El Síndic recibió más de 2.000 quejas de personas que habían salido en sorteo para integrar las mesas electorales para el 14F y que no consideraban seguro participar
El 14F ha vuelto a poner de manifiesto los problemas que tiene el sistema del voto por correo y el voto de los residentes en el extranjero
La aplicación de la Ley de transparencia avanza a dos velocidades, condicionadas por el tamaño y la capacidad de las administraciones
Es necesario difundir el derecho de acceso a la información pública entre el conjunto de la ciudadanía
El síndic, el adjunto general y el gerente y responsable del Área de Administración Pública han comparecido en la Comisión del Síndic de Greuges del Parlamento de Cataluña para los debates del Informe sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de abril de 2021, y del informe La garantía del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento de febrero de 2021 en el marco actual de pandemia, de noviembre de 2021.
La garantía del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento
El informe se presentó en noviembre de 2020, cuando las elecciones todavía no se habían convocado, y analizaba cómo garantizar el derecho de sufragio de las personas y cómo se podía ver restringido pocos días antes de la jornada electoral. En este contexto, proponía crear una comisión de expertos para valorar la idoneidad de la celebración de las elecciones, establecer unos criterios objetivos, sanitarios y constitucionales para decidir si se daban las condiciones para continuar con el proceso electoral, y explorar si se podría elaborar un trabajo legislativo inmediato, como la promulgación de una ley catalana electoral de carácter parcial o realizar una interpretación extensiva de la LOREG.
Si bien este informe fue elaborado en el marco de la celebración de unas elecciones concretas en medio de la pandemia de la COVID-19, tiene un valor más allá de esta coyuntura, ya que se dirigen a cuestiones tales como la ponderación de derechos (sufragio y salud) o la necesidad de disponer de una nueva ley electoral catalana.
Dado que no se asumió la recomendación, el propio Síndic creó una comisión asesora independiente sobre la garantía del derecho de sufragio activo, y emitió varios comunicados y se añadieron dos adendas al informe, una, en el mes de enero de 2021, y la otra, en el mes de abril de 2021.
Finalmente, las elecciones se celebraron el 14 de febrero, en la fecha prevista en el Decreto de convocatoria, en virtud de una decisión judicial que estimó el recurso presentado por un particular. La legislación electoral vigente (LOREG) no prevé la posibilidad de suspensión o aplazamiento de un proceso electoral ya convocado, y esta carencia provocó que la efectiva suspensión o aplazamiento dependiera de la impugnación, o no, del decreto correspondiente ante la jurisdicción competente. En este sentido, el Síndic considera que habría que prever que este aplazamiento sólo se pudiera decretar por causa de fuerza mayor, si bien no sería conveniente intentar concretar los motivos o supuestos específicos.
Una vez celebradas las elecciones, los datos demostraron que más de 70.000 electores, que deberían haber sido confinados, sólo tuvieron la opción de votar presencialmente, en principio en la franja horaria recomendada al efecto, dado que ya habían finalizado los diez días anteriores para solicitar el voto por correo. El Síndic también ha querido destacar que los días anteriores a la celebración de las elecciones se recibieron más de 2.000 quejas de personas que habían sido designadas mediante sorteo para integrar las mesas electorales y que no obtuvieron ninguna respuesta a las solicitudes de exención que habían presentado. El Síndic ha insistido en la necesidad de adecuar los medios personales y materiales necesarios para satisfacer el derecho de las personas que participan en el proceso electoral a una respuesta rápida y justificada a sus alegaciones.
Además, el Síndic ha destacado que el 14F ha evidenciado de nuevo los problemas que tiene el sistema del voto por correo, claramente obsoleto. Respecto de este instrumento, el Síndic manifiesta que convendría estudiar la conveniencia de introducir otras fórmulas de voto anticipado (como el voto presencial anticipado en determinados colegios o locales como los ayuntamientos o sedes judiciales que se habiliten al efecto) o de voto fuera del colegio electoral (como el voto mediante urna móvil o domiciliaria, que podría ser especialmente indicado en determinadas situaciones, como residencias u hospitales). Y, en segundo lugar, convendría revisar a fondo el sistema de voto por correo para hacerlo mucho más accesible y útil.
En la misma línea, el voto desde el extranjero de los residentes temporalmente ausentes y de los residentes en el exterior ha continuado presentando problemas muy importantes, agravados aún más por la situación de pandemia. Por ello, más que nunca, es necesario revisar a fondo la normativa de este método de votación urgentemente, con el objetivo de hacerlo accesible y efectivo, con todas las garantías.
Por todo lo anterior, a criterio del Síndic es imprescindible que el Parlamento de Cataluña, en la legislatura que ahora ha comenzado, aborde definitivamente la promulgación de una ley electoral propia de Cataluña.
Informe sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En relación con el quinto informe de evaluación de la transparencia, el Síndic ha podido constatar que la aplicación de la ley avanza a dos velocidades, y el factor principal que determina esta dualidad es el tamaño y capacidad de cada administración. Esta es una realidad que se consolida en el tiempo y que pide esfuerzos sostenidos de cooperación para revertirla. Con todo, no es sólo una cuestión de recursos, ya que los informes de evaluación también encuentran diferencias significativas entre administraciones con capacidades similares. Por tanto, el Síndic pide un compromiso firme de los responsables de cada administración para aplicar la ley.
En cuanto a la transparencia, la ralentización en el desarrollo de la Ley es especialmente visible en el análisis de los portales de transparencia, y conlleva la necesidad de que el Síndic reitere la recomendación de intensificar todas las herramientas de cooperación para hacer posible la aplicación plena de la ley en aquellas administraciones que no pueden avanzar sustancialmente sin apoyo.
Y para las administraciones con más capacidad y que ya publican casi todos los contenidos previstos en la ley, el Síndic destaca que el reto de futuro inmediato es que la información se publique de forma estructurada, que sea comprensible y que incorporen herramientas que faciliten el análisis y el uso de los datos publicados.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública, el Síndic quiere destacar que las cifras de denegaciones de acceso que identifican las administraciones son bajas (un 0,69% del total de solicitudes tramitadas), lo que parece indicar que se consolida entre los responsables de las administraciones la percepción del acceso a la información como un verdadero derecho ciudadano. Sin embargo, esta tendencia positiva convive con una cifra indeterminada de solicitudes que no reciben respuesta. El Síndic insiste en que es preciso que el derecho de acceso a la información pública reciba una atención preferente de todas las administraciones, como derecho vinculado a la participación democrática.
Además, el Síndic realiza un llamamiento a reclamar acciones conjuntas de las diversas administraciones para difundir el derecho de acceso, el cual debe tener un impacto más elevado en la ciudadanía.
Por último, el Síndic ha puesto en conocimiento de la comisión que este año para la elaboración del informe se mantiene la aplicación del sistema del solicitante oculto como herramienta de evaluación del derecho de acceso pero se añade, por primera vez, y en forma de prueba piloto, un formato de informe individual de los resultados, que pretende detectar carencias pero también identificar buenas prácticas y conceder un reconocimiento explícito.