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El Síndic denuncia que la reducción de la presencialidad en el bachillerato se ha aplicado de forma dispar en centros públicos y concertados

21/05/2021

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La actividad lectiva a distancia supone una dificultad a la hora de consolidar aprendizajes y atender las necesidades educativas del alumnado

Los centros privados concertados han tendido a mantener una presencialidad superior a la de los centros públicos

No han existido medidas de discriminación positiva en centros de máxima complejidad

En las instrucciones para el curso 2020/2021 de los centros educativos de Cataluña, de 30 de junio de 2020, el Departamento de Educación consideró la conveniencia de planificar una reducción de la presencialidad por si había que aplicar dicha medida en circunstancias excepcionales o por si no se podía garantizar esta presencialidad para todo el alumnado del centro, y determinaba que esta presencialidad no podía ser inferior al 50% del horario.

Dada la evolución de la pandemia, el 29 de octubre de 2020, el Departamento de Educación emitió un comunicado sobre nuevas medidas sanitarias en el que exponía la obligación de reducir la presencialidad del alumnado de estudios postobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. Esta reducción de la presencialidad se mantuvo hasta el 26 de abril.

A lo largo de estos seis meses, el Síndic ha recibido quejas referidas a las restricciones relacionadas con la asistencia presencial en los centros de los alumnos de bachillerato y con posibles diferencias en la aplicación de esta medida entre centros públicos y concertados.

El análisis de la medida de reducción de la presencialidad en el bachillerato ha evidenciado una gran disparidad interna de situaciones que han podido generar agravios y también acentuar desigualdades educativas.

Por un lado, el Síndic ha constatado que existe un comportamiento diferenciado en función de la titularidad de los centros, de manera que los centros públicos han tendido a mantener, aunque no todos y con variaciones a lo largo del periodo, una presencialidad del 50 %, mientras que los centros concertados han tendido a mantener una presencialidad claramente superior al 50%. Además, en muchos centros públicos, la no presencialidad se ha desarrollado en días alternos, mientras que en el caso de diversos centros concertados la no presencialidad se ha concentrado en las tardes, manteniendo la asistencia diaria en el centro.

Adicionalmente, el Síndic también ha comprobado que hay centros concertados que han mantenido la presencialidad del 100% (o casi) durante el horario propiamente lectivo, donde se desarrolla la actividad curricular, concentrada por las mañanas, y que la no presencialidad se ha limitado a las actividades complementarias, ubicadas en las tardes. En el caso de los centros públicos, la no presencialidad se ha concentrado íntegramente en el horario lectivo.

Finalmente, el Síndic también ha confirmado que la complejidad del centro no siempre ha condicionado el modelo y la intensidad de la reducción de la presencialidad llevada a cabo. Algunos institutos públicos de máxima complejidad han mantenido una presencialidad durante meses del 50% en el bachillerato, mientras que la mayoría de centros concertados de media o baja complejidad han mantenido una presencialidad en torno al 70-90%. Ante este hecho, el Síndic recuerda que ya pidió medidas de discriminación positiva hacia centros de máxima complejidad, con el objetivo de garantizar la atención adecuada de las necesidades educativas específicas de su alumnado.

Conviene recordar que, tal como ya indicó el Síndic al Departamento de Educación, la actividad lectiva a distancia no garantiza plenamente el buen desarrollo del currículo para el conjunto del alumnado, especialmente entre el alumnado socialmente desfavorecido, que presenta más dificultades para seguir la actividad lectiva programada por problemas de conectividad y por déficits de acompañamiento familiar. De hecho, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades, el Síndic ya pidió al Departamento de Educación asegurar a los centros escolares los medios necesarios y las condiciones materiales y las pautas adecuadas y claras para garantizar, siempre que fuera posible, la modalidad presencial en el curso 2020/2021.

Respecto a la dispersión de respuestas entre centros, el Síndic ya denunció a lo largo de los meses de confinamiento y también con los planes de reapertura que, si bien es cierto que los centros disponen de un amplio margen de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, también lo es que esta autonomía tiene límites, y que no debería ser empleada para establecer diferencias (y desigualdades) en cuanto a la asistencia de los niños a los centros o en cuanto al disfrute del derecho a la educación en igualdad de oportunidades. Conviene poner de manifiesto que, según establece la LEC, "el máximo aprovechamiento educativo" y "la equidad" son criterios que deben inspirar el desarrollo de los proyecto educativo de centro. Las diferencias entre centros que suponen o generan desigualdades educativas para los alumnos van más allá de lo que puede considerarse como admisible desde la perspectiva del respeto a estos márgenes de autonomía.

Por todo lo anterior, el Síndic solicita al Departamento de Educación valorar la disparidad de medidas adoptadas por los centros educativos ante la necesaria reducción de la presencialidad, especialmente entre sectores de titularidad, y, para futuras ocasiones, establecer criterios claros para hacer compatible la autonomía de centro y el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades por parte del conjunto del alumnado, independientemente del centro donde esté escolarizado.

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