas necesidades de detección.
  • Incorporar el consentimiento en la solicitud de ayudas sociales para que el Departamento de Educación consulte la información sobre los beneficiarios para la detección del alumnado con necesidades educativas específicas.
  • Mejorar la información de las características sociales y económicas del alumnado en el registro de alumnos (Ralco), que aún presenta aún algunas carencias sobre los datos disponibles del perfil social del alumnado y que se debe vertebrar como un registro administrativo central para hacer cribado de las necesidades educativas específicas del alumnado ya escolarizado, a lo largo de su escolaridad, y también para orientar las políticas de escolarización equilibrada del alumnado.
  • Mejorar la información disponible, en la plataforma PICA para garantizar la agilidad de la detección, con los desarrollos tecnológicos necesarios, o promover el intercambio de datos en entornos cerrados.
  • Establecer un sistema de tramitación de la solicitud de preinscripción y de las ayudas económicas integrado y unificado.
  • Regular las Unidades de detección de alumnado con necesidades educativas específicas.
  • Adecuar la resolución de los informes para acreditar las necesidades educativas específicas ya que el modelo actual no resulta funcional para la detección derivada de la aplicación del nuevo Decreto 11/2021.
  • Diseñar la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidades educativas específicas en el marco de un sistema integrado de ayudas a la escolaridad.
  • Elaborar instrumentos (indicadores, etc.) para la planificación de la reserva de plazas y la proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas previamente completar la detección.

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