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El Síndic solicita al Departamento de Educación que emprenda las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar

02/07/2021

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El Síndic recibió una queja de profesores sordofirmantes sobre la denegación de intérprete de lengua de signos para poder desempeñar actividades dentro del ejercicio docente

También ha abierto una actuación de oficio para estudiar la implementación de la Ley de lengua de signos en el ámbito educativo

A mediados de marzo, el Síndic recibió una queja de la Federación de Personas Sordas de Cataluña (FESOCA) en la que se planteaba, entre otras, la situación en que se encuentran profesores sordo-signantes que imparten formación en lengua de signos (LS) en dos centros públicos, a las que no se ha facilitado ningún intérprete de LS para poder participar en las reuniones con compañeros de trabajo, en el claustro o para poder desarrollar las tutorías correspondientes con el alumnado oyente.

De los escritos que se dirigieron al Síndic, se desprende que las informaciones y comunicaciones que se hacen en todas reuniones del centro educativo se transmiten en lengua oral, dado que el resto de personal no conoce el LS. Igualmente, el alumnado destinatario de los módulos que imparten las profesoras afectadas es alumnado oyente que está aprendiendo el LS y, por tanto, no tiene las competencias suficientes para mantener una conversación en esta lengua, y menos aún para tratar cuestiones técnicas e instrumentales, como su progresión académica. Por tanto, las afectadas manifiestan que el trabajo del intérprete resulta imprescindible para hacer de puente entre ambas partes.

Por las informaciones que tiene el Síndic, los últimos tiempos este trabajo de interpretación lo ha ido realizando el CREDA, los servicios de apoyo a los centros educativos en la adecuación a las necesidades especiales del alumnado con graves dificultades de audición, lenguaje y/o comunicación. Este año, sin embargo, al hacer la petición de este servicio, los dos centros educativos recibieron la respuesta que, por indicación del Departamento de Educación, se les denegaba la solicitud alegando que el servicio no estaba pensado para cubrir las necesidades que planteaban, ya que los criterios que se deben cumplir para poder conceder un intérprete son: actividades extraordinarias (charlas o visitas) del alumnado fuera del centro, reuniones fuera del centro, actividades de formación u otras actividades organizadas por el CREDA. Y en ningún caso se prevé el ejercicio docente.

El Síndic recuerda que el artículo 14 de la Constitución protege contra cualquier discriminación por razón de discapacidad y que el ordenamiento jurídico establece diferentes medidas para procurar la igualdad de oportunidades y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, y que los poderes públicos están obligados a llevar a cabo una política de integración de estas personas.

Paralelamente, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en condiciones de igualdad con las demás, y la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad (Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) establece que las personas con discapacidad en edad laboral tienen derecho a recibir apoyo para la actividad profesional.

El Síndic también recuerda que el Tribunal Constitucional recientemente ha sentenciado que los ajustes razonables en los lugares de trabajo tienen un papel fundamental a la hora de combatir la discriminación por razón de discapacidad y que la parte contratante debe cumplir la obligación de adoptar las medidas para garantizar los derechos de los discapacitados en el ámbito laboral.

Por todo lo anterior, el Síndic ha pedido al Departamento de Educación que emprenda las medidas necesarias para garantizar el derecho de estas profesoras sordas a la igualdad de oportunidad en el trabajo, pero también para el conjunto de las personas que se pueden encontrar en la misma situación y que no se han dirigido al Síndic.

También pide al Departamento que atienda de manera inmediata las instancias presentadas por la Federación de Personas Sordas de Cataluña y le recuerda el deber de dar respuesta a los ciudadanos.

Paralelamente, el Síndic ha abierto una actuación de oficio para estudiar la implementación de la ley de LS en el ámbito educativo. En 2009, el Síndic estudiar las medidas adoptadas por las administraciones públicas catalanas para atender y/o resolver los problemas derivados de las barreras de comunicación que afectan a las personas con discapacidad auditiva, y también los medios de apoyo a la comunicación que se utilizan para la comunicación de la Administración con las personas con discapacidad auditiva, sordera y sordociegas. Esta actuación se cerró pidiendo, entre otras, agilizar la implementación de la ley y su reglamentación para garantizar la efectividad de los derechos de los niños sordos.

En esta nueva actuación de oficio, el Síndic quiere conocer el estado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la primera resolución. También pidió información sobre el número de centros educativos (guarderías, escuelas de primaria, Institutos e Institutos escuelas) donde se ofrece educación bilingüe, sobre los recursos de apoyo de que disponen estos centros, sobre la información que se ofrece a las familias de los niños sordos o con discapacidad auditiva, y sobre los criterios que rigen la asignación de intérpretes de lengua de signos para el profesorado y el motivo por el que no se cubren las necesidades del profesorado sordo-signante que pide intérpretes para el ejercicio de actividades docentes.

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