Noticias

El Síndic recuerda que el marco normativo ampara plenamente la práctica de reparto inicial de los exámenes en catalán en las PAU

08/06/2021

foto (c) Pixabay

También prevé que, a demanda, se puedan distribuir en las otras lenguas oficiales, como son el castellano y el aranés

El Síndic ha elevado la resolución del TSJC al Comité de Expertos de la Carta Europea para las lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa

El derecho de opción lingüística no conlleva un deber para la Administración educativa de utilizar normalmente una lengua que no sea la estatutaria y legalmente reconocida como propia en el ámbito lingüístico catalán

A falta de un día para el inicio de la celebración de la convocatoria ordinaria de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado unas medidas cautelares que han dado lugar a la inquietud y el desconcierto de todas las partes implicadas. A instancias de una asociación, el alto tribunal ha ordenado la adopción de unas medidas cautelares urgentes para que las pruebas estén disponibles en las tres lenguas oficiales y ofrezca al alumnado la opción de elección.

De esta manera, la justicia vuelve a cuestionar el sistema de inmersión lingüística en la que el catalán, por disposición estatutaria y legal (Estatuto de Autonomía de Cataluña, Ley de política lingüística y Ley de Educación de Cataluña), es la lengua vehicular de la enseñanza y la normalmente utilizada por la Administración y las instituciones públicas, como lengua propia. En este sistema, también por disposición legal, está prohibida la separación en centros y en grupos clases por razón de la lengua habitual del alumnado, y determina que éste debe poder utilizar correctamente las lenguas oficiales al final de la educación obligatoria. 

El artículo 11 de la LEC establece específicamente que el catalán , como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo y en el apartado 2 se señala que se actividades educativas, tanto las orales como las escritas, el material didáctico y los libros de texto, así como las actividades de evaluación de las áreas, materias y módulos del currículo, deben ser normalmente en catalán.

La decisión del tribunal pretende garantizar el derecho de opción lingüística, un derecho de la ciudadanía que reconoce a las personas a utilizar la lengua que elijan para relacionarse con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, y a ser atendidas sin discriminación. Sin embargo, el Síndic ha constatado que este derecho no ha sido desatendido a lo largo de las convocatorias realizadas hasta el momento con toda normalidad y ausentes de polémica, en la que ha sido garantizada la posibilidad de realizar las pruebas en cualquiera de las lenguas oficiales, así como también ha sido prevista la entrega del enunciado de las pruebas en castellano cuando así se haya solicitado.

El derecho de opción lingüística determina la posibilidad de elección de la lengua oficial en que el alumnado quiera realizar su examen, pero no conlleva un deber para la administración educativa utilizar normalmente una lengua que no sea la estatutaria y legal reconocida como propia en el ámbito lingüístico catalán, si bien tiene que atender, y así ha sido previsto, la entrega del enunciado de las pruebas en otra lengua, también oficial, cuando así se solicite.

Este marco legal expuesto, de acuerdo con el sistema de fuentes constitucional y estatutario, no puede ser obviado por la jurisdicción ordinaria a través de una medida cautelar como la aplicada por el TSJC.

En el marco de una actuación de oficio, el Síndic remitirá este hecho al Comité de Expertos de la Carta Europea para las lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa, para su información y posibles actuaciones pertinentes. El Comité es el encargado de monitorear el estado de las lenguas en los respectivos estados que han ratificado la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, como es el caso de España. En el marco de su último informe de evaluación de la implementación de las recomendaciones para acciones inmediatas contenidas en el quinto informe de evaluación sobre España, en lo que respecta al catalán el Comité de expertos considera pendientes la modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, para garantizar el uso del catalán en los procedimientos judiciales, así como la implementación de medidas por parte de las autoridades españolas para garantizar el uso del catalán en la Administración del Estado en Cataluña.

Esta información será enviada también a la consejera de Investigación y Universidades, Gemma Geis Carreras, y a la consejera de Acción Exterior y Transparencia, Victoria Alsina Burguès, para su información y seguimiento. El síndic incluirá esta actuación en la agenda de la reunión prevista con el presidente de la Generalitat mañana, miércoles 9 de junio.

Volver