Noticias

El Síndic considera un atentado manifiesto a los derechos las disfunciones estructurales del servicio de Cercanías en Cataluña

01/10/2021

foto (c) Marc Pascual_Pixabay

Ha iniciado una actuación de oficio a raíz de los últimos acontecimientos 

Si se confirma, el incumplimiento de los servicios mínimos acordados debe considerarse como una irregularidad jurídica grave

Es necesario avanzar hacia la consideración de la persona como titular del derecho a la movilidad

Recuerda a la Generalitat que debe supervisar a Renfe para asegurar que los servicios que gestiona se prestan de forma adecuada

El Síndic ha abierto una actuación de oficio para analizar las incidencias en los servicios de Cercanías y Regionales de Cataluña debido a la huelga convocada por el sindicato de maquinistas durante varios días. Los medios de comunicación se han hecho eco de numerosos problemas que se sufrieron ayer como, retrasos considerables, trayectos anulados, interrupción de servicios, aglomeraciones de personas, cierre de estaciones..., y han destacado la falta de información puntual y suficiente a las personas usuarias como denominador común. Durante esta mañana, los problemas se han repetido y han provocado la cancelación de más de doscientos trenes.

En este contexto, el Síndic se ha dirigido al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para pedir información en relación con las medidas que tienen previsto implementar para evitar que estos incidentes se sigan produciendo, y sobre cómo actuarán en caso de que supuestamente se estén incumpliendo los servicios mínimos decretados, tal como apuntan algunos medios de comunicación.

El Síndic recuerda que a raíz de una convocatoria de huelga que tuvo lugar en 2014, esta institución ya se pronunció sobre los siguientes hechos:

  • La prestación de los servicios mínimos acordados en una huelga es un compromiso público y, por tanto, su incumplimiento se considerará como una irregularidad que debe corregirse de inmediato.
  • Cuando se observen incidencias graves en el desarrollo de la huelga que afecten a la prestación de los servicios mínimos, la empresa que presta el servicio público debe dar toda la información real y precisa para que el usuario pueda hacer uso, en su caso, de un transporte alternativo o adoptar las medidas que considere oportunas.
  • En aplicación del artículo 49 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, la información sobre los servicios mínimos acordados se facilitará a los usuarios de forma clara y con anticipación suficiente. Esta información se debe procurar dar los días laborables anteriores a la jornada de huelga y por diferentes medios, para asegurar una amplia difusión entre los usuarios.
  • En casos de retrasos o retrasos significativos, la empresa debe tomar medidas proactivas para facilitar devolución del importe del billete. En este sentido, y si se estima necesario, hay que agilizar la información al usuario y la tramitación de la devolución con el incremento de trabajadores en las oficinas de atención al cliente y en las estaciones, además de reforzar los canales no presenciales de atención al usuario.

Actuación de oficio por las aglomeraciones vividas en verano

En relación con las aglomeraciones de personas dentro de los vagones sin mantener ninguna distancia de seguridad en las líneas 1 y 2 Sur de Cercanías, del fin de semana del 14 y 15 de agosto, el Síndic abrió una actuación de oficio y hoy hace publica su resolución.

El 27 de septiembre el Síndic recibió la respuesta a la petición de información que había realizado en el Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la que se explica que ante las situaciones de aglomeraciones de viajeros que se produjeron, especialmente en la R1, en los servicios de la tarde-noche de vuelta de las poblaciones costeras de la Selva y el Maresme en Barcelona durante el fin de semana del 14 y 15 de agosto, se realizaron una serie de requerimientos en Renfe, operador del servicio. En concreto, se le reclamó la necesidad de garantizar que en todo momento se preste el servicio con trenes con la máxima capacidad posible, un seguimiento preciso de la demanda existente en cada franja horaria y día de servicio a fin de valorar si la oferta habitual con trenes de doble composición no resulta suficiente para atender la demanda existente, y refuerzos en la atención al personal en las estaciones donde se concentra una mayor demanda durante el periodo de verano. 

Por su parte, Renfe alegó que en la demanda registrada durante la semana del 9 al 15 de agosto no se observa ningún repunte en el número de viajeros respecto la semana anterior y que, si se compara con el verano prepandemia, los niveles son incluso inferiores. Sin embargo, Renfe sí informó de que en ese fin de semana se produjo una incidencia relevante el domingo, 15 de agosto.

En respuesta a todo ello, el Síndic recuerda que en el Informe sobre los derechos de las personas en los servicios ferroviarios en Cataluña, de 2016, ya se remarca que el Código de consumo de Cataluña considera que los transportes son un servicio básico, es decir, unos servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras.

De acuerdo con ello, el Síndic pide al Departamento que supere la concepción de la persona como simple usuaria de una empresa de transporte para avanzar hacia la consideración de la persona como titular del derecho a la movilidad.

También le recuerda la obligación de supervisar que Renfe asegura en todo momento que el servicio se presta con trenes, convoyes y vagones que ofrecen la máxima capacidad posible, que se gestiona de forma adecuada la demanda en las estaciones y que se garantiza que las condiciones de desplazamiento de los usuarios sean las adecuadas en el marco de contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

En la misma línea, el Síndic destaca que el fin de semana de los incidentes era plenamente vigente la Resolución SLT/2614/2021, que obligaba al transporte público a mantener su oferta al 100%, aunque se produzca una disminución de la demanda.

Para finalizar, el Síndic también recuerda a las personas usuarias del servicio ferroviario de Cercanías de Cataluña que tienen derecho a formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio y tienen derecho a recibir de la empresa operadora la respuesta como máximo en un período de un mes desde su presentación.

Volver