Los menores con padres en prisión pueden experimentar traumas, estigma, ansiedad y pérdida de atención parental que pueden ser perjudiciales para su bienestar
Estos menores tienen derecho a tener un contacto regular con sus progenitores
Se observan diferencias entre los centros penitenciarios a la hora de ofrecer programas de responsabilidad parental
El Departamento de Justicia ha tenido en cuenta las recomendaciones del Síndic y ha considerado la creación de estructuras participativas donde los menores puedan aportar ideas en los procesos de elaboración de la normativa penitenciaria.
En 2018, el Consejo de Europa emitió la Recomendación CM/Rec (2018) 5 del Comité de Ministros a los Estados miembros, relativa a los menores con padres encarcelados. Esta recomendación aconseja a los 47 Estados miembros que faciliten las visitas y el contacto regular entre niños, niñas y adolescentes con sus padres cuando se encuentren privados de libertad, entre otros medios, por vía telemática o por vía telefónica, con el fin de proteger los derechos de los menores siempre que ello no vaya en contra de su interés superior.
Según la resolución, los menores que tienen a uno o ambos padres en prisión pueden experimentar traumas, estigma, ansiedad y pérdida del cuidado de los padres y del estado material que pueden ser perjudiciales para su bienestar, desarrollo personal y, algunas veces, para la vida.
Esta recomendación también proporciona directrices específicas para evitar la detención de los padres en presencia de los menores y demuestra la necesidad de que los menores visiten normalmente a sus padres en la cárcel, sin interferir en la vida del menor, como en el caso de la asistencia a la escuela. También establece que las visitas deben realizarse en un espacio adecuado para los menores, y que deben poder comunicarse regularmente a través de una cámara web, chat, teléfono u otras tecnologías.
En este contexto, el Síndic abrió una actuación de oficio con el fin de estudiar las medidas existentes actualmente en las cárceles de toda Cataluña para garantizar con condiciones adecuadas el derecho de relación de los niños, niñas y adolescentes con padres encarcelados. En el marco de esta actuación, antes de que se decretara el estado de alarma, el equipo del Síndic visitó las cárceles de Lledoners, Quatre Camins y Wad-Ras. Del resultado de estas visitas se extraen notables diferencias en los espacios de las cárceles para garantizar el derecho de relación de los menores con los progenitores en prisión.
Por un lado, se observó que las infraestructuras de los centros condicionan en gran medida la calidad y las oportunidades de relación entre los menores y sus padres. Por otro lado, también se detectaron diferencias entre las cárceles a la hora de ofrecer programas de responsabilidad parental. Además, en general, se detectaron dificultades de cumplimiento en muchos de los puntos incluidos en esta recomendación, así como un débil conocimiento de esta recomendación por parte de los profesionales de las cárceles responsables del apoyo, protección y cuidado de los menores y sus familias.
La resolución, que agrupaba una serie de recomendaciones, se transfirió al Defensor del Pueblo, para que valorara las posibles medidas a tener en cuenta en la preparación de nuevos reglamentos, y al Departamento de Justicia para su consideración.
Algunas de las recomendaciones más destacadas que se hicieron son:
1. Promover un enfoque multidisciplinario, multiservicio y multisectorial en el ámbito penitenciario para promover y proteger eficazmente los derechos de los menores con padres encarcelados, con la promoción de proyectos de responsabilidad parental y crianza positiva que trabajen en cooperación con las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil que apoyan a los menores y sus familias en estas situaciones.
2. Ofrecer capacitación a los profesionales encargados de apoyar, proteger y cuidar a los menores y sus familias sobre la Recomendación, así como sobre los derechos de los menores y sobre ejemplos de prácticas y procedimientos aplicables para mejorar las relaciones de los menores con los padres en prisión.
3. Escuchar a los menores y hacer que participen en las decisiones que les afectan con respecto a la relación y las comunicaciones con sus padres en prisión.
4. Proporcionar un espacio dedicado a los menores en las salas de espera y salas de visitas de los establecimientos penitenciarios, y repensar los espacios interiores y exteriores para garantizar que las visitas se lleven a cabo en un ambiente propicio para el juego y la interacción con los padres.
5. Avanzar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (videoconferencias, móviles u otros sistemas de Internet, incluyendo webcam y/o chats, etc.) para facilitar el contacto de los menores que viven lejos de la prisión, especialmente cuando viven en el extranjero.
6. Recordar que las políticas penitenciarias son susceptibles de tener incidencia en la relación de los menores con sus padres, y que se debe evaluar el impacto de cualquier decisión sobre las necesidades y los derechos de los menores.
7. Incorporar la participación de los niños, niñas y adolescentes dentro del procedimiento de elaboración de normas que afecten a cualquiera de las áreas de su vida, a través de estructuras de participación preestablecidas u otros medios que aseguren que disponen de la información adecuada y necesaria para hacerla efectiva.
El Departamento de Justicia, en respuesta a este conjunto de sugerencias, ha informado al Síndic de las acciones emprendidas para incorporar la perspectiva de los menores en su derecho de relación con sus padres encarcelados. En concreto, el Departamento se compromete a estudiar la posibilidad de crear un grupo de trabajo en colaboración con entidades de la Mesa de Participación Social (TPS) para elaborar un documento de buenas prácticas y evaluar la creación de estructuras participativas donde los niños, niñas y adolescentes puedan dar opiniones y aportar ideas en los procesos de elaboración de la normativa penitenciaria.