Durante el mes de junio de 2021, los medios de comunicación destacaron la propuesta de AENA (ente dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de ampliación del aeropuerto, que implicaría su expansión -entre otros enclaves- sobre espacios naturales de destacado valor ambiental del delta del Llobregat, como el lago de la Ricarda. El Síndic inició una actuación de oficio para analizar la actuación de las administraciones públicas afectadas en relación con esta propuesta, y solicitar información sobre el asunto a AENA, al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio y al Ayuntamiento del Prat de Llobregat.
Una vez recibida y analizada toda la información solicitada, el Síndic considera que la enorme complejidad que conlleva la ampliación del aeropuerto requiere una metodología de trabajo adecuada al objeto en debate que no se corresponde con plazos prefijados y de duración limitada. Se hace necesario un debate sereno que analice de forma global las demandas del aeropuerto y su entorno y todas las consecuencias de una propuesta como la que se formula desde AENA. Este procedimiento de trabajo también debe permitir realizar un análisis ponderado de los derechos afectados y de las posibles alternativas de que se dispone, hecho que requiere la participación y el estudio detenido por parte de las administraciones afectadas, así como de representantes de la sociedad civil.
En este sentido, la constitución de una comisión de estudio formada por personas expertas propuestas por las diferentes administraciones y entidades de la sociedad civil debe facilitar la consecución de un mejor resultado final mejor, siempre en beneficio del interés general y con una evaluación equilibrada previa de las correspondientes consideraciones legales, económicas, ambientales, etc. Esta comisión de estudio debe disponer del tiempo suficiente para poder efectuar sus trabajos sin condicionamientos externos. Alternativamente, el Síndic ofrece la posibilidad a todas las administraciones públicas y partes actoras implicadas que sea esta institución la que promueva funciones de mediación en este asunto. En ejercicio de sus funciones de mediación, el Síndic de Greuges organiza el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propicia que lleguen a un acuerdo y formula propuestas de resolución del conflicto, carentes de carácter vinculante, para que los afectados puedan decidir libremente a partir de estas propuestas.
El derecho a la protección del medio ambiente
El Síndic estudia en el marco de una actuación de oficio la protección de los espacios naturales del delta del Llobregat a raíz de las informaciones sobre el requerimiento efectuado por la Comisión Europea y las carencias en su protección.
La resolución del Síndic aporta un análisis jurídico sobre la legislación de cambio climático y transición energética, y sus derivadas en el caso que nos ocupa. De este análisis se desprende que la ponderación de los efectos ambientales de una ampliación como la que se propone no debe ser vista como un "trámite" o un "obstáculo", sino como un ingrediente sustancial de la toma de decisiones por parte de las administraciones públicas competentes. El Síndic considera necesario proponer un abordaje desde la perspectiva de la evaluación de la alternativa cero, porque es necesario tomar en consideración la posibilidad de no intervención (es decir, de no llevar a cabo la ampliación) como la mejor opción desde un punto de vista estratégico o ambiental. Se debe poder elegir, entre diferentes alternativas posibles, la que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada, teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la infraestructura o actividad proyectada. Si se quiere conseguir este fin, esta elección debe poder recaer ─ como alternativa posible ─ en la opción de no realizarse y, por tanto, esta alternativa debe poder tener un espacio en el proceso de evaluación.
Si se parte de la base de que una economía basada en la depredación del medio natural es insostenible, hay que dar el valor que tiene a la alternativa cero, prevista por el ordenamiento como una manera de asegurar la conservación del patrimonio común ante intereses y actuaciones muchas veces carentes de justificación suficiente en un horizonte futuro. Ahora más que nunca, esta institución subraya que es el momento de poner la imaginación al servicio del desarrollo de soluciones para la satisfacción de las necesidades humanas sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.
Sobre el acceso a la información ambiental, regulado por la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la resolución hace hincapié en el derecho que tienen las personas a recibir información ambiental para cualquier canal solicitado, o bien de consultar -mediante la página web de las administraciones competentes, con el objetivo de poder disfrutar de un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo. La información ambiental engloba el estado del aire, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las playas; la diversidad biológica; las sustancias contaminantes; el fomento de las energías renovables, y ruidos, residuos, emisiones o vertidos que puedan afectar al medio ambiente.
