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El Síndic propone desarrollar los indultos y las reformas necesarias para preservar los derechos en la resolución del conflicto

27/09/2021

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Es una incongruencia el elogio que se hace de la utilidad pública de las personas encausadas con que se omita del indulto la pena de inhabilitación absoluta

Es preciso abordar el indulto anticipado para todas las personas encausadas

Considera necesario el debate sobre una ley de amnistía

Es imperante la reforma de los delitos de sedición y rebelión del Código penal

El pasado 22 de junio el Gobierno del Estado concedió los indultos parciales a las nueve personas condenadas por la Sentencia 459/2021 del Tribunal Supremo (TS), una medida que el Síndic había recomendado, entre otros, en su informe La Sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo y su repercusión en el ejercicio de los derechos fundamentales (enero 2020), cuyo efecto inmediato supuso la puesta en libertad de todas ellas.

Este nuevo informe que se presenta hoy titulado La concesión del indulto parcial a las personas condenadas por la sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo tiene por objeto el análisis desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la aplicación de la figura del indulto, en el marco del sistema jurídico español, junto con algunas cuestiones que quedan pendientes en el marco del conflicto del Estado con Cataluña, como las que señala la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 2381 (2021).

En primer lugar, analiza los dos pronunciamientos previos a la concesión de los indultos, de signo completamente contrario -el informe de indulto de la Sala Penal del TS y la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa-, y también se analizan las motivaciones conocidas para su concesión. El Tribunal Supremo informó negativamente sobre el indulto, fuera parcial o total. El informe repite alguno de los argumentos que ya utilizó para la denegación del tercer grado, especialmente la falta de arrepentimiento, el (poco) tiempo transcurrido desde la sentencia y la consideración de que las penas no eran desproporcionadas. El informe tiene el argumento subyacente de la exigencia de arrepentimiento, olvidando que ésta no es una condición para la concesión de los indultos.

Por su parte, la Asamblea Parlamentaria de Consejo de Europa aprobó una resolución con un serio aviso a España, por la judicialización e intervención de los tribunales en los hechos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017. La resolución destaca la necesidad de reformar los delitos de rebelión y sedición, de indultar o liberar los políticos catalanes condenados por los hechos de octubre de 2017, de retirar los procesos penales abiertos, y de establecer un diálogo abierto en el marco de los principios que informan del estado democrático y de derecho. En el contexto de esta resolución el Síndic ya recomendó al Parlamento que hiciera un seguimiento de su puesta en práctica.

En los textos de los reales decretos de concesión de los indultos y su motivación, se indulta la pena privativa de libertad, pero no la de inhabilitación absoluta, con la condición de que en un periodo de tiempo no vuelvan a cometer delito grave. Por consiguiente, se trata de indultos parciales, por un lado, y condicionados, por otro. Los indultos se han concedido motivados por la utilidad pública, por lo que representan estas personas para la convivencia democrática y para miles de ciudadanos catalanes, y porque su puesta en libertad puede contribuir a la normalización de la vida social y política de Cataluña y al diálogo democrático.

En este contexto, el Síndic ha querido destacar la incongruencia entre el elogio que se hace de la utilidad pública de estas personas con el hecho de que se omita del indulto la pena de inhabilitación absoluta para cargo público. Según el Síndic, si estas personas son importantes para el debate político, no tiene ningún sentido que se las excluya de la vida política durante un largo plazo y que cientos de miles de catalanes ya no les puedan votar.

El Síndic también ha querido destacar que queda pendiente un debate sobre el indulto anticipado al resto de personas encausadas penalmente por el delito de rebelión y sedición y que se encuentran en terceros países, dado que la normativa aplicable lo prevé y tendría la misma contribución a la utilidad pública que se ha argumentado en los indultos otorgados.

Durante su presentación, el Síndic ha querido volver a insistir en que la amnistía es una medida defendida por una parte importante de la población catalana y tiene un amplio eco internacional. En este sentido, el Síndic defiende que las Cortes Generales podrían aprobar una ley de amnistía plenamente constitucional que permitiría abrir una nueva etapa basada en el diálogo en el marco del estado de derecho.

En último lugar, también ha insistido en la necesidad de reformar el Código penal para modificar los delitos de sedición y rebelión y adaptarlos al actual contexto jurídico y social, reducir las penas en otros delitos y transformar la justicia en un modelo inspirado en la justicia restaurativa.

Para finalizar, el informe formula siete recomendaciones concretas:

Al Gobierno del Estado:

  • Que reconsidere la exclusión de las penas de inhabilitación de los indultos concedidos mediante los reales decretos de 22 de junio de 2021.
  • Que valore la concesión de un amplio indulto avanzado para las personas encausadas por delitos de rebelión o sedición en el contexto de procesos penales vinculados a los hechos de septiembre y octubre de 2017.
  • Que elabore y presente a las Cortes un proyecto de ley orgánica de reforma del Código penal que derogue el delito de sedición en su formulación actual y que asegure que el delito de rebelión sólo se puede cometer con violencia.
  • Que se evite el recurso a la jurisdicción penal para resolver conflictos de naturaleza política, que deben ser objeto de un diálogo basado en los principios del estado democrático y de derecho.

Al Congreso de los Diputados:

  • Que tramite una ley de amnistía que haga tabla rasa de todos los procedimientos penales relativos al proceso ocurridos a partir de 2010.

Al Parlamento de Cataluña:

  • Que realice seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 2381 (2021).

Al Gobierno de Cataluña:

  • Que el Departamento de Justicia de la Generalitat refuerce la perspectiva de género en el sistema penitenciario de Cataluña y evite situaciones de discriminación hacia las mujeres privadas de libertad.

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