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El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Barcelona que deje sin efecto las restricciones a la concurrencia competitiva que supone la simultaneidad de las pruebas de unas oposiciones

29/09/2021

foto (c) Pixabay

El Ayuntamiento de Barcelona obliga a los aspirantes que se han presentado a más de una opción a optar por una de las convocatorias porque las pruebas se celebran en el mismo día

Esta práctica es contraria a los principios constitucionales de mérito y capacidad

El Síndic recibió una queja de una persona que participa en los procesos selectivos correspondientes al subgrupo A1 del Ayuntamiento de Barcelona que cuestionaba el aviso de simultaneidad publicado en la sede electrónica por la Gerencia de Personas y Desarrollo Organizativo, que advertía de la coincidencia en el tiempo de la celebración de las pruebas del mismo subgrupo. En el aviso también se advertía que las personas que participaran en más de una convocatoria debían optar por una de ellas, y les facilitaba un modelo de renuncia para formalizarlo.

El segundo ejercicio de la primera prueba correspondiente al test de conocimientos de temario específico y la segunda prueba correspondiente al caso práctico está previsto que tenga lugar de manera simultánea el día 18 de diciembre de 2021, y esta simultaneidad afecta a las convocatorias de plazas de técnico superior en arquitectura, tecnologías de la información y comunicación, organización, arte e historia, archivística, derecho, gestión, información, pedagogía, psicología y economía.

La persona promotora de la queja manifestaba su desacuerdo con el hecho de tener que renunciar a la prosecución de las pruebas de una cualquiera de las dos convocatorias en que está inscrita, y renunciar al resto por las que ha pagado las respectivas tasas y ha realizado ya el primer ejercicio de las oposiciones.

Una vez estudiado el caso, el Síndic ha recordado que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y de capacidad. Asimismo, el Síndic ha señalado que el principio de celeridad y el impulso en la ejecución de las pruebas debería ser compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que implica favorecer la máxima participación de todos los aspirantes que cumplan los requisitos fijados en las bases para facilitar la selección de las personas más idóneas.  

En este contexto, a criterio del Síndic cualquier limitación o carga que comprometa la permanencia en el procedimiento selectivo debe interpretarse restrictivamente, y las bases de las convocatorias no deberían amparar una decisión que promueva la restricción de la concurrencia competitiva con un acto de renuncia que limite la participación de aspirantes que han sido admitidos a las convocatorias, previo pago de las pertinentes tasas, para las que llevan meses preparándose y con relación a las que ya han realizado el primer ejercicio de la primera prueba.

Por lo anterior, el Síndic pide al Ayuntamiento de Barcelona que deje sin efecto el aviso, así como los escritos de renuncia que hayan presentado los aspirantes, y haga publicidad y difusión para su conocimiento, así como que programe la ejecución de las pruebas en las diferentes fechas que estime pertinentes.

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