Transparencia
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. La transparencia constituye un factor esencial de credibilidad, confianza y reputación, de indudable valor para las organizaciones que gestionan servicios públicos, pero también para la ciudadanía y los grupos de interés. Existe un consenso internacional en que la transparencia contribuye a estimular y reforzar las políticas de responsabilidad corporativa de las empresas y a potenciar las buenas prácticas corporativas. Por ello, garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer la información pública no se puede disociar de la cultura de la empresa, y más aún cuando se trata de una empresa pública como AENA.
Esta apuesta por la transparencia contribuye a fomentar el diálogo, la colaboración y la rendición de cuentas, y al mismo tiempo ayuda a evaluar y reforzar permanentemente el compromiso con la ciudadanía de una empresa pública que gestiona infraestructuras públicas y esenciales. Impulsar la consolidación de una sociedad informada y participativa ayuda a AENA (y a cualquier entidad pública) a cumplir mejor la misión que tiene legalmente encomendada, además de ser más eficiente y a crecer como empresa o entidad responsable.
La Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es de aplicación a AENA. Sin embargo, en la actualidad no se posibilita que la ciudadanía tenga conocimiento de las cuentas y resultados económicos segregados por cada uno de los aeropuertos que gestiona AENA. Para el asunto que ahora nos ocupa, disponer de esta información también sería útil para conocer hoy cuál es la contribución del aeropuerto de Barcelona-El Prat al beneficio que anualmente declara AENA.
También es necesario que esta publicidad activa se extienda a los proyectos y a las inversiones llevadas a cabo en el aeropuerto, con el detalle de las inversiones previstas y las finalmente ejecutadas según los calendarios respectivos.
Autogobierno y la necesaria gestión compartida del aeropuerto
El artículo 140 del Estatuto de autonomía de Cataluña, dedicado a las infraestructuras del transporte y de las comunicaciones, determina que la Generalitat participa en los organismos de ámbito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal. El Estatuto determina que corresponde a la Generalitat la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general, en los términos que determine la normativa estatal. En el mismo sentido está regulado en la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que recoge los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas, y cita los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la ley y al derecho. La Ley, además, destaca la incorporación de los principios de transparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes los nuevos criterios que deben guiar la actuación de todas las unidades administrativas.
Sin embargo, el modelo actualmente vigente en España concentra en AENA la gestión centralizada de todos los aeropuertos de interés general, entre los que incluye el de Barcelona-El Prat. AENA es una sociedad mercantil estatal en la que la participación estatal es del 51%. Desde el 11 de febrero de 2015, AENA cotiza en bolsa. Un cambio de modelo de gestión de los aeropuertos de interés general pasaría para superar el actual modelo centralizado de gestión de AENA y avanzar hacia un modelo descentralizado en el que cada aeropuerto de interés general, con capacidad suficiente para asumir las responsabilidades que esto conlleva, se constituyera como entidad gestora con personalidad jurídica propia.
La gestión descentralizada del aeropuerto, además de acercar la gestión de la infraestructura en el territorio (Generalitat, pero también los municipios afectados), permitiría aumentar la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas, y ofrecer resultados y datos individualizados por cada aeropuerto. En especial, se posibilitaría el conocimiento de la ciudadanía sobre las cuentas y los resultados económicos segregados por aeropuerto, información que también sería útil conocer hoy para saber cuál es la contribución de cada aeropuerto de interés general (y, en concreto, el de Barcelona-el Prat) al beneficio que anualmente declara AENA.
Conclusiones y recomendaciones
El Síndic recuerda a las administraciones públicas:
El Síndic se ha dirigido al presidente de la Generalitat y a la ministra de Fomento, y ha informado al Parlamento de Cataluña, y al Defensor del Pueblo y a las administraciones locales afectadas, a fin de que, en los ámbitos competenciales respectivos, adopten las decisiones pertinentes en relación con la propuesta de ampliación del aeropuerto de Barcelona-el Prat teniendo presentes las siguientes consideraciones:
a) Subraya la vigencia de los derechos de las personas al acceso a la información y la participación en materia de medio ambiente.
b) Sugiere la conveniencia de valorar la alternativa cero.
c) Destaca que el desarrollo sostenible es uno de los principios rectores de la actuación de todas las administraciones públicas, sin perjuicio de la necesidad de tener en cuenta el equilibrio territorial.
d) Recalca el mandato del legislador para reducir el impacto de las actividades humanas sobre el cambio climático.
e) Pide analizar cuidadosamente la documentación sobre emisiones atmosféricas de la propuesta de ampliación del aeropuerto.
f) Recuerda la necesidad de tener presentes los especiales valores naturales de los espacios afectados por las propuestas de ampliación del aeropuerto